III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11912)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 1, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre unas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85138

hipotecadas respecto de todas y cada una de las obligaciones garantizadas, en la
proporción pertinente, sino sólo una vinculación global de aquéllas, como un todo, en
favor de todas las obligaciones garantizadas en su conjunto, de modo que cualquiera de
los acreedores podrán hacer valer íntegramente su derecho sobre cualquiera de las
fincas hasta donde alcance su específica responsabilidad hipotecaria.
Debemos traer a colación la postura del Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de
octubre de 2011, Sala 3.º que «dado el derecho real de hipoteca, ésta subsiste frente
terceros mientras la inscripción se encuentra vigente.» Así resulta del art. 1858 del
Código Civil; como menciona la Sentencia n.º 538/2011 de TS, Sala 1.ª, de lo Civil, 13 de
septiembre de 2013, «la posibilidad de ejecución o realización de valor es inherente al
derecho real de hipoteca».
La hipoteca garantiza el cumplimiento de una obligación dineraria; de ahí que ha de
asegurar un crédito y ha de tratarse de una obligación dineraria. Y esta función de
garantía es básica en la hipoteca; como advierte la Resolución de la DGRN de 15 de
julio de 2013 a propósito de la ejecución de la hipoteca: «el procedimiento de ejecución
directa sobre bienes hipotecados constituye un procedimiento puesto al servicio de un
derecho real de realización de valor, cual es la hipoteca, cuya efectiva función de
garantía, en tanto que derecho que otorga la facultad, en caso de inejecución de la
prestación debida, de realizar el valor del bien gravado y obtener satisfacción cobrando
con el producto obtenido de tal realización, descansa en gran medida en la efectividad
del proceso de ejecución que conduzca a dicha realización de valor.»
En conclusión, esta parte se subrogó en todos los derechos que la entidad bancaria
ostentaba con respecto al deudor don F. G. V. por el préstamo suscrito, constituyéndose
dicha [sic] préstamo sobre las tres fincas ya descritas. Por tanto, encontrándose vigente
la garantía hipotecaria, la ejecución de la misma puede dirigirse sobre el bien hipotecado
en garantía de la deuda, que es precisamente lo que se perseguía por esta parte con la
presentación de la correspondiente demanda de ejecución de títulos no judiciales.
Por lo tanto, habiéndose garantizado el crédito adquirido por Don R. B. con las
fincas 19519, 19521 y 19523, es por lo que procede la anotación de embargo de las
mismas, a favor de mi mandante quien ostenta todos los derechos del crédito adquirido.»
IV
El registrador da traslado del referido recurso al Juzgado de Primera Instancia
número 4 de Cartagena mediante escrito en fecha 22 de junio de 2020 conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria para que, en su caso, realice las
alegaciones que considere pertinentes. Transcurrido el plazo legalmente previsto dicho
requerimiento no ha sido atendido. Emite informe en defensa de su nota de calificación
por escrito de 3 de julio de 2020 ratificándola en cuanto al defecto apuntado, elevando el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos Vistos los artículos 24 de la Constitución Española, artículo 1875
del Código civil:, artículos 1, 13, 17, 18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 130, 132, 145 y 325 de la
Ley Hipotecaria; 538.2.3.º, 568, 659, 681.1, 685, 686 y 689 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala
Primera, número 79/2013, de 8 abril; la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de
diciembre de 2004; Resoluciones de 24 de febrero de 2001,14 de mayo de 2001, 20 de
septiembre de 2002, 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio de 2007,
14 de abril de 2009, 16 de julio de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de
enero, 3 de febrero, 16 de julio y 21 y 26 de noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11
de julio, 5 de agosto, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12 y 13
de junio, 2 y 4 de julio, 2 de agosto y 2 y 26 de diciembre de 2014, 29 de enero y 13 de

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