III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11921)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Viveiro, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85229
– Tanto la opositora como el Sr. F. F. M. pretenden asimilar la servidumbre creada
con la franja de terreno que separaba previamente nuestras parcelas, antes de la
adquisición de las mismas.
Debería solicitarse a Dña. D., la Escritura de donación por la que adquiere la
propiedad de su parcela el 17 de agosto de 1976 y/o verificarse los datos registrales
existentes al efecto.
– En las escrituras originales de adquisición de nuestras respectivas parcelas
(1976), y también en la Escritura de Propiedad Horizontal (otorgada por Dña. D. el 30
del 9 del 1986, diez años después de su adquisición), en sus respectivos asientos
registrales, están perfectamente identificados, los linderos y cabidas de todas y cada una
de las parcelas originales y resultantes de la segregación.
– Es también en la Escritura del 30 del 9 del 1986, donde Dña. D. constituye una
servidumbre de paso recíproca para sí misma y grava con ella a las dos parcelas
resultantes de la segregación de la parcela original.
Afirma que tal servidumbre discurre a todo lo largo del lindero Oeste de ambas
parcelas, lindero que también ha quedado descrito previamente en el propio documento,
al identificar los límites de las parcelas resultantes, como servidumbre de paso para esta
finca y otras más (limite ya existente como límite Oeste de la parcela original).
Consecuentemente, no queda duda, esta servidumbre se crea dentro de las
propiedades exclusivas de Dña. D. y queda ubicada dentro de los límites ya definidos
para las mismas. En ningún caso limita con mi parcela, que queda al otro lado de la
servidumbre ya existente.
Esta nueva servidumbre que discurre a lo largo de su lindero Oeste tiene, como
figura en la Escritura, una anchura de 3,25 m, en tanto que la servidumbre previamente
existente tiene una anchura de 4 m.
A continuación, se presenta un gráfico representativo acorde con los datos
escriturados y registrales [se inserta imagen]
Puede apreciarse como la servidumbre reciproca creada por Dña. D., discurre por
encima de las construcciones ya existentes, lo que resulta realmente inverosímil.
La parcela n.º 6.639 es el remanente de la finca matriz después de la segregación
efectuada y que da lugar a la parcela n.º12.450, como se describe en la ya mencionada
Escritura, de Propiedad Horizontal, de fecha 30 del 09 del 1986.
En las inscripciones del libro de registro, 1.ª del año 1977 (Escritura de donación
de 1976) y la 2.ª y S.ª, de fecha 6 de agosto de 1987 (Escritura de División Horizontal y
segregación del 30 del 09 del 1986) se puede confirmar cuales son los linderos y cabidas
de la parcela matriz y de las parcelas resultantes de la segregación parcelas n.º 6.639 y
n.º 12.450.
Se aprecia que en cuanto a linderos, por el lado Oeste, no existe alteración alguna
entre las anotaciones registrales de 1977 y las del año 1987 (10 años después)
manteniéndose siempre el texto «Oeste. - Servidumbre de paso para esta finca y otras
más».
Queda igualmente claro tanto en la Escritura de fecha 30 del 9 del 1986, como en las
inscripciones registrales enumeradas que la servidumbre reciproca para sí misma, con
que Dña. D. grava sus dos parcelas, discurre a lo largo de su lindero Oeste que, sin lugar
a duda, está constituido por la franja de terreno camino/servidumbre) ya existente. Esta
servidumbre de paso, recién creada, se localiza dentro de su propiedad y no fuera de la
misma, superponiéndose a la servidumbre ya existente que constituye su lindero Oeste.
Esta información forma el cuerpo principal de las Certificaciones e Informes de
colindancia, ya mencionados.
Atendiendo a lo expuesto estimo que una representación gráfica de esta realidad
coincidiría, sin lugar a duda, con lo que describo en los gráficos aportados en este
análisis y que destaco a continuación. [se inserta imagen]
Huelga seguir dando respuesta al montón de afirmaciones sin sentido que la
incompetencia de este «Técnico» le permite introducir en sus alegatos, cuando la
realidad es fácilmente deducible de la documentación notarial y registral existente.
