III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11909)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85115

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11909

Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7 a la práctica de una
anotación preventiva de embargo.

En el recurso interpuesto por doña P. F. J., en representación de doña S. G. S.,
contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia número 7, doña Emilia
García Cueco, a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia se tramitó procedimiento
de ejecución de títulos judiciales n.º 873/2018-3 a instancia de doña S. G. S. frente a
doña A. G. S. y herencia yacente de don A. G. S., representada por su hija doña A. G. S.
Y por mandamiento expedido en dicho procedimiento se acordó embargar, por vía de
mejora, a dicha herencia yacente el cincuenta por ciento de la vivienda inscrita en el
Registro número 7 de Valencia con el número de finca registral 6.282; y librar
mandamiento para su anotación preventiva en dicho Registro.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad número 7 de Valencia,
fue objeto de la siguiente calificación negativa:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por F. J., P., el día 06/03/2020, bajo el asiento número 273, del
tomo 76 del Libro Diario y número de entrada 881, que corresponde al documento
expedido por el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Valencia, con el
número 873/2018, de fecha 12/02/2020, ha resuelto no practicar los asientos solicitados
en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Primero. No se acompaña el certificado de defunción de don A. G. S.
Segundo. El bien está inscrito con carácter ganancial a favor del causante y su
esposa doña J. S. L y se embarga el 50% del bien.

Primero. Art. 166.1.º del RH.
Segundo. El bien está inscrito con carácter ganancial, de manera que si no consta
la liquidación de la sociedad en el Registro, el embargo sólo será anotable si la demanda
ha sido dirigida contra ambos cónyuges. Art. 144.4 del RH.
No se puede embargar el 50 % de un bien ganancial dada la naturaleza de
comunidad germánica, y no romana o por cuotas de la sociedad de gananciales.
En su virtud, se suspende la inscripción del documento de referencia.

cve: BOE-A-2020-11909
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Fundamentos de derecho: