III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11914)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85159
dieciocho) se refiere a un supuesto de hecho que nada tiene que ver con el que aquí nos
ocupa, ya que esta dilucida sobre aspectos de la declaración de obra nueva sobre finca
rústica que nada tienen que ver con la escritura calificada.
B) Fundamentos de Derecho. Mis afirmaciones son apoyadas por las resoluciones
citadas, la ley y reglamento hipotecarios, el Real Decreto legislativo 7/20105 [sic] por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana y la
Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura».
IV
El registrador de la propiedad de Coria, emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; artículo 28 del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; artículo 255 del texto refundido de la Ley sobre el
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992,
de 26 de junio; artículo 179 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura; y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de octubre de 2012, 5 de marzo de 2013,
15 de enero de 2015, 1 julio de 2015, 6 de septiembre de 2016, 28 de septiembre
de 2016, 1 marzo de 2016, 6 de febrero de 2017, 2 de marzo de 2017, 29 de marzo
de 2017, 28 junio de 2017, 10 de abril de 2018, 18 de octubre de 2018, 4 de enero
de 2019 y 4 septiembre de 2019.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de declaración
de obra nueva terminada.
Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución de este recurso las
siguientes:
2.
El registrador suspende la inscripción por los siguientes defectos:
– Por no quedar acreditada la naturaleza urbana de la finca con el certificado
municipal, ya que este certificado únicamente identifica la parcela catastral y entiende el
registrador que no se produce la correspondencia entre la dicha parcela y la finca
registral al existir una diferencia de superficie superior al 10%.
– Porque entiende que, al ubicarse en suelo rústico, no procede la declaración de
obra nueva por antigüedad conforme la legislación extremeña, al considerar que a su
cve: BOE-A-2020-11914
Verificable en https://www.boe.es
– La finca registral número 11.974 del término de Coria, tiene según Registro
naturaleza rústica y una superficie de 2000 metros cuadrados. En el título se afirma
corresponder con la parcela catastral 1592301QE1219S0001ZW, con una superficie de
parcela de 2.380 metros cuadrados. No obstante, se incorpora al título representación
gráfica alternativa a la catastral e informe técnico del que resulta una superficie gráfica
de 2.000 metros cuadrados.
– Sobre ella se pretende declarar una edificación consistente en nave de uso
industrial que ocupa una superficie de solar de 1.680 metros cuadrados
– Se incorpora al título certificación técnica descriptiva de la edificación y de la finca,
coincidente con la expresada en el título, con indicación del número de parcela catastral
con la que se afirma corresponder; asimismo, señalando los datos registrales de la finca
sobre la que se declara la ampliación de la edificación existente y con expresión de las
coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación.
– Se incorpora certificación municipal expresiva de que la finca, con los citados
datos de localización catastral se ubica en suelo urbano no consolidado industrial.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85159
dieciocho) se refiere a un supuesto de hecho que nada tiene que ver con el que aquí nos
ocupa, ya que esta dilucida sobre aspectos de la declaración de obra nueva sobre finca
rústica que nada tienen que ver con la escritura calificada.
B) Fundamentos de Derecho. Mis afirmaciones son apoyadas por las resoluciones
citadas, la ley y reglamento hipotecarios, el Real Decreto legislativo 7/20105 [sic] por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana y la
Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura».
IV
El registrador de la propiedad de Coria, emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; artículo 28 del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; artículo 255 del texto refundido de la Ley sobre el
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992,
de 26 de junio; artículo 179 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura; y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de octubre de 2012, 5 de marzo de 2013,
15 de enero de 2015, 1 julio de 2015, 6 de septiembre de 2016, 28 de septiembre
de 2016, 1 marzo de 2016, 6 de febrero de 2017, 2 de marzo de 2017, 29 de marzo
de 2017, 28 junio de 2017, 10 de abril de 2018, 18 de octubre de 2018, 4 de enero
de 2019 y 4 septiembre de 2019.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de declaración
de obra nueva terminada.
Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución de este recurso las
siguientes:
2.
El registrador suspende la inscripción por los siguientes defectos:
– Por no quedar acreditada la naturaleza urbana de la finca con el certificado
municipal, ya que este certificado únicamente identifica la parcela catastral y entiende el
registrador que no se produce la correspondencia entre la dicha parcela y la finca
registral al existir una diferencia de superficie superior al 10%.
– Porque entiende que, al ubicarse en suelo rústico, no procede la declaración de
obra nueva por antigüedad conforme la legislación extremeña, al considerar que a su
cve: BOE-A-2020-11914
Verificable en https://www.boe.es
– La finca registral número 11.974 del término de Coria, tiene según Registro
naturaleza rústica y una superficie de 2000 metros cuadrados. En el título se afirma
corresponder con la parcela catastral 1592301QE1219S0001ZW, con una superficie de
parcela de 2.380 metros cuadrados. No obstante, se incorpora al título representación
gráfica alternativa a la catastral e informe técnico del que resulta una superficie gráfica
de 2.000 metros cuadrados.
– Sobre ella se pretende declarar una edificación consistente en nave de uso
industrial que ocupa una superficie de solar de 1.680 metros cuadrados
– Se incorpora al título certificación técnica descriptiva de la edificación y de la finca,
coincidente con la expresada en el título, con indicación del número de parcela catastral
con la que se afirma corresponder; asimismo, señalando los datos registrales de la finca
sobre la que se declara la ampliación de la edificación existente y con expresión de las
coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación.
– Se incorpora certificación municipal expresiva de que la finca, con los citados
datos de localización catastral se ubica en suelo urbano no consolidado industrial.