III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11914)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85157
III
Don Andrés Diego Pacheco, Notario de Coria, interpuso recurso contra la anterior
calificación mediante escrito de fecha 10 de junio de 2020, que tuvo entrada en el citado
Registro el día 16, en el que alega lo siguiente:
1. Calificación Recurrida. Es la calificación de fecha 11 de marzo de dos mil veinte
(notificada por fax el día 26 de marzo de 2020) del señor Registrador de la Propiedad de
Caria, don Alfonso López Villarroel, de la escritura de declaración de obra nueva de
fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, número 126 de orden de protocolo.
2. Extremos que se recurren. Se tratan de dilucidar los siguientes hechos: Si son
coherentes las dudas de identidad del señor registrador de la propiedad respecto a la
certificación municipal que se incorpora a la escritura que, si bien no identifica la finca
registral objeto de la declaración de obra nueva de forma expresa, lo hace con respecto
a otros elementos que podrían llevar a acreditar, indubitablemente, que se refiere,
básicamente, a similar porción de terreno. - Si son coherentes las normas y resoluciones
citadas como fundamento de la calificación efectuada. -Si son coherentes las dudas
sobre la posible invasión de fincas colindantes, así como del dominio público y la
existencia de un deslinde de hecho.
En cuanto al primero de los defectos, relativo a si el cambio de la naturaleza de la
finca puede efectuarse al no existir correspondencia entre la finca inscrita y el certificado
municipal que se acompaña, debe tenerse en cuenta que es criterio reiterado de ese
centro directivo que no es necesaria una identificación total y perfecta de las fincas con
respecto al contenido del registro de la propiedad, sino que esta debe quedar
suficientemente identificada, sin que haya una discrepancia de tal condición que
comprometa la correspondencia del bien inscrito con el objeto del instrumento
(Resolución DGRN 6 de abril de 2000, Resolución DGRN de 29 de septiembre de 2011,
Resolución DGRN de 12 de julio 2017 entre otras) En este caso, si bien de la
certificación municipal incorporada, de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve,
resulta que la finca con referencia catastral 1592301QE1219S0001ZW, al sitio de "(…)"
se encuentra en suelo urbano no consolidado industrial y en situación de fuera de
ordenación, y no se identifica finca registral, debe hacerse una adecuada y teleológica
interpretación de esta certificación, con el fin de comprobar si el inmueble al que se
refiere es el mismo que el inscrito (y objeto de la declaración de obra nueva), siendo en
este caso irrelevante la existencia de una diferencia de superficie superior al 10%, ya
que en ningún caso se pretende modificar la superficie contenida en el registro, sino,
simplemente comprobar si se refiere, básicamente a la misma porción de suelo y que
este tiene uso industrial actualmente y no rústico. Dicho de otro modo, al ser la superficie
catastral superior a la inscrita, y en ningún caso pretender esta modificarse, si puede
entenderse que la finca registral 11.974 se encuentra dentro de la parcela catastral
citada.
En este caso concreto, habiendo coincidencia con el nombre del paraje ("…"), el
lindero fijo norte (Carretera…) y pudiendo fácilmente el señor registrador, con los libros a
su cargo, comprobar que los linderos Sur, Oeste (resto de finca matriz) y Este (…) hoy se
corresponden, habida cuenta de transmisiones perfectamente documentadas e inscritas,
con, respectivamente, M. C. C. G. y Andiajoa S.L. (que son, según catastro, los actuales
linderos) no existe duda razonable que invite a pensar que no se refiere a la misma
porción de suelo o, más bien, que la finca registral, al ser de una superficie inferior a la
catastral, no está englobada en esta.
