III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11921)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Viveiro, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85221
Cuarto. De dicho escrito de alegaciones se desprende no estar de acuerdo con la
inscripción puesto que:1. Se encuentra en tramitación un proceso judicial ante el
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Viveiro, ordinario 210/2018, pendiente de
resolución. 2. Que el informe de validación gráfica frente a parcelario catastral elaborado
por el Ingeniero Técnico Agrícola P. Z. R. el 14 de octubre de 2019, provocaría la
invasión de fincas colindantes sin título que justifique la misma, y crearía una nueva
parcela 8070008PJ2386N, que justamente coincidiría con el paso de servidumbre (objeto
de resolución judicial), parte de la finca de doña D. V. 4. En la consulta de la Certificación
Catastral resulta la no existencia de la parcela anterior creada por el Técnico. 5. No es
correcta la delimitación de la línea divisoria entre las parcelas afectadas.
Quinto. Con fecha 14 de febrero de 2020, se remite al interesado nota de
calificación en la que se Deniega la inscripción de la georreferenciación de la finca
solicitada.
Con fecha 3 de marzo Don F. C. R. remite a esta oficina un escrito solicitando el
contenido que figura en el expediente en relación a las alegaciones presentadas por
Doña D. V. R.
Con fecha trece de marzo se da tras lado, vía Certificación, del contenido que consta
en el legajo del citado expediente para que pueda en el plazo de veinte días presentar
las alegaciones oportunas, dejando en suspenso la resolución de dicho recurso.
Con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte, Don F. C. R. presenta nuevamente
alegaciones.
Con fecha 5 de junio Don F. C. aporta ante este Registro resolución del Tribunal
Económico Administrativo Regional de Galicia, en la que se expone: "En cuanto a la
servidumbre de paso se elimina de la cartografía catastral la grafía de dicha
servidumbre, ya que catastro no decide sobre dichas servidumbres. Las parcelas
colindantes se modificaron de acuerdo con los planos y la documentación
complementaria".
Sexto. Con esta fecha y a la vista de las alegaciones presentadas por la colindante
se acuerda denegar la incorporación al folio real correspondiente de la finca con Código
registral único 27011000240096 de la representación gráfica georreferenciada de la
misma -lista de coordenadas y circunstancias descriptivas solicitadas (cabida, linderos,
forma y características que consten en los documentos presentados)-, por existir dudas
fundadas entre la finca registral y la base gráfica que se le pretende atribuir dada la
existencia de conflicto con la delimitación de la finca colindante, con posible invasión de
la misma, habiendo quedado identificada dicha finca y el titular afectado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria, 45 y siguientes
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y las Resoluciones de la
Dirección [sic] General de los Registros y del Notariado, de 21 de octubre de 2015, 12 de
febrero, 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 10 de octubre, 2, 14 y 22 de noviembre
de 2016, 7 de abril, l de junio, 13 de julio, 4 de septiembre, 19 de octubre y 18 y 19 de
diciembre de 2017, 21 de mayo y 20 de julio de 2018 y 18 de febrero, 21, 27 y 28 de
noviembre de 2019.
1. La principal finalidad del procedimiento del art. 199 de la Ley Hipotecaria es la
tutela de los eventuales derechos de titulares de fincas colindantes, siempre que éstas
se vean afectadas por la representación gráfica que pretende inscribirse. 2. El art. 199.2
de la Ley Hipotecaria referido a la incorporación de la representación gráfica alternativa
se remite en cuanto al procedimiento al apartado 1. Este dispone expresamente "El
Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público... En
los demás, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio...".
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85221
Cuarto. De dicho escrito de alegaciones se desprende no estar de acuerdo con la
inscripción puesto que:1. Se encuentra en tramitación un proceso judicial ante el
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Viveiro, ordinario 210/2018, pendiente de
resolución. 2. Que el informe de validación gráfica frente a parcelario catastral elaborado
por el Ingeniero Técnico Agrícola P. Z. R. el 14 de octubre de 2019, provocaría la
invasión de fincas colindantes sin título que justifique la misma, y crearía una nueva
parcela 8070008PJ2386N, que justamente coincidiría con el paso de servidumbre (objeto
de resolución judicial), parte de la finca de doña D. V. 4. En la consulta de la Certificación
Catastral resulta la no existencia de la parcela anterior creada por el Técnico. 5. No es
correcta la delimitación de la línea divisoria entre las parcelas afectadas.
Quinto. Con fecha 14 de febrero de 2020, se remite al interesado nota de
calificación en la que se Deniega la inscripción de la georreferenciación de la finca
solicitada.
Con fecha 3 de marzo Don F. C. R. remite a esta oficina un escrito solicitando el
contenido que figura en el expediente en relación a las alegaciones presentadas por
Doña D. V. R.
Con fecha trece de marzo se da tras lado, vía Certificación, del contenido que consta
en el legajo del citado expediente para que pueda en el plazo de veinte días presentar
las alegaciones oportunas, dejando en suspenso la resolución de dicho recurso.
Con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte, Don F. C. R. presenta nuevamente
alegaciones.
Con fecha 5 de junio Don F. C. aporta ante este Registro resolución del Tribunal
Económico Administrativo Regional de Galicia, en la que se expone: "En cuanto a la
servidumbre de paso se elimina de la cartografía catastral la grafía de dicha
servidumbre, ya que catastro no decide sobre dichas servidumbres. Las parcelas
colindantes se modificaron de acuerdo con los planos y la documentación
complementaria".
Sexto. Con esta fecha y a la vista de las alegaciones presentadas por la colindante
se acuerda denegar la incorporación al folio real correspondiente de la finca con Código
registral único 27011000240096 de la representación gráfica georreferenciada de la
misma -lista de coordenadas y circunstancias descriptivas solicitadas (cabida, linderos,
forma y características que consten en los documentos presentados)-, por existir dudas
fundadas entre la finca registral y la base gráfica que se le pretende atribuir dada la
existencia de conflicto con la delimitación de la finca colindante, con posible invasión de
la misma, habiendo quedado identificada dicha finca y el titular afectado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria, 45 y siguientes
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y las Resoluciones de la
Dirección [sic] General de los Registros y del Notariado, de 21 de octubre de 2015, 12 de
febrero, 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 10 de octubre, 2, 14 y 22 de noviembre
de 2016, 7 de abril, l de junio, 13 de julio, 4 de septiembre, 19 de octubre y 18 y 19 de
diciembre de 2017, 21 de mayo y 20 de julio de 2018 y 18 de febrero, 21, 27 y 28 de
noviembre de 2019.
1. La principal finalidad del procedimiento del art. 199 de la Ley Hipotecaria es la
tutela de los eventuales derechos de titulares de fincas colindantes, siempre que éstas
se vean afectadas por la representación gráfica que pretende inscribirse. 2. El art. 199.2
de la Ley Hipotecaria referido a la incorporación de la representación gráfica alternativa
se remite en cuanto al procedimiento al apartado 1. Este dispone expresamente "El
Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público... En
los demás, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio...".
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265