III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11921)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Viveiro, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85223
Además, las dudas quedan corroboradas con otros datos y documentos que obran
en el expediente, en particular la oposición de un colindante, cuyas alegaciones se
encuentran fundamentadas y respaldadas documentalmente, con referencia a planos y
fotografías sobre el origen de la finca. Por tanto, de los datos y documentos que obran
en el expediente, se evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica de la finca que
se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no in controvertido, que con la
inscripción de la representación gráfica se pueda alterar la realidad física exterior que se
acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al procedimiento del deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio artículo 199), sin perjuicio de
poder acudir al juicio declarativo correspondiente
Acuerdo
En base a los hechos fundamentados expresados la Registradora que suscribe
acuerda:
Suspender la representación gráfica georreferenciada de la finca 9.459 del municipio
de Cervo, por estar iniciado un procedimiento judicial, que afecta a la descripción de las
parcelas colindantes no coincidente con el informe del técnico, y del que puede resultar
una cartografía con georreferenciación distinta a la aportada, creando por lo tanto dudas
fundadas de invasión de fincas colindantes.
Contra la presente calificación (…)
Viveiro, a 15 de junio de 2.020
El Registrador Accidental (firma ilegible)
Fdo. Emiliano Voces de Onaindi González (Registrador del Registro de la Propiedad
de Arteixo).»
III
«Solicito: Tenga a Vd. bien dar curso al presente, e interponer mí recurso ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica.
Quiero reiterar mi deseo de que se proceda al registro de las coordenadas
georreferenciadas de mi parcela, ya que hasta el momento, la parte opositora no ha
presentado documento alguno, ni en Sede Judicial ni ante este Registro, que por su
naturaleza, e independientemente de que exista una demanda civil sobre sus supuestos
derechos, tenga rango superior alguno sobre los derechos que cada parte tiene sobre las
parcelas en cuestión, que dimanan de los datos escriturales de nuestras propias
parcelas y los registros existentes sobre la naturaleza de estos derechos.
La parte opositora se apoya para su reclamación en una alteración de la
representación catastral año 2016, que no se adapta a los contenidos escriturales y
anotaciones registrales de nuestras propiedades, y que en el caso de la Escritura en la
que dice soportar estos cambios en la representación cartográfica, es la misma cuyo
registro se produjo correctamente 29 años antes (año 1987).
En informe del propio Catastro, que ha sido aportado por el TEAR se hace constar
que esta alteración catastral, se produjo a petición de parte, que no se comunicó ni al
Registro ni a los afectados, lo que entiendo la invalida en tanto en cuanto no se acredite
públicamente y formalmente su validez.
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Don F. C. R., interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito de
fecha 16 de junio de 2020 que tuvo entrada en el citado Registro el 17 de junio, en el que
alega lo siguiente:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85223
Además, las dudas quedan corroboradas con otros datos y documentos que obran
en el expediente, en particular la oposición de un colindante, cuyas alegaciones se
encuentran fundamentadas y respaldadas documentalmente, con referencia a planos y
fotografías sobre el origen de la finca. Por tanto, de los datos y documentos que obran
en el expediente, se evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica de la finca que
se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no in controvertido, que con la
inscripción de la representación gráfica se pueda alterar la realidad física exterior que se
acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al procedimiento del deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio artículo 199), sin perjuicio de
poder acudir al juicio declarativo correspondiente
Acuerdo
En base a los hechos fundamentados expresados la Registradora que suscribe
acuerda:
Suspender la representación gráfica georreferenciada de la finca 9.459 del municipio
de Cervo, por estar iniciado un procedimiento judicial, que afecta a la descripción de las
parcelas colindantes no coincidente con el informe del técnico, y del que puede resultar
una cartografía con georreferenciación distinta a la aportada, creando por lo tanto dudas
fundadas de invasión de fincas colindantes.
Contra la presente calificación (…)
Viveiro, a 15 de junio de 2.020
El Registrador Accidental (firma ilegible)
Fdo. Emiliano Voces de Onaindi González (Registrador del Registro de la Propiedad
de Arteixo).»
III
«Solicito: Tenga a Vd. bien dar curso al presente, e interponer mí recurso ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica.
Quiero reiterar mi deseo de que se proceda al registro de las coordenadas
georreferenciadas de mi parcela, ya que hasta el momento, la parte opositora no ha
presentado documento alguno, ni en Sede Judicial ni ante este Registro, que por su
naturaleza, e independientemente de que exista una demanda civil sobre sus supuestos
derechos, tenga rango superior alguno sobre los derechos que cada parte tiene sobre las
parcelas en cuestión, que dimanan de los datos escriturales de nuestras propias
parcelas y los registros existentes sobre la naturaleza de estos derechos.
La parte opositora se apoya para su reclamación en una alteración de la
representación catastral año 2016, que no se adapta a los contenidos escriturales y
anotaciones registrales de nuestras propiedades, y que en el caso de la Escritura en la
que dice soportar estos cambios en la representación cartográfica, es la misma cuyo
registro se produjo correctamente 29 años antes (año 1987).
En informe del propio Catastro, que ha sido aportado por el TEAR se hace constar
que esta alteración catastral, se produjo a petición de parte, que no se comunicó ni al
Registro ni a los afectados, lo que entiendo la invalida en tanto en cuanto no se acredite
públicamente y formalmente su validez.
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Don F. C. R., interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito de
fecha 16 de junio de 2020 que tuvo entrada en el citado Registro el 17 de junio, en el que
alega lo siguiente: