III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11921)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Viveiro, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85225

a) Mis escrituras y las escrituras notariales de la parte contraria acreditan, sin que
exista duda alguna, los derechos, linderos y cabidas que cada parte tiene sobre nuestras
respectivas parcelas.
b) Los datos registrales concuerdan, indiscutiblemente, con los contenidos de
nuestras escrituras.
c) Existen certificaciones e informes registrales, emitidos por Vd. misma, que así lo
acreditan.
d) Cualquier otro documento que se presente en contra de lo afirmado
anteriormente, debe tener validez jurídica y no ser una mera afirmación gratuita, con la
única intención de confundir.
e) Debe considerarse que una representación gráfica catastral no tiene validez
alguna por sí misma, en cuanto contradice, sin acreditarlo, los contenidos de las
escrituras y de los asientos registrales de las parcelas involucradas en este conflicto y de
otras más colindantes con la franja discutida.
f) El informe emitido por el TEAR acredita en que documentación se basa esta
representación catastral, lo que permite contradecir la legalidad de la misma, en base al
contenido de la Escritura (30/09/1986 que se toma como base) y además afirma que no
se cumplieron los requisitos legales de publicación y notificación o los afectados para
que esta representación pudiera tener alguna validez legal.
g) En todo caso y en mi calidad de "Tercer Hipotecario" me acojo al contenido del
artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que establece y garantiza que mis derechos
escriturados deben ser respetados y mantenidos Independientemente de que, si existiera
parte alguna afectada, esta pudiera reclamar daños y perjuicios a quien procediera, pero
no a mí.
Y dicho esto, tengo a bien hacer a Vd. las siguientes manifestaciones y comentarios.
Primero. Del primer apartado de su escrito, ya citado, copio íntegramente a
continuación...
Hechos:

Segundo. Con respecto al apartado cuarto de su escrito, que copio íntegramente a
continuación, le confirmo que:
En el citado escrito don F. C. nos informa que tiene recurrida y pendiente de
resolución Por el TEAR una modificación catastral que afectaría las delimitaciones de
las fincas colindantes, y más concretamente la finca propiedad de Doña D. V. R., al
haber una discrepancia relativa a la finca que aparece como lm ero se e a propiedad
del señor C.

cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha tres de marzo de dos mil veinte, don F. C. R., presenta escrito de recurso
con número de entrada 1.122 de esta fecha, frente a la nota de calificación de fecha
catorce de febrero de dos mil veinte, solicitando conocer la documentación aportada por
la colindante, referente a las alegaciones presentadas con relación al expediente que
tiene iniciado para la geocoordenación de la finca de su propiedad, que motivó el
asiento 820 del Diario 78.
Afirmo que en mi escrito yo trataba, desde un análisis racional de la documentación
existente sobre este asunto, encontrar la acreditación y validez de «las dudas
razonables» que le habían impedido a Vd. concluir el trabajo que se le había solicitado,
entendiendo que tales dudas no estaban suficientemente justificadas, y
consecuentemente desde mi punto de vista, no eran ni son razonables.
Como una objeción más, afirmaba y hacía referencia al hecho de que me parecía
impropio, que no se me hubiera facilitado la documentación que la parte contraria había
presentado para sostener su oposición y algún análisis de la misma, dándome como
única razón para la paralización del expediente, la existencia de una demanda Judicial.