III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11918)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se deniega la práctica de asiento de presentación respecto de una instancia por la que se solicita la no inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de un procedimiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85203
público municipal, procediendo igualmente a anotar cautelarmente que se siguen
diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción Número 13 de Málaga, y ello sin
perjuicio del buen proceder que estimamos tendrá dicho juzgado librando los oportunos
mandamientos. A fin de justificar la solicitud efectuada por esta parte mediante escrito
de 17 de junio de 2020, debiéndose proceder a no inscribir la titularidad o el dominio de
las mencionadas fincas, la 33834/B y la 29482/B, a favor de SPV Reoco 4 S.L., se
reiteran los documentos acompañados a dicha solicitud, a los que se incorporan otros
conocidos con posterioridad, realizando asimismo una breve exposición de la
importancia de cada uno de ellos: l.º Decreto de adjudicación de dichas fincas de 25 de
octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Málaga,
Decreto
Número
505/2019
dictado
en
procedimiento
de
Ejecución
Hipotecaria 1574/2013. Como puede apreciarse en dicho documento judicial los metros
cuadrados adjudicados por el mismo a la mercantil SPV Reoco 4 S.L no son
coincidentes con los que figuran en el Registro de la Propiedad Número 10 respecto a
dichas fincas sino coincidentes con los metros cuadrados de la finca matriz original,
inicialmente hipotecada. Los metros cuadrados referidos en el Decreto respecto a ambas
fincas suman 617+421= 1038 metros cuadrados, que son coincidentes con la finca
matriz sobre la que recayó el préstamo hipotecario; que luego debió estar sujeta a
variaciones habida cuenta de que aproximadamente 247,80 metros cuadrados fueron
incorporados al alineamiento efectuado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del
Ayuntamiento de Málaga y por tanto incorporados a bienes de dominio público (acerado
y vía pública). 2.º Proyecto de segregación de la finca matriz, efectuado desde fecha de
diciembre de 2006 por el Sr. Arquitecto Don F. D. M. G. Como puede apreciarse merced
a la documentación relativa a ese proyecto de segregación, incluyendo planos, la finca
matriz ascendía a 1038 metros cuadrados, y comparando los datos y planos relativos a
ese proyecto de segregación con la información actual puede apreciarse con facilidad
que el Decreto de 25 de octubre de 2019 incorpora metros cuadrados correspondientes
a vía pública, como hemos indicado en el cuerpo del presente escrito. 3.º y 4.º
Fotografías aéreas de vía pública de aproximadamente 219 metros cuadrados
incorporados erróneamente a Decreto de 25 de octubre de 2019, hoy Calle (…) en
confluencia con Calle (…). Como hemos indicado anteriormente, cotejadas dichas
fotografías con los planos originales del proyecto de segregación, puede apreciarse la
incorporación al Decreto de 25 de octubre de 2019 de metros cuadrados que no son
propiedad de la ejecutada ni podían ser objeto de ejecución hipotecaria por ser una vía
pública y por tanto un bien de dominio público sujeto al artículo 6 de la Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas. 5.º Plano de situación. Un examen del
plano actual de situación corrobora las informaciones contenidas en el cuerpo del
presente escrito, cómo transcurre vía pública en Finca Número 294 /B incorporada por el
Decreto de 25 de octubre de 2019 al patrimonio de la mercantil V O 4 S.L., por
adjudicarle dicho Decreto también los metros cuadrados referidos a esa. 6.° y 7.º Notas
simples de las Fincas Número 33834/B y la 29482/B. El Registro de la Propiedad
Número 10 sólo ha registrado un total de 588,20 metros cuadrados en relación a la Finca
Número 33834/B, y un total de 201,52 metros cuadrados en relación a la Finca
Número 29482/B, y no los metros cuadrados contenidos en el Decreto de 25 de octubre
de 2019, que ascienden a 617 metros respecto a la Finca Número 33834/B (+28,80
metros cuadrados), y a 421 metros cuadrados en relación a la Finca Número 29482/B
(+219,48 metros cuadrados). Es decir, que la mercantil SPV Reoco 4 S.L., merced al
Decreto referido, inscribiría a su favor 28,80+219,48 metros cuadrados = 248,28 metros
cuadrados que pertenecen a bienes de dominio público. 8.º Informe de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Málaga adhiriéndose a acordar la suspensión de la adjudicación
de dichas fincas a SPV Reoco 4 S.L por el Decreto de 25 de octubre de 2019. Como
puede apreciarse, más aún a favor de anotar de manera preventiva que se sigue ante el
Juzgado de Instrucción Número 13 de Málaga procedimiento de Diligencias
Previas 3756/2019 por un presunto delito de estafa procesal. Y ello sin perjuicio de que
