III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11918)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se deniega la práctica de asiento de presentación respecto de una instancia por la que se solicita la no inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de un procedimiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85201
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11918
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se deniega la
práctica de asiento de presentación respecto de una instancia por la que se
solicita la no inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de
un procedimiento judicial.
En el recurso interpuesto por don A. V. C. P., contra la negativa del registrador de la
propiedad número diez de los de Málaga, don Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, por la
que se deniega la práctica de asiento de presentación respecto de una instancia por la
que se solicita la no inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de un
procedimiento judicial.
Hechos
I
El día 17 de junio de 2020 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad número diez
de los de Málaga, instancia suscrita por don A. V. C. P., en la que se solicitaba la no
inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de un procedimiento
judicial.
Habiendo tenido entrada dicha instancia en el Registro de la Propiedad número diez
de los de Málaga fue objeto de la siguiente nota de calificación, con fecha 18 de junio
de 2020: «Primero: Con fecha 17 de junio de 2.020, don A. V. C. P. y don F. G. R.,
aportaron a este Registro solicitud de "no inscripción" y de anotación de denuncia penal
relativas a las fincas registrales 33.834-B y 29.482-B de este este Registro. A dichos
documentos se acompañan Decreto de adjudicación verificada a favor de personas
distintas de las solicitantes, número 505/2019 dictado el 25 de octubre de 2.019 por la
Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número
Dieciocho de Málaga doña B. S. S., cuya inscripción no se solicita, fotocopia de
certificado expedido el día 18 de diciembre de 2.006, por el arquitecto don F. D. M. G.,
fotos aéreas, consultas catastrales, fotocopias de notas simples y fotocopias de escrito
de formulación de denuncia dirigido del Juzgado de Instrucción número 13 de los de
Málaga. Segundo: Tal y como se advirtió con reiteración en ventanilla, la referida solicitud
no puede dar lugar a practicar asiento alguno por ser su contenido totalmente ajeno a la
institución registral. Fundamentos de Derecho: La imposibilidad de practicar asiento
alguno en relación a la solicitud presentada, resulta de los artículos 2, 42 y 73, entre
otros, de la Ley Hipotecaria, de los que se deduce los títulos que pueden acceder al
Registro, las anotaciones preventivas previstas en nuestro ordenamiento jurídico - entre
la cual no se encuentra la demanda penal - y, sobre todo, que las anotaciones deben ser
ordenadas por la autoridad judicial y no decididas por el Registrador. También debe
tenerse en cuenta los artículos 26 y 27 de la Ley Hipotecaria, de los que resulta que el
Registrador no puede decretar la práctica de anotaciones preventivas de prohibición de
disponer. Finalmente, resulta de aplicación el artículo 420. 3 del Reglamento Hipotecaria,
en cuya virtud el Registrador no puede practicar asientos de presentación relativos a
documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no pueda provocar operación
registral alguna. Sorprende especialmente que, al ser uno de los solicitantes abogado en
cve: BOE-A-2020-11918
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II
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85201
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11918
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se deniega la
práctica de asiento de presentación respecto de una instancia por la que se
solicita la no inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de
un procedimiento judicial.
En el recurso interpuesto por don A. V. C. P., contra la negativa del registrador de la
propiedad número diez de los de Málaga, don Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, por la
que se deniega la práctica de asiento de presentación respecto de una instancia por la
que se solicita la no inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de un
procedimiento judicial.
Hechos
I
El día 17 de junio de 2020 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad número diez
de los de Málaga, instancia suscrita por don A. V. C. P., en la que se solicitaba la no
inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de un procedimiento
judicial.
Habiendo tenido entrada dicha instancia en el Registro de la Propiedad número diez
de los de Málaga fue objeto de la siguiente nota de calificación, con fecha 18 de junio
de 2020: «Primero: Con fecha 17 de junio de 2.020, don A. V. C. P. y don F. G. R.,
aportaron a este Registro solicitud de "no inscripción" y de anotación de denuncia penal
relativas a las fincas registrales 33.834-B y 29.482-B de este este Registro. A dichos
documentos se acompañan Decreto de adjudicación verificada a favor de personas
distintas de las solicitantes, número 505/2019 dictado el 25 de octubre de 2.019 por la
Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número
Dieciocho de Málaga doña B. S. S., cuya inscripción no se solicita, fotocopia de
certificado expedido el día 18 de diciembre de 2.006, por el arquitecto don F. D. M. G.,
fotos aéreas, consultas catastrales, fotocopias de notas simples y fotocopias de escrito
de formulación de denuncia dirigido del Juzgado de Instrucción número 13 de los de
Málaga. Segundo: Tal y como se advirtió con reiteración en ventanilla, la referida solicitud
no puede dar lugar a practicar asiento alguno por ser su contenido totalmente ajeno a la
institución registral. Fundamentos de Derecho: La imposibilidad de practicar asiento
alguno en relación a la solicitud presentada, resulta de los artículos 2, 42 y 73, entre
otros, de la Ley Hipotecaria, de los que se deduce los títulos que pueden acceder al
Registro, las anotaciones preventivas previstas en nuestro ordenamiento jurídico - entre
la cual no se encuentra la demanda penal - y, sobre todo, que las anotaciones deben ser
ordenadas por la autoridad judicial y no decididas por el Registrador. También debe
tenerse en cuenta los artículos 26 y 27 de la Ley Hipotecaria, de los que resulta que el
Registrador no puede decretar la práctica de anotaciones preventivas de prohibición de
disponer. Finalmente, resulta de aplicación el artículo 420. 3 del Reglamento Hipotecaria,
en cuya virtud el Registrador no puede practicar asientos de presentación relativos a
documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no pueda provocar operación
registral alguna. Sorprende especialmente que, al ser uno de los solicitantes abogado en
cve: BOE-A-2020-11918
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