III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11918)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se deniega la práctica de asiento de presentación respecto de una instancia por la que se solicita la no inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de un procedimiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

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corresponda. No pretendiendo el recurrente en ningún momento sustituir la labor judicial
por la suya sino favorecer una actuación conforme a Derecho con la mayor celeridad
posible y habida cuenta de la urgencia por motivos de necesidad personal habida cuenta
de que la inscripción del dominio en ese Registro a favor de la mercantil SPV Reoco 4
S.L conllevaría el inicio del correspondiente trámite judicial de lanzamiento del inmueble.
Lo que no sólo supondría un agravio para el recurrente desde el punto de vista de tener
que abandonar la vivienda que legítimamente ocupa actualmente merced al estado
posesorio sino también un agravio por la considerada ilegalidad que esta parte entiende
se viene produciendo por la actuación de al menos las mercantiles Pirene Issuer y SPV
Reoco 4 S.L.m9.º Escrito de querella criminal formulada por esta parte. La información
contenida en dicha querella, pendiente de en su caso ser admitida a trámite por el
Juzgado de Instrucción Número 13 de Málaga, complementa buenamente toda la
información contenida en el cuerpo del presente escrito y en los demás documentos
adjuntos. 10.º Escrito de denuncia inicial que origina la apertura de las diligencias previas
seguidas por el Juzgado de Instrucción Número 13 de Málaga. Sirva la misma
igualmente a fin de complementar el resto de informaciones y documentos adjuntos. A
dichos documentos además incorporamos los siguientes, por haber tenido conocimiento
de los mismos con posterioridad a la solicitud efectuada al Registrador de la Propiedad
Número 10 de Málaga. Asimismo, he de hacer hincapié que todos los documentos
referidos con anterioridad (del l. º al 10.º) han sido entregados con la solicitud a dicho
Registrador. Dando cuenta al mismo de todos ellos. 11.º Informe de tasación elaborado
por Tecnitasa (Técnicos en Tasación S.A.) de fecha 9 de agosto de 2006, relativo a Finca
Número 33834/B. Acreditativa de la cesión de metros cuadrados para vía pública
municipal correspondientes a Finca Número 29482/B. Dicho informe no parece incluir en
ningún caso a la Finca Número 29482/B, por lo que esta finca no fue objeto de tasación
previa a la demanda de ejecución hipotecaria, y habida cuenta de esta circunstancia
sobre la misma se tendría que haber efectuado una tasación judicial por perito tasador
que no se hizo. Pero dejando a un lado esta circunstancia, conforme a dicho informe se
advierte que la parcela tiene una superficie de Cesión a Vía Pública de 276,50 metros
cuadrados, es decir, ya se advierte que existen metros cuadrados correspondientes a la
Finca Número 29482/B que debían incorporarse a vía pública, que deberán ser
registralmente cedidos al Ayuntamiento según Resolución n.0 169.496/2613 de 4 de
mayo de 2004. Es decir, que diez años antes de despacharse ejecución existía
obligación ya de registrar los metros cuadrados cuadrados de vía pública a favor del
Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y en su lugar fueron incluidos en la demanda de
ejecución hipotecaria, en el posterior despacho de la ejecución, en el precio de las
subastas y en el Decreto de adjudicación de las fincas de 25 de octubre de 2019. De
hecho, ese informe acompaña la resolución de alineaciones urbanísticas de la Gerencia
Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga, informe municipal con resolución
de 28 de abril de 2004, por el que se resuelve que resulta una superficie de cesión a vía
pública de 276,50 metros cuadrados que deberán ser cedidos al Ayuntamiento
registra/mente (HojaA-36 del informe de Tecnitasa). 12.º Resolución del Sr. Registrador
de la Propiedad Número 10 de Málaga, en procedimiento registral número 5065/2007
respecto a cesión al Ayuntamiento de Málaga de 28,80 metros cuadrados. Por la
resolución que se acompaña, del propio Registrador de la Propiedad al que se realiza la
solicitud, este pone de manifiesto que hay una diferencia entre la finca que se pretende
inscribir y los datos obrantes en el Registro, para decir que la referida mínima diferencia
descriptiva resulta de cesión de 28,80 metros cuadrados al Ayuntamiento, en virtud de
escritura otorgada el 28 de noviembre de 2006 ante el Notario don Juan Manuel Martínez
Palomeque, protocolo 3188. De modo que del examen del Decreto de adjudicación de 25
de octubre de 2019 se deduce que también se han incluido esos 28.80 metros
cuadrados en los adjudicados por el mismo, y ello pese al expediente de cesión al
Ayuntamiento de Málaga, de modo que una vez más los metros cuadrados incluidos por
dicho Decreto no coinciden en superficie con los que figuran en el Registro, por lo que en
ningún caso debe autorizarse la inscripción del dominio que fuese solicitada. Por lo

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