III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11921)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Viveiro, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85226
A fecha de hoy, tengo comunicación escrita del TEAR de fecha 04/05/2020, de la que
también adjunto copia, en la que se me comunica, que ya existe una resolución al
respecto de fecha 28 de febrero de 2020. Confío resulte favorable a mis peticiones, si
este Organismo actúa con claridad y transparencia, lo que espero sinceramente y que en
caso contrario será recurrida hasta donde sea procedente. Copio literalmente el
contenido de esta comunicación.
Buenas Tardes,
Ante todo, desearle que tanto Usted como su familia se encuentren todos bien
En contestación a su correo le informamos que en estos momentos no podemos
hacer salas de resolución y tampoco notificaciones, dado el estado de alarma. Nuestras
oficinas se encuentran cerradas al público
En cuanto levanten la restricción para poder notificar, le comunicaremos la resolución
que ha sido dictada, el día 28 de febrero de 2020, por este Tribunal en el domicilio
señalado a efectos de modificaciones.
Un saludo
J. M. P. M. (…)
"A la fecha actual el TEAR ha emitido resolución desestimando mi recurso sin
pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, ni a favor ni en contra de mis derechos.
Situación que será recurrida porque entiendo que es obligación de la Administración
subsanar sus errores y pronunciarse a favor o en contra de lo cuestionado y no
excusarse en razones marginales, basadas en lo que afirma ‘son rutinas de los
ciudadanos con tendencia a obtener ventajas en procesos judiciales’. Esta afirmación
está al margen de mis requerimientos.
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica se pronuncie en
defensa del valor de los datos Registrales y Notariales, por encima de maniobras y
manipulaciones que tienen mucho que ver con operaciones ilícitas, errores
administrativos, pasividad y dejación de sus funciones.
En este caso está en juego el Valor, la Credibilidad y la Fiabilidad de los propios
datos, Informes y Certificaciones Registrales de reconocido prestigio en nuestro País."
Tercero. En cuanto a los contenidos de la documentación aportada por la parte
opositora, la Sra. Registradora emite un certificado que igualmente copio a continuación
y que textualmente dice:
María Teresa Touriñán Morandeira. Registradora interina del Registro de la
Propiedad de Viveiro
Certifico:
Que en el legajo del expediente 199 de la L. H. iniciado bajo el asiento 820 del
Diario 76 de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve. figura incorporada. la
siguiente documentación, un total de veinte folios correspondientes a las alegaciones de
Doña D. V. R., que a continuación se adjunta a la presente.
Es de destacar que Vd. se limita a adjuntar los documentos aportados por la parte
opositora, sin que por su parte se haga ningún análisis, valoración o comentario, que
saque a la luz o ponga sobre el tapete, en que puntos o a partir de que documentos o
afirmaciones de la parte opositora, llega Vd. a encontrar lo que, en su primer escrito,
llama "dudas razonables" para proceder a la paralización del expediente y del registro de
las coordenadas georreferenciadas de mi parcela y su entorno.
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Expido la presente (…) y la firmo en Viveiro. a cinco de marzo de dos mil veinte.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85226
A fecha de hoy, tengo comunicación escrita del TEAR de fecha 04/05/2020, de la que
también adjunto copia, en la que se me comunica, que ya existe una resolución al
respecto de fecha 28 de febrero de 2020. Confío resulte favorable a mis peticiones, si
este Organismo actúa con claridad y transparencia, lo que espero sinceramente y que en
caso contrario será recurrida hasta donde sea procedente. Copio literalmente el
contenido de esta comunicación.
Buenas Tardes,
Ante todo, desearle que tanto Usted como su familia se encuentren todos bien
En contestación a su correo le informamos que en estos momentos no podemos
hacer salas de resolución y tampoco notificaciones, dado el estado de alarma. Nuestras
oficinas se encuentran cerradas al público
En cuanto levanten la restricción para poder notificar, le comunicaremos la resolución
que ha sido dictada, el día 28 de febrero de 2020, por este Tribunal en el domicilio
señalado a efectos de modificaciones.
Un saludo
J. M. P. M. (…)
"A la fecha actual el TEAR ha emitido resolución desestimando mi recurso sin
pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, ni a favor ni en contra de mis derechos.
Situación que será recurrida porque entiendo que es obligación de la Administración
subsanar sus errores y pronunciarse a favor o en contra de lo cuestionado y no
excusarse en razones marginales, basadas en lo que afirma ‘son rutinas de los
ciudadanos con tendencia a obtener ventajas en procesos judiciales’. Esta afirmación
está al margen de mis requerimientos.
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica se pronuncie en
defensa del valor de los datos Registrales y Notariales, por encima de maniobras y
manipulaciones que tienen mucho que ver con operaciones ilícitas, errores
administrativos, pasividad y dejación de sus funciones.
En este caso está en juego el Valor, la Credibilidad y la Fiabilidad de los propios
datos, Informes y Certificaciones Registrales de reconocido prestigio en nuestro País."
Tercero. En cuanto a los contenidos de la documentación aportada por la parte
opositora, la Sra. Registradora emite un certificado que igualmente copio a continuación
y que textualmente dice:
María Teresa Touriñán Morandeira. Registradora interina del Registro de la
Propiedad de Viveiro
Certifico:
Que en el legajo del expediente 199 de la L. H. iniciado bajo el asiento 820 del
Diario 76 de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve. figura incorporada. la
siguiente documentación, un total de veinte folios correspondientes a las alegaciones de
Doña D. V. R., que a continuación se adjunta a la presente.
Es de destacar que Vd. se limita a adjuntar los documentos aportados por la parte
opositora, sin que por su parte se haga ningún análisis, valoración o comentario, que
saque a la luz o ponga sobre el tapete, en que puntos o a partir de que documentos o
afirmaciones de la parte opositora, llega Vd. a encontrar lo que, en su primer escrito,
llama "dudas razonables" para proceder a la paralización del expediente y del registro de
las coordenadas georreferenciadas de mi parcela y su entorno.
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Expido la presente (…) y la firmo en Viveiro. a cinco de marzo de dos mil veinte.