Asimismo, técnico competente ha identificado en su informe y certificación
descriptiva de la obra, ambos incorporados a la escritura, que esta se ubica sobre la
finca registral citada y que, básicamente, se corresponde con la citada referencia
catastral.
cve: BOE-A-2020-11914
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85157
III
Don Andrés Diego Pacheco, Notario de Coria, interpuso recurso contra la anterior
calificación mediante escrito de fecha 10 de junio de 2020, que tuvo entrada en el citado
Registro el día 16, en el que alega lo siguiente:
1. Calificación Recurrida. Es la calificación de fecha 11 de marzo de dos mil veinte
(notificada por fax el día 26 de marzo de 2020) del señor Registrador de la Propiedad de
Caria, don Alfonso López Villarroel, de la escritura de declaración de obra nueva de
fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, número 126 de orden de protocolo.
2. Extremos que se recurren. Se tratan de dilucidar los siguientes hechos: Si son
coherentes las dudas de identidad del señor registrador de la propiedad respecto a la
certificación municipal que se incorpora a la escritura que, si bien no identifica la finca
registral objeto de la declaración de obra nueva de forma expresa, lo hace con respecto
a otros elementos que podrían llevar a acreditar, indubitablemente, que se refiere,
básicamente, a similar porción de terreno. - Si son coherentes las normas y resoluciones
citadas como fundamento de la calificación efectuada. -Si son coherentes las dudas
sobre la posible invasión de fincas colindantes, así como del dominio público y la
existencia de un deslinde de hecho.
En cuanto al primero de los defectos, relativo a si el cambio de la naturaleza de la
finca puede efectuarse al no existir correspondencia entre la finca inscrita y el certificado
municipal que se acompaña, debe tenerse en cuenta que es criterio reiterado de ese
centro directivo que no es necesaria una identificación total y perfecta de las fincas con
respecto al contenido del registro de la propiedad, sino que esta debe quedar
suficientemente identificada, sin que haya una discrepancia de tal condición que
comprometa la correspondencia del bien inscrito con el objeto del instrumento
(Resolución DGRN 6 de abril de 2000, Resolución DGRN de 29 de septiembre de 2011,
Resolución DGRN de 12 de julio 2017 entre otras) En este caso, si bien de la
certificación municipal incorporada, de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve,
resulta que la finca con referencia catastral 1592301QE1219S0001ZW, al sitio de "(…)"
se encuentra en suelo urbano no consolidado industrial y en situación de fuera de
ordenación, y no se identifica finca registral, debe hacerse una adecuada y teleológica
interpretación de esta certificación, con el fin de comprobar si el inmueble al que se
refiere es el mismo que el inscrito (y objeto de la declaración de obra nueva), siendo en
este caso irrelevante la existencia de una diferencia de superficie superior al 10%, ya
que en ningún caso se pretende modificar la superficie contenida en el registro, sino,
simplemente comprobar si se refiere, básicamente a la misma porción de suelo y que
este tiene uso industrial actualmente y no rústico. Dicho de otro modo, al ser la superficie
catastral superior a la inscrita, y en ningún caso pretender esta modificarse, si puede
entenderse que la finca registral 11.974 se encuentra dentro de la parcela catastral
citada.
En este caso concreto, habiendo coincidencia con el nombre del paraje ("…"), el
lindero fijo norte (Carretera…) y pudiendo fácilmente el señor registrador, con los libros a
su cargo, comprobar que los linderos Sur, Oeste (resto de finca matriz) y Este (…) hoy se
corresponden, habida cuenta de transmisiones perfectamente documentadas e inscritas,
con, respectivamente, M. C. C. G. y Andiajoa S.L. (que son, según catastro, los actuales
linderos) no existe duda razonable que invite a pensar que no se refiere a la misma
porción de suelo o, más bien, que la finca registral, al ser de una superficie inferior a la
catastral, no está englobada en esta.
Asimismo, técnico competente ha identificado en su informe y certificación
descriptiva de la obra, ambos incorporados a la escritura, que esta se ubica sobre la
finca registral citada y que, básicamente, se corresponde con la citada referencia
catastral.
cve: BOE-A-2020-11914
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