III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11918)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se deniega la práctica de asiento de presentación respecto de una instancia por la que se solicita la no inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de un procedimiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85205

expuesto, le solicito a esa Dirección General tenga por interpuesto en tiempo y forma el
presente recurso contra nota de calificación del Sr. Registrador del Registro de la
Propiedad Número 10 de Málaga de fecha 18 de junio de 2020, que se acompaña como
Documento Previo, por la que se acuerda no practicar asiento de presentación en
relación a la solicitud efectuada por esta parte de fecha 17 de junio de 2020, previos los
trámites oportunos acuerde anular la calificación efectuada por el Sr. Registrador y en su
lugar acuerde practicar los asientos solicitados, con anotación de que se sigue respecto
a las fincas referidas en el cuerpo del presente escrito diligencias previas ante el
Juzgado de Instrucción Número 13 de Málaga con el Número de dichas
diligencias 3756/2019, asimismo acuérdese no practicar inscripción registral de las fincas
referidas en el Decreto de 25 de octubre de 2019 por no resultar coincidentes con las
que figuran en el Registro de ]a Propiedad Número 10 y en consecuencia no se proceda
a la inscripción asimismo de la titularidad de dichas fincas a favor de SPV Reoco 4 S.L ni
de cualquier otra persona física o jurídica que pretenda inscribirlas a su nombre, ello
hasta tanto no se practiquen las correcciones o modificaciones a las que hubiere lugar
en derecho en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria Número 1574/2013 por el que
se dicta dicho Decreto o en general las correcciones o modificaciones a las que hubiere
lugar en Derecho, lo que pido en Málaga, a 14 de julio de 2020».
IV
El registrador de la Propiedad número diez de los de Málaga don Juan Francisco
Ruiz-Rico Márquez emitió su informe, manteniéndose íntegramente en su calificación, y
elevó expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 24, 38, 40, 66, 248.3, 258.4 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 2 de marzo y 14 de abril de 2005, 15
de marzo, 5 de julio y 19 de diciembre de 2006, 19 de julio de 2007, 11 de febrero, 4 y 10
de noviembre y 23 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009, 19 de junio y 20 de
septiembre de 2010, 28 de marzo y 23 de agosto de 2011, 3 de mayo, 14 de julio y 17 de
septiembre de 2012, 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 5 y 20
de febrero, 27 de marzo, 9 de julio, 25 de septiembre de 2015 y 30 de noviembre
de 2015, 14 de marzo, 3 de mayo y 20 de julio de 2016, 5 de mayo y 6 de junio de 2017,
12 de enero, 23 de marzo y 17 de mayo de 2018, 10 de abril, 24 de mayo y 13 de
noviembre de 2019, y 28 de febrero de 2020.
1. Mediante la instancia que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad número
diez de los de Málaga se solicita que no se practique inscripción sobre una serie de
fincas que serían objeto de un procedimiento judicial.
El registrador acuerda no practicar asiento de presentación por aplicación del
artículo 420 del Reglamento Hipotecario, al entender que se trata de un documento que,
por su naturaleza, contenido o finalidad no puede provocar operación registral alguna.
2. En cuanto a la idoneidad del recurso, debe recordarse que en la primera
redacción del Reglamento Hipotecario el artículo 416 estableció que, ante la negativa a
extender el asiento de presentación, cabía recurso de queja ante el juez de la localidad.
La Ley 24/2001 estableció en el artículo 329 de la Ley Hipotecaria que cabía interponer
recurso de queja ante esta Dirección General, con alzada ante el juez de la capital de la
provincia, pero este último precepto quedó derogado y dejado sin contenido por la
Ley 24/2005, por lo que actualmente la cuestión carece de una regulación directa. No
obstante, este Centro Directivo ha entendido (cfr., Resoluciones citadas en los «Vistos»)
que la negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como
tal decisión, puede ser impugnada mediante mismo recurso que puede interponerse

cve: BOE-A-2020-11918
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Núm. 265