III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11918)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se deniega la práctica de asiento de presentación respecto de una instancia por la que se solicita la no inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de un procedimiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

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ejercicio, haya insistido en presentar un escrito que no tiene la más mínima relevancia
registral, implicando su redacción un llamativo desconocimiento de las funciones
registrales, que no pueden en modo alguno dar lugar a que el Registrador invada
funciones reservadas a la autoridad judicial. En su virtud, acuerdo no practicar asiento de
presentación alguno en relación a la solicitud efectuada. Contra la presente nota de
calificación cabe recurrir potestativamente (..) Firma ilegible. El Registrador, Juan
Francisco Ruiz-Rico Márquez, a 18 de junio de 2020».
III
Contra la anterior nota de calificación del Registro de la Propiedad número diez de
los de Málaga, se interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del
Notariado mediante escrito suscrito el 14 de julio de 2020 por don A. V. C. P., en base a
las siguientes alegaciones que resumidamente se exponen: «Primero. Presunto delito de
estafa procesal. Decreto de adjudicación de fincas. Más allá de los formalismos
académicos expuestos por el Sr. Registrador de la Propiedad, como se expuso por esta
parte en solicitud de 17 de junio de 2020, no incurre en extralimitación dicho Registrador
si procede a la calificación incluso de un documento judicial; por esta parte se interesa
en la solicitud de 17 de junio de 2020 se proceda a no practicar inscripción de dominio de
las fincas número 33834/B y 294 2/B a favor de la mercantil SPV Reoco 4 S.L. Así como
se procediera a la anotación preventiva de denuncia penal relativa a diligencias previas
que se siguen ante el Juzgado de Instrucción Número 13 de Málaga con el
Número 3756/2019 por e1 presunto delito de estafa procesal que se había producido
respecto a procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia Número 18 de Málaga con el Número 1574/2013. El cumplimiento de la
Constitución y de la Ley, entendemos, obliga a cualquier Registrador Público, a velar por
la legalidad de las anotaciones que se practiquen en su Registro, incluyendo aquellas
que deriven incluso de resoluciones judiciales (…) Y es que ciertamente el Juzgado de
Primera Instancia Número 18 de Málaga, en procedimiento de Ejecución Hipotecaria
seguido ante el mismo con el Número 1574/2013, procede a dictar Decreto de 25 de
octubre de 2019 por el que se acuerda adjudicar las fincas referidas como 33834/B
y 29482/B a la mercantil SPV Reoco 4 S.L y en su caso poner al ejecutante en posesión
de las mismas. Y es esta circunstancia la que se está investigando por el Juzgado de
Instrucción Número 13 de Málaga, con el impulso asimismo del Ministerio Fiscal, pues
podría concurrir la existencia de un delito de estafa procesal (…) Segundo. Ilicitud en el
despacho de la ejecución seguida ante el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de
Málaga con el Número 1574/2013. Esta parte entiende además, que la estafa procesal
alcanza al propio despacho de la ejecución hipotecaria, pues se dirige la demanda de
ejecución hipotecaria y el despacho de la ejecución contras las referidas fincas cuyos
metros cuadrados no son coincidentes con los registrados previamente en ese Registro
de la Propiedad; asimismo se incluyen en dichas fincas metros cuadrados que no
pertenecían en el momento de la demanda de ejecución a la ejecutada, aunque hubieran
sido previamente incluidos en la garantía hipotecaria, sino que pertenecían al Excmo.
Ayuntamiento de Málaga (…) Tercero. Presunta ilicitud de las tasaciones efectuadas a
efectos de subasta, y de la propia subasta.–En los informes de tasación acompañados al
procedimiento de Ejecución Hipotecaria Número 1574/2013, que no a la demanda de
ejecución, porque no fueron incorporados inicialmente a la misma, se incluye la
valoración de cuatro viviendas ubicadas en los números (…) de Calle (…), que ocupan
el 100% del solar de la Finca Número 33834/B; sin embargo en ningún caso parece
incluirse en dichos informes de valoración el solar (…) Cuarto. Habida cuenta de estas
circunstancias el Registrador de la Propiedad debiese proceder a la calificación no sólo
del Decreto de 25 de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia Número 18 de
Málaga, dictado en procedimiento de Ejecución Hipotecaria Número 1574/2013, sino
también a calificar la no inscripción de más metros cuadrados que los inscritos, así como
a determinar que aproximadamente 247,80 metros cuadrados corresponden a dominio

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Núm. 265