III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11916)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85179
participaciones indivisas a las que se le atribuya el derecho de utilización exclusiva de
una porción concreta de la finca, y resultando de la vigente Ley del Suelo de la Región
de Murcia que todo acto de división, segregación, fraccionamiento de terrenos o
parcelación queda sujeta a licencia, y que los Registradores de la Propiedad exigirán
para inscribir las escrituras en las se formalicen dichos actos que se acredite el
otorgamiento de licencia o la declaración municipal de su innecesariedad conforme a la
legislación estatal. Y habiendo previsto el Real Decreto sobre inscripción en el Registro
de actos urbanísticos, que cuando los Registradores de la Propiedad tengan la duda
fundada, como ahora sucede por las sucesivas transmisiones de cuotas indivisas iguales
sobre una finca rústica, que pudiera estar generándose un núcleo de población, remitirán
copia del título presentado al Ayuntamiento para que este adopte el acuerdo que en cada
caso proceda. Lo que así se realizó por oficio el día 17 de febrero de los corrientes que
tuvo entrada en el Ayuntamiento de Mazarrón el 19 de febrero de 2020.
Consta por nota al margen del historial registral de dicha finca que por Resolución de
fecha 11 de Abril de 2013, del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de
Mazarrón, por Delegación de la Alcaldía número 2116/2011, de 20 de Junio, en
expediente 60/2011-3.01.04.03 se ha resuelto imponer a don (…), en calidad de
propietario, una multa urbanística de (…) euros como responsable de la comisión de una
infracción muy grave prevista en el artículo 237 aptdo. 1.A) del Decreto
Legislativo 1/2005, de 10 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo de la Región de Murcia, consistente en parcelación urbanística, sin licencia y
situadas en …., que se habrán de incrementar en la cantidad de …., resultante de aplicar
el 3'8% sobre la misma valoración, en concepto de Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenar al citado señor la restitución de las obras
realizadas anteriormente indicadas. Que se proceda a la demolición o restitución
ordenada en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación de la resolución, a su costa y bajo la dirección de técnico competente,
con expresa advertencia que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese cumplido con lo
ordenado, se procederá a la ejecución subsidiaria por la brigada municipal o personal
idóneo contratado, todo ello a costa del obligado, de conformidad con lo establecido en
la Ley 1/01, de veinticuatro de Abril del Suelo de la Región de Murcia; habiéndose sido
notificada a los titulares registrales y siendo firme en vía administrativa.
Por todo ello se deniega la inscripción solicitada.
2.º No tendrá acceso al Registro las palabras "Tiene a su favor una servidumbre de
saca de agua de los dos embalses existentes en la finca que se adjudicara …", por
tratarse de una mención.
A tal/es Hechos/s son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho:
1.º Artículos 105, 107, 108, 272 y siguientes de la Ley del Suelo de la Región de
Murcia; artículo 26 de la Ley del Suelo de 7/2015; artículo 79 del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de julio.
2.º Artículo 98 de la Ley Hipotecaria. (…) Mazarrón, 14 de mayo de 2.020. el
registrador. Fdo. José Ramón Sánchez Galindo.»
