III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11917)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación de local comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85195

y 15 de febrero y 13 de mayo de 2016, y de 26 de octubre de 2017, Resolución DGRN
de 15 de febrero de 2016; las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre
de 1989, 15 de noviembre de 2010 y 25 de febrero de 2015, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de junio y 4 de noviembre
de 2008, 15 de enero de 2009, 5 de febrero y 24 de noviembre de 2010, 25 de abril
de 2011, 14 y 27 de enero, 14 de febrero, 23 de julio y 5 de noviembre de 201 2, 23 de
enero y 3, 11, 12 y 21 de junio de 2013, 15, 21 y 28 de enero, 17 de febrero, 20 de
marzo, 7, 19 y 28 de mayo y 17 de octubre de 2014, 5 y 26 de mayo y 15 de julio
de 2015 y 11 de enero de 2016, y especialmente la RDGRN de fecha 25 de
octubre 2017, que parte de considerar que los actos de modificación hipotecaria en una
propiedad horizontal están sujetos a licencia administrativa siempre que, como dice la
LPH «concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley
de Suelo» (actualmente, artículo 26.6 del Rea l Decreto Legislativo 7/ 2015, de 30 de
octubre)».Conforme a dicho artículo se exceptúan de licencia dos supuestos: que no
haya aumento de elementos privativos o cuando el número de elementos privativos
resultante sea el fijado en la licencia de obras.
En escritura ya se aporta memoria descriptiva firmada digitalmente por el arquitecto
Don O. M. C. G. sobre la segregación pretendida de un local comercial ya dividido,
sirviendo dicho documento para justificar dichos extremos.
1. La existencia de los elementos descritos como finca matriz y finca segregada con
anterioridad al plazo de prescripción de los plazos de restablecimiento de la legalidad
urbanística. Ya que tal y como se reseña en los antecedentes de dicha memoria, la
«segregación es coincidente con la división existente ya realizada sobre el mismo y
documentada con detalle en los planos acotados y descripciones escritas de la memoria
del proyecto redactado en el año 2000, para la ejecución de su reforma por el arquitecto
L. P. A. B. (colegiado n. […] del COACYLE), con certificado de final de obra de 30 de
mayo de año 2001.
A estos efectos, la DGRN (vid. Resoluciones señaladas), siguiendo la estela de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando el problema de derecho
intertemporal planteado por la presentación en el Registro en la actualidad, de una
segregación realizada durante la vigencia de la regulación anterior, entendiendo que
debe resolverse en el sentido de que la segregación es un acto jurídico cuya inscripción
queda sujeta a los requisitos y autorizaciones vigentes en el momento de presentar la
escritura en el Registro, incluso aunque el otorgamiento de ésta se haya producido bajo
un régimen normativo anterior -cfr. disposiciones transitorias tercera y cuarta del Código
Civil-. Pero también es verdad que, a partir de su Resolución de fecha 17 octubre
de 2014 ha admitido la analogía en la admisión de la vía de la prescripción acreditada
para inscribir no solo edificaciones, sino también divisiones o segregaciones antiguas,
aplicable también en cuanto a las cautelas y actuaciones que de oficio ha de tomar el
registrador, con carácter previo y posterior a la práctica del asiento. De esta forma se ha
admitido la inscripción de actos de división o segregación de fincas respecto de los
cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística
que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de prescripción
correspondientes. La jurisprudencia ha reconocido el hecho de que las segregaciones
sigan el régimen general que es el de cualquier obra o actuación ilegal frente a la que no
puedan adoptarse medidas de restauración de la legalidad urbanística.
2. Además, y a mayor abundamiento, la división que se solemniza por la escritura
se realizó al amparo del expediente municipal 52306/2000 con certificado de fina l de
obra de 30 de mayo de año 2001. A tal fin, se aporta certificado expedido por don O. M.
C. G., colegiado (…) del COACYL, con firma legitimada (…)».
IV
El registrador de la propiedad emitió informe, en el que mantuvo la calificación
impugnada, y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2020-11917
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Núm. 265