III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11921)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Viveiro, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85222

3. [sic] Es reiterada y consolidada la doctrina de la Dirección General de los
Registros y del Notariado en los supuestos en los que se pretende la inscripción de una
representación gráfica y puede sintetizarse del siguiente modo:
a) El Registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de las fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un
negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (artículos 9, 199
y 20 l de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el Registrador podrá utilizar con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2.016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica en la Sede Electrónica del Catastro.
c) Dado que con anterioridad de la Ley 13/2015, de 24 de junio se permitía el
acceso al registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limita a una
descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora
de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas inmatriculadas
con anterioridad a dicha norma.
d) El Registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
Jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley, expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, "sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción". Lo que no impide, por otra
parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en cuente para formar el juicio del
registrador.
No obstante, debe recordarse, como indica en la Resolución de 19 de julio de 2016
(reiterada en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares
colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es
evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones
de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones
litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la
doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes
constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la participación de los
titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial
importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso de superficie de
la finca concernida no se haga a constar, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso
constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de
intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de
indefensión».
e) Cumplidos los trámites anteriores, el registrador emitirá un juicio de identidad de
la finca motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, que es el objeto de la
presente calificación.
4. Con el presente caso resultan dudas fundadas en cuanto a la existencia de una
zona de conflicto con finca colindante, con posible invasión de la misma, máximo,
cuando hay un procedimiento judicial en curso relativo a la delimitación de una
servidumbre intermedia entre ambas propiedades, no pudiendo la Registradora que
suscribe entra a prejuzgar el fondo del asunto sujeto a tutela judicial.

cve: BOE-A-2020-11921
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Núm. 265