III
Con fecha de 23 de junio de 2020, don J. H. O., presenta escrito firmado el diecisiete
de junio de dos mil veinte, por el que interpone recurso gubernativo contra la calificación
negativa de la escritura antes referida; y se le asigna el número 1724/2020 del libro de
entradas. El mismo día se extiende nota al margen del asiento del Diario haciendo
constar la interposición del recurso y la prórroga del asiento de presentación hasta la
resolución definitiva del mismo, dicho escrito se fundamenta en lo siguiente: «El dicente
adquirió por compra una ciento veinte ava parte indivisa de una finca rústica con
superficie 5 hectáreas, 84 áreas, 30 centiáreas y 87 decímetros cuadrados. Según se
dice en la calificación denegatoria, en realidad, lo que se pretende inscribir es una
cve: BOE-A-2020-11916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85179
participaciones indivisas a las que se le atribuya el derecho de utilización exclusiva de
una porción concreta de la finca, y resultando de la vigente Ley del Suelo de la Región
de Murcia que todo acto de división, segregación, fraccionamiento de terrenos o
parcelación queda sujeta a licencia, y que los Registradores de la Propiedad exigirán
para inscribir las escrituras en las se formalicen dichos actos que se acredite el
otorgamiento de licencia o la declaración municipal de su innecesariedad conforme a la
legislación estatal. Y habiendo previsto el Real Decreto sobre inscripción en el Registro
de actos urbanísticos, que cuando los Registradores de la Propiedad tengan la duda
fundada, como ahora sucede por las sucesivas transmisiones de cuotas indivisas iguales
sobre una finca rústica, que pudiera estar generándose un núcleo de población, remitirán
copia del título presentado al Ayuntamiento para que este adopte el acuerdo que en cada
caso proceda. Lo que así se realizó por oficio el día 17 de febrero de los corrientes que
tuvo entrada en el Ayuntamiento de Mazarrón el 19 de febrero de 2020.
Consta por nota al margen del historial registral de dicha finca que por Resolución de
fecha 11 de Abril de 2013, del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de
Mazarrón, por Delegación de la Alcaldía número 2116/2011, de 20 de Junio, en
expediente 60/2011-3.01.04.03 se ha resuelto imponer a don (…), en calidad de
propietario, una multa urbanística de (…) euros como responsable de la comisión de una
infracción muy grave prevista en el artículo 237 aptdo. 1.A) del Decreto
Legislativo 1/2005, de 10 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo de la Región de Murcia, consistente en parcelación urbanística, sin licencia y
situadas en …., que se habrán de incrementar en la cantidad de …., resultante de aplicar
el 3'8% sobre la misma valoración, en concepto de Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenar al citado señor la restitución de las obras
realizadas anteriormente indicadas. Que se proceda a la demolición o restitución
ordenada en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación de la resolución, a su costa y bajo la dirección de técnico competente,
con expresa advertencia que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese cumplido con lo
ordenado, se procederá a la ejecución subsidiaria por la brigada municipal o personal
idóneo contratado, todo ello a costa del obligado, de conformidad con lo establecido en
la Ley 1/01, de veinticuatro de Abril del Suelo de la Región de Murcia; habiéndose sido
notificada a los titulares registrales y siendo firme en vía administrativa.
Por todo ello se deniega la inscripción solicitada.
2.º No tendrá acceso al Registro las palabras "Tiene a su favor una servidumbre de
saca de agua de los dos embalses existentes en la finca que se adjudicara …", por
tratarse de una mención.
A tal/es Hechos/s son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho:
1.º Artículos 105, 107, 108, 272 y siguientes de la Ley del Suelo de la Región de
Murcia; artículo 26 de la Ley del Suelo de 7/2015; artículo 79 del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de julio.
2.º Artículo 98 de la Ley Hipotecaria. (…) Mazarrón, 14 de mayo de 2.020. el
registrador. Fdo. José Ramón Sánchez Galindo.»
III
Con fecha de 23 de junio de 2020, don J. H. O., presenta escrito firmado el diecisiete
de junio de dos mil veinte, por el que interpone recurso gubernativo contra la calificación
negativa de la escritura antes referida; y se le asigna el número 1724/2020 del libro de
entradas. El mismo día se extiende nota al margen del asiento del Diario haciendo
constar la interposición del recurso y la prórroga del asiento de presentación hasta la
resolución definitiva del mismo, dicho escrito se fundamenta en lo siguiente: «El dicente
adquirió por compra una ciento veinte ava parte indivisa de una finca rústica con
superficie 5 hectáreas, 84 áreas, 30 centiáreas y 87 decímetros cuadrados. Según se
dice en la calificación denegatoria, en realidad, lo que se pretende inscribir es una
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