III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11916)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85178

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11916

Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don J. H. O. contra la calificación del registrador de la
propiedad de Mazarrón, don José Ramón Sánchez Galindo, por la que deniega la
inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Por escritura otorgada en Alhama de Murcia, ante el notario don Juan Pérez
Martínez, con fecha de veintiséis de diciembre de dos mil ocho, número 1616/2008 de su
protocolo, por la que se formaliza la compra de una ciento veinte ava parte indivisa de la
registral finca número 21877. Dicha escritura fue presentada con fecha 27 de enero
de 2020 en este Registro de la Propiedad, bajo el asiento 991 del Diario 81.
Con fecha 19 de febrero de 2020, el documento queda pendiente del transcurso de
cuatro meses en relación a la comunicación efectuada por ese Registro al Ayuntamiento
de Mazarrón al amparo del art. 79 del RD 1093/1997, la cual tuvo entrada en el Registro
General del Ayuntamiento con igual fecha.
Con fecha 4 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Mazarrón presenta oficio del
Concejal Delgado de Hacienda, Urbanismo e Infraestructuras, Cultura y Patrimonio
Histórico don Ginés Campillo Méndez, de fecha 2 de marzo de 2.020, en relación al
siento de presentación número 991 del Libro Diario número 81, en unión de copia de
certificación expedida por el Secretario Accidental don C. M. L. el día 8 de mayo
de 2.018 y por la Alcadesa-Presidenta doña Alicia Jiménez Hernández el 7 de mayo
de 2.018, en el que se solicita la práctica de la nota marginal que se indica en el
artículo 228 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia junto al asiento de inscripción de
la finca registral 21877, como consecuencia de procedimiento sancionador en materia
urbanística número 000060/2011-3.01.040.03 seguido contra el propietario de dicha
finca. Con fecha 1 de abril de 2020, se extiende la referida nota al margen de la
inscripción 2.ª, de la finca registral 21877.
II
Con fecha 14 de mayo de 2020, el documento presentado bajo el asiento 991 del
Diario 81 fue calificado negativamente, en los siguientes términos:

1.º Operándose en el precedente documento la venta de una ciento veinte ava
parte indivisa de una finca rústica con superficie de cinco hectáreas, ochenta y cuatro
áreas, treinta centiáreas y ochenta y siete decímetros cuadrados, de la que se han ido
separando por un título 1/120 ava parte indivisa, en virtud de otro título 2/120 avas partes
indivisas, por otro título otra 1/120 ava parte indivisa y por otro otras 2/120 avas partes
indivisas; y resultando de la Ley del Suelo que la división o segregación de una finca solo
es posible si la misma reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable y la
ordenación territorial urbanística, y que la misma regla es aplicable a la enajenación de

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