III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11913)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estella n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la división de una finca en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85146

aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Navarra; Las sentencias número 431/2008 de 3 de octubre, y 166/2016 de 18 de marzo,
ambas de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena; y Las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de octubre de 2014, 22 de
febrero y 2 de agosto de 2017, 19 de febrero y 25 de abril de 2018.
1. Como se ha hecho constar la finca registral 12836 de Azagra fue inscrita por
primera vez en este Registro de la Propiedad el día 11 de octubre de 2008, al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria con sus limitaciones y edicto, con la citada descripción
de casa y huerto al fondo con una superficie solar total de cuatrocientos setenta y ocho
metros cuadrados, correspondiendo a la casa ciento noventa y un metros cuadrados y al
huerto doscientos ochenta y siete metros cuadrados.
Por tanto, conforme a la legislación vigente en dicha fecha, la inscripción se practicó
con datos descriptivos totalmente coincidentes con los existentes en el catastro, en
concreto y según resulta de la indicada inscripción 1.ª de la citada finca registral
número 12836 de Azagra, según certificación expedida en Azagra el 12 de mayo
de 2008 por la Secretaria del Ayuntamiento, doña M. J. H. L., con el Visto Bueno de la
Alcaldesa, y Cédula Parcelaria expedida por el Gobierno de Navarra el 12 de mayo
de 2008.
Por lo expuesto no se puede dividir una "casa de ciento noventa y un metros
cuadrados" en tres elementos: 1) Garaje de ciento setenta y dos metros cuadrados con
huerto anejo; 2) Vivienda en planta primera de ciento veinte metros cuadrados; y 3)
Vivienda en planta segunda de ciento veinte metros cuadrados; porque los cuatrocientos
doce metros cuadrados totales que corresponden a los tres elementos, así como el
número de plantas o alturas que manifiestan tiene la "casa" no constan previamente
inscritas en el Registro de la Propiedad.
Es lo cierto que la descripción de la edificación contenida en la certificación catastral
descriptiva y gráfica incorporada al título calificado es diferente hoy día a aquella en cuya
virtud se inscribió dicha finca.
Por tanto es evidente que, desde la inmatriculación de la finca, ha habido una
modificación de la edificación que ha tenido reflejo en el Servicio de Riqueza Territorial
de Navarra, pero no en el Registro de la Propiedad.
En suma, es necesario proceder a la previa declaración de rehabilitación,
modificación, ampliación, o lo que proceda, de la obra inscrita por alguno de los
procedimientos establecidos en la legislación vigente, artículos 45, 46, 48, 49, 51, 52 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
2. En cuanto al tema de la división en régimen de propiedad horizontal de la
edificación de la mencionada finca registral 12836 de Azagra, en los siguientes
departamentos:
a) Garaje en planta baja de ciento setenta y dos metros cuadrados, al que
corresponde cono anejo el huerto al fondo de la casa, con una superficie de doscientos
ochenta y siete metros cuadrados.
b) Vivienda en planta primera de ciento veinte metros cuadrados.
c) Vivienda en planta segunda de ciento veinte metros cuadrados.
Señala el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que los
notarios y registradores, en la autorización e inscripción de escrituras de segregación o
división de fincas, deberán exigir la acreditación documental de la conformidad,
aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta en su caso, la división o
segregación conforme a la legislación que le sea aplicable.
Es doctrina reiterada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la
no exigibilidad de licencias administrativas en los casos de división horizontal como regla
general, sin perjuicio de la obligatoria remisión a licencias o autorizaciones que
establezcan las normativas autonómicas.

cve: BOE-A-2020-11913
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Núm. 265