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85229
– Tanto la opositora como el Sr. F. F. M. pretenden asimilar la servidumbre creada
con la franja de terreno que separaba previamente nuestras parcelas, antes de la
adquisición de las mismas.
Debería solicitarse a Dña. D., la Escritura de donación por la que adquiere la
propiedad de su parcela el 17 de agosto de 1976 y/o verificarse los datos registrales
existentes al efecto.
– En las escrituras originales de adquisición de nuestras respectivas parcelas
(1976), y también en la Escritura de Propiedad Horizontal (otorgada por Dña. D. el 30
del 9 del 1986, diez años después de su adquisición), en sus respectivos asientos
registrales, están perfectamente identificados, los linderos y cabidas de todas y cada una
de las parcelas originales y resultantes de la segregación.
– Es también en la Escritura del 30 del 9 del 1986, donde Dña. D. constituye una
servidumbre de paso recíproca para sí misma y grava con ella a las dos parcelas
resultantes de la segregación de la parcela original.
Afirma que tal servidumbre discurre a todo lo largo del lindero Oeste de ambas
parcelas, lindero que también ha quedado descrito previamente en el propio documento,
al identificar los límites de las parcelas resultantes, como servidumbre de paso para esta
finca y otras más (limite ya existente como límite Oeste de la parcela original).
Consecuentemente, no queda duda, esta servidumbre se crea dentro de las
propiedades exclusivas de Dña. D. y queda ubicada dentro de los límites ya definidos
para las mismas. En ningún caso limita con mi parcela, que queda al otro lado de la
servidumbre ya existente.
Esta nueva servidumbre que discurre a lo largo de su lindero Oeste tiene, como
figura en la Escritura, una anchura de 3,25 m, en tanto que la servidumbre previamente
existente tiene una anchura de 4 m.
A continuación, se presenta un gráfico representativo acorde con los datos
escriturados y registrales [se inserta imagen]
Puede apreciarse como la servidumbre reciproca creada por Dña. D., discurre por
encima de las construcciones ya existentes, lo que resulta realmente inverosímil.
La parcela n.º 6.639 es el remanente de la finca matriz después de la segregación
efectuada y que da lugar a la parcela n.º12.450, como se describe en la ya mencionada
Escritura, de Propiedad Horizontal, de fecha 30 del 09 del 1986.
En las inscripciones del libro de registro, 1.ª del año 1977 (Escritura de donación
de 1976) y la 2.ª y S.ª, de fecha 6 de agosto de 1987 (Escritura de División Horizontal y
segregación del 30 del 09 del 1986) se puede confirmar cuales son los linderos y cabidas
de la parcela matriz y de las parcelas resultantes de la segregación parcelas n.º 6.639 y
n.º 12.450.
Se aprecia que en cuanto a linderos, por el lado Oeste, no existe alteración alguna
entre las anotaciones registrales de 1977 y las del año 1987 (10 años después)
manteniéndose siempre el texto «Oeste. - Servidumbre de paso para esta finca y otras
más».
Queda igualmente claro tanto en la Escritura de fecha 30 del 9 del 1986, como en las
inscripciones registrales enumeradas que la servidumbre reciproca para sí misma, con
que Dña. D. grava sus dos parcelas, discurre a lo largo de su lindero Oeste que, sin lugar
a duda, está constituido por la franja de terreno camino/servidumbre) ya existente. Esta
servidumbre de paso, recién creada, se localiza dentro de su propiedad y no fuera de la
misma, superponiéndose a la servidumbre ya existente que constituye su lindero Oeste.
Esta información forma el cuerpo principal de las Certificaciones e Informes de
colindancia, ya mencionados.
Atendiendo a lo expuesto estimo que una representación gráfica de esta realidad
coincidiría, sin lugar a duda, con lo que describo en los gráficos aportados en este
análisis y que destaco a continuación. [se inserta imagen]
Huelga seguir dando respuesta al montón de afirmaciones sin sentido que la
incompetencia de este «Técnico» le permite introducir en sus alegatos, cuando la
realidad es fácilmente deducible de la documentación notarial y registral existente.
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265