III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11917)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación de local comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85193

Reglamento de Urbanismo de 29 de enero de 2004). Asimismo, la regulación urbanística
somete a declaración responsable las obras de modificación, reforma o rehabilitación de
las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter no integral o
parcial conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación (ex.
Art. 314 bis 1.ª del mismo texto reglamentario).
No alude expresamente la normativa urbanística autonómica a la segregación de
locales integrantes de propiedad horizontal, pero de la regulación expuesta se infiere la
necesidad de aportar un título administrativo habilitante de la segregación a fin de
cumplir la exigencia de autorización administrativa requerida «en todo caso» por el
artículo 10.3. b) LPH. Debe aportarse por tanto, la pertinente resolución administrativa
(ya sea en forma de licencia, declaración responsable, o intervención administrativa
pertinente de conformidad con la normativa autonómica y las ordenanzas locales), para
la inscripción de la segregación pretendida. La RDGRN (hoy Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública) en Resoluciones de 7 de marzo de 2017 y 7 de mayo
de 2018, admite para la segregación y división la análoga con la "obra nueva antigua" del
artículo 28.4 del RD Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, pero
teniendo en cuenta la diferencia por razón de la realidad fáctica de la obra nueva frente
al carácter eminentemente jurídico de la división o segregación, de manera que será
necesario, al menos, como título administrativo habilitante de la inscripción, la
declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de
legalidad o su situación de fuera de ordenación similar, conforme a la respectiva
normativa. Modo de subsanación. Aportar autorización administrativa o 2. Aportar
expediente municipal 52306/200 con certificado de final de obra de treinta de mayo de
dos mil uno que hace constar en la Diligencia de fecha siete de julio de dos mil veinte.
(…). Valladolid a quince de julio del año dos mil veinte. El registrador. Fdo. José María
Martínez Santiago.»
III
Con fecha de 17 de julio de 2020, el notario autorizante de la escritura, don Carlos L
Herrero Ordóñez interpone recurso gubernativo contra la calificación negativa de 15 de
julio de 2020, dicho escrito se fundamenta en lo siguiente:» Vistos los artículos 103 de la
Constitución, los artículos 10.3.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 53.a) del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 7 de Mayo de 2.014 y 19 de junio de 2.012,
de 20 de marzo y 28 de mayo de 2014 y 15 de febrero y 13 de mayo de 2016, y de 26 de
octubre de 2017, Resolución DGRN de 15 de febrero de 2016; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1989, 15 de noviembre de 2010 y 25 de febrero
de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 19 de junio y 4 de noviembre de 2008, 15 de enero de 2009, 5 de febrero y 24 de
noviembre de 2010, 25 de abril de 2011, 14 y 27 de enero, 14 de febrero, 23 de julio y 5
de noviembre de 2012, 23 de enero y 3, 11, 12 y 21 de junio de 2013, 15, 21 y 28 de
enero, 17 de febrero, 20 de marzo, 7, 19 y 28 de mayo y 17 de octubre de 2014, 5 y 26
de mayo y 15 de julio de 2015 y 11 de enero de 2016,
Expongo:
1. En primer lugar, llama la atención que en la calificación sustitutiva no se haga
alusión alguna a la argumentación aducida en el escrito de solicitud de calificación
sustitutiva con referencia a la documentación aportada acreditativa de los hechos que
luego se dirán, y que en definitiva supondrían un ahorro de dilaciones innecesarias para
el ciudadano solicitante de la prestación del ministerio del funcionario que califica.

cve: BOE-A-2020-11917
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Núm. 265