III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11910)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil de Granada a inscribir la escritura de reducción del capital social de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85124
Por tanto ni formalmente, la falta de acreditación del NIF de la entidad Orchard
Holliding LLC, ni materialmente, la existencia de una operación oculta a la Hacienda
Pública o a las medidas de control de blanqueo de capitales, conllevan la suspensión y
no inscripción de la operación mercantil de reducción de capital llevada a cabo.
Segundo. Además de lo anterior, no podemos olvidar que una vez si fuera ello
necesario se comunicara a la Agencia Tributaria, ésta procederá de oficio a otorgar NIF
de oficio conforme al art. 19 RD 1065/2007,11evando a cabo la finalidad buscada por el
Registro Mercantil. La Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta
en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que
corresponda.
En definitiva tenemos que advertir que la norma citada por el Sr. Registrador para
suspender la inscripción, además de ser tributaria y no técnicamente mercantil o registral
que impida la inscripción correspondiente, no es directamente aplicable sin una
interpretación conjunta con el Reglamento de desarrollo y por tanto habiéndose
habilitado vías de actuación diferentes a la tomada por el Sr. Registrador (obstativa de
inscripción del título notarial) como es la comunicación a la Agencia Tributaria del título
notarial y además existir la opción de otorgar NIF exigido por la propia Agencia Tributaria
no puede impedirse el giro en el tráfico habitual mercantil de la sociedad Xamai
España 2019 S.L., que es lo que ocurriría en caso de no inscribirse la reducción de
capital que consta en el título que se presenta a inscripción.
Tercero. Se ha suspendido el plazo de presentación de este recurso por disposición
del RD 463/2020 y por tanto se presenta en plazo y forma una vez que se ha dispuesto
la continuidad de los plazos correspondientes».
IV
El 7 de julio de 2020, la registradora elevó el expediente, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 24 de la Ley del Notariado; 331 de la
Ley de Sociedades de Capital; 35.4 y 29.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social; 38 y 202 del Reglamento
del Registro Mercantil; 3.1, 4.2, 18.1, 20.1 y 23.1 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos; 62.b) del Reglamento del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real
Decreto 828/1995, de 29 de mayo, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 17 de septiembre de 1993, 20 de abril y 2 de octubre
de 1998, 14 de julio y 20 de octubre de 2000, 22 de marzo de 2001, 1, 21, 22 y 23 de
febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 2 de abril, 4 de mayo, 13 y 28 de octubre y 18
de noviembre de 2005, 25 de julio de 2006, 31 de enero, 21 de marzo y 25 de octubre
de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010, 3, 25 y 26 de enero y 10 de
mayo de 2011, 18 de enero, 28 de febrero, 22 de mayo y 16 y 20 de julio de 2012, 15
y 25 de febrero y 10 de diciembre de 2013, 20 de enero de 2014 y 12 de diciembre
de 2016.
1. Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura otorgada el 9
de enero de 2020 mediante la cual se elevaron a público los acuerdos adoptados por la
junta general de la sociedad «Xamai España 2019, S.L.» el 26 de septiembre de 2019,
por los que se reduce el capital social con la finalidad de restituir el valor de sus
aportaciones a uno de los socios, que -según se indica en la certificación de tales
cve: BOE-A-2020-11910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85124
Por tanto ni formalmente, la falta de acreditación del NIF de la entidad Orchard
Holliding LLC, ni materialmente, la existencia de una operación oculta a la Hacienda
Pública o a las medidas de control de blanqueo de capitales, conllevan la suspensión y
no inscripción de la operación mercantil de reducción de capital llevada a cabo.
Segundo. Además de lo anterior, no podemos olvidar que una vez si fuera ello
necesario se comunicara a la Agencia Tributaria, ésta procederá de oficio a otorgar NIF
de oficio conforme al art. 19 RD 1065/2007,11evando a cabo la finalidad buscada por el
Registro Mercantil. La Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta
en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que
corresponda.
En definitiva tenemos que advertir que la norma citada por el Sr. Registrador para
suspender la inscripción, además de ser tributaria y no técnicamente mercantil o registral
que impida la inscripción correspondiente, no es directamente aplicable sin una
interpretación conjunta con el Reglamento de desarrollo y por tanto habiéndose
habilitado vías de actuación diferentes a la tomada por el Sr. Registrador (obstativa de
inscripción del título notarial) como es la comunicación a la Agencia Tributaria del título
notarial y además existir la opción de otorgar NIF exigido por la propia Agencia Tributaria
no puede impedirse el giro en el tráfico habitual mercantil de la sociedad Xamai
España 2019 S.L., que es lo que ocurriría en caso de no inscribirse la reducción de
capital que consta en el título que se presenta a inscripción.
Tercero. Se ha suspendido el plazo de presentación de este recurso por disposición
del RD 463/2020 y por tanto se presenta en plazo y forma una vez que se ha dispuesto
la continuidad de los plazos correspondientes».
IV
El 7 de julio de 2020, la registradora elevó el expediente, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 24 de la Ley del Notariado; 331 de la
Ley de Sociedades de Capital; 35.4 y 29.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social; 38 y 202 del Reglamento
del Registro Mercantil; 3.1, 4.2, 18.1, 20.1 y 23.1 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos; 62.b) del Reglamento del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real
Decreto 828/1995, de 29 de mayo, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 17 de septiembre de 1993, 20 de abril y 2 de octubre
de 1998, 14 de julio y 20 de octubre de 2000, 22 de marzo de 2001, 1, 21, 22 y 23 de
febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 2 de abril, 4 de mayo, 13 y 28 de octubre y 18
de noviembre de 2005, 25 de julio de 2006, 31 de enero, 21 de marzo y 25 de octubre
de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010, 3, 25 y 26 de enero y 10 de
mayo de 2011, 18 de enero, 28 de febrero, 22 de mayo y 16 y 20 de julio de 2012, 15
y 25 de febrero y 10 de diciembre de 2013, 20 de enero de 2014 y 12 de diciembre
de 2016.
1. Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura otorgada el 9
de enero de 2020 mediante la cual se elevaron a público los acuerdos adoptados por la
junta general de la sociedad «Xamai España 2019, S.L.» el 26 de septiembre de 2019,
por los que se reduce el capital social con la finalidad de restituir el valor de sus
aportaciones a uno de los socios, que -según se indica en la certificación de tales
cve: BOE-A-2020-11910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265