ese Juzgado acuerde librar los mandamientos oportunos en el momento procesal que
cve: BOE-A-2020-11918
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Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85203
público municipal, procediendo igualmente a anotar cautelarmente que se siguen
diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción Número 13 de Málaga, y ello sin
perjuicio del buen proceder que estimamos tendrá dicho juzgado librando los oportunos
mandamientos. A fin de justificar la solicitud efectuada por esta parte mediante escrito
de 17 de junio de 2020, debiéndose proceder a no inscribir la titularidad o el dominio de
las mencionadas fincas, la 33834/B y la 29482/B, a favor de SPV Reoco 4 S.L., se
reiteran los documentos acompañados a dicha solicitud, a los que se incorporan otros
conocidos con posterioridad, realizando asimismo una breve exposición de la
importancia de cada uno de ellos: l.º Decreto de adjudicación de dichas fincas de 25 de
octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Málaga,
Decreto
Número
505/2019
dictado
en
procedimiento
de
Ejecución
Hipotecaria 1574/2013. Como puede apreciarse en dicho documento judicial los metros
cuadrados adjudicados por el mismo a la mercantil SPV Reoco 4 S.L no son
coincidentes con los que figuran en el Registro de la Propiedad Número 10 respecto a
dichas fincas sino coincidentes con los metros cuadrados de la finca matriz original,
inicialmente hipotecada. Los metros cuadrados referidos en el Decreto respecto a ambas
fincas suman 617+421= 1038 metros cuadrados, que son coincidentes con la finca
matriz sobre la que recayó el préstamo hipotecario; que luego debió estar sujeta a
variaciones habida cuenta de que aproximadamente 247,80 metros cuadrados fueron
incorporados al alineamiento efectuado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del
Ayuntamiento de Málaga y por tanto incorporados a bienes de dominio público (acerado
y vía pública). 2.º Proyecto de segregación de la finca matriz, efectuado desde fecha de
diciembre de 2006 por el Sr. Arquitecto Don F. D. M. G. Como puede apreciarse merced
a la documentación relativa a ese proyecto de segregación, incluyendo planos, la finca
matriz ascendía a 1038 metros cuadrados, y comparando los datos y planos relativos a
ese proyecto de segregación con la información actual puede apreciarse con facilidad
que el Decreto de 25 de octubre de 2019 incorpora metros cuadrados correspondientes
a vía pública, como hemos indicado en el cuerpo del presente escrito. 3.º y 4.º
Fotografías aéreas de vía pública de aproximadamente 219 metros cuadrados
incorporados erróneamente a Decreto de 25 de octubre de 2019, hoy Calle (…) en
confluencia con Calle (…). Como hemos indicado anteriormente, cotejadas dichas
fotografías con los planos originales del proyecto de segregación, puede apreciarse la
incorporación al Decreto de 25 de octubre de 2019 de metros cuadrados que no son
propiedad de la ejecutada ni podían ser objeto de ejecución hipotecaria por ser una vía
pública y por tanto un bien de dominio público sujeto al artículo 6 de la Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas. 5.º Plano de situación. Un examen del
plano actual de situación corrobora las informaciones contenidas en el cuerpo del
presente escrito, cómo transcurre vía pública en Finca Número 294 /B incorporada por el
Decreto de 25 de octubre de 2019 al patrimonio de la mercantil V O 4 S.L., por
adjudicarle dicho Decreto también los metros cuadrados referidos a esa. 6.° y 7.º Notas
simples de las Fincas Número 33834/B y la 29482/B. El Registro de la Propiedad
Número 10 sólo ha registrado un total de 588,20 metros cuadrados en relación a la Finca
Número 33834/B, y un total de 201,52 metros cuadrados en relación a la Finca
Número 29482/B, y no los metros cuadrados contenidos en el Decreto de 25 de octubre
de 2019, que ascienden a 617 metros respecto a la Finca Número 33834/B (+28,80
metros cuadrados), y a 421 metros cuadrados en relación a la Finca Número 29482/B
(+219,48 metros cuadrados). Es decir, que la mercantil SPV Reoco 4 S.L., merced al
Decreto referido, inscribiría a su favor 28,80+219,48 metros cuadrados = 248,28 metros
cuadrados que pertenecen a bienes de dominio público. 8.º Informe de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Málaga adhiriéndose a acordar la suspensión de la adjudicación
de dichas fincas a SPV Reoco 4 S.L por el Decreto de 25 de octubre de 2019. Como
puede apreciarse, más aún a favor de anotar de manera preventiva que se sigue ante el
Juzgado de Instrucción Número 13 de Málaga procedimiento de Diligencias
Previas 3756/2019 por un presunto delito de estafa procesal. Y ello sin perjuicio de que
ese Juzgado acuerde librar los mandamientos oportunos en el momento procesal que
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Núm. 265