III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11909)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85116

El asiento de presentación queda prorrogado por un plazo de sesenta días hábiles
contados desde la notificación (artículo 323 de la Ley Hipotecaria).
Se notifica esta calificación al Funcionario autorizante y al presentante, en caso de
no ser el mismo, dentro del plazo de diez días previsto en el art. 40.2 de la Ley 39/2015
(Art. 332 L.H.)
Contra la presente calificación negativa, cabe: (…)
Valencia a diecisiete de abril del año dos mil veinte.
La Registrador de la Propiedad. Fdo.: Emilia García Cueco.»
III
Mediante escrito que causó entrada en el Registro de la Propiedad número 7 de
Valencia el día 16 de junio de 2020, doña P. F. J., en representación de doña S. G. S.,
interpuso recurso únicamente respecto del segundo de los defectos expresados en la
anterior calificación, en el que expresa los siguientes fundamentos de derecho:
«(…) Cuarto. Fundamento de Derecho Segundo de la Resolución recurrida.
“Segundo. El bien está inscrito con carácter ganancial, de manera que si no consta
la liquidación de la sociedad en el Registro, el embargo sólo será anotable si la demanda
ha sido dirigida contra ambos cónyuges. Art. 144.4 del RH.
No se puede embargar el 50% de un bien ganancial dada la naturaleza de
comunidad germánica, y no romana o por cuotas de la sociedad de gananciales”.
La cónyuge de D. A. G. S. no podía ser demandada en el procedimiento del que trae
causa el embargo solicitado por cuanto se trata del procedimiento de división de herencia
de la madre de D. A. G. y por ello la cónyuge carece de legitimación pasiva para ser
demandada, pero sí han sido notificados del procedimiento todos los herederos de D. A. a
través de la persona designada como representante de la herencia en dicho procedimiento.
Como prueba de ello aportamos como Documento Dos Decreto de fecha 12/02/2020 con el
embargo notificado a las partes, entre ellas, a la representación de los herederos.
A este respecto baste con la aportación de los antecedentes del procedimiento del
que trae causa el Mandamiento de Embargo emitido con la documental acreditativa de
sus extremos y que son los siguientes:
1.º) D.ª S. G. S. interpuso demanda de división judicial de herencia de su
progenitora D.ª J. S. siendo partes demandadas sus hermanos, entre ellos, D. A. G. S.
2°) Esta demanda dio lugar al procedimiento para la División Judicial de
Herencia 1827/2014 que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de
Valencia. D. A. G. S. falleció durante la sustanciación de dicho procedimiento, en
fecha 31 de julio de 2017.
3°) Los herederos de D. A. G. S. no se personaron en forma en el procedimiento de
división de herencia, limitándose a comunicar al Juzgado de Primera Instancia n° 10 de
Valencia el fallecimiento y a nombrar a la hija del fallecido, Da A. G. S. como
representante de la herencia yacente, lo que se tuvo en cuenta tan solo a efecto de
comunicaciones a los herederos de D. A. G., representados por su hija, a través de la
representación procesal de D. A. G. Por tanto, los herederos de D. A. G. nunca aportaron
al procedimiento documental alguna referente a la herencia del mismo que les permitiera
personarse en forma en el procedimiento, bien porque no podían, bien porque no
querían, esto es desconocido para esta parte; pero sí les permitió el traslado y
notificación de las actuaciones a través de su representación procesal.
Aportamos como prueba de ello Documento Tres resoluciones del Juzgado de
Primera Instancia n° 10 de Valencia mediante Decreto de 06/06/2018.
4°) En dicho procedimiento D. A. G. fue condenado al pago de las cantidades objeto de
la ejecución de títulos judiciales 873/2018 que nos lleva al embargo solicitado del bien
inmueble de su propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad n° 7 de Valencia.»

cve: BOE-A-2020-11909
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Núm. 265