III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11910)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil de Granada a inscribir la escritura de reducción del capital social de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85123

Art. 27: 2. En particular, deberá incluirse o comunicarse el número de identificación
fiscal en las siguientes operaciones con trascendencia tributaria:... b) Cuando se
pretenda adquirir o transmitir valores representados por medio de títulos o anotaciones
en cuenta y situados en España. En estos casos, las personas o entidades que
pretendan la adquisición o transmisión deberán comunicar, al tiempo de dar la orden
correspondiente, su número de identificación fiscal a la entidad emisora o intermediarios
financieros respectivos, que no atenderán aquella hasta el cumplimiento de esta
obligación, de acuerdo con el art. 109 Ley 24/1988, del Mercado de Valores.–... c)
Cuando se formalicen actos o contratos ante notario que tengan por objeto la
declaración, constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio y
los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con
trascendencia tributaria. En estos casos, se deberá incluir en las escrituras o
documentos el número de identificación fiscal de las personas o entidades que
comparezcan y los de las personas en cuya representación actúen. - Cuando se
incumpla esta obligación los notarios deberán presentar a la Administración tributaria la
declaración informativa regulada en el artículo 51".
Art. 51: "Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado
su número de identificación fiscal o que no han identificado los medíos de pago
empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos
intervenidos por los notarios,
1. El Consejo General del Notariado deberá presentar de forma telemática a la
Administración tributaria una declaración informativa mensual, en la que se incluirá el
nombre y apellidos de los comparecientes o de las personas o entidades en cuya
representación actúen en el otorgamiento de escrituras o documentos en los que se
formalicen actos o contratos que tengan por objeto la declaración, constitución,
adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio y los demás derechos
reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia
tributaria, en las que se den las siguientes circunstancias:
a. Que no hayan comunicado su número de identificación fiscal.
b. Que no hayan identificado los medios de pago empleados por las partes, cuando
la contraprestación haya consistido en todo o en parte en dinero o signo que lo
represente.
2. Cada declaración informativa se presentará antes de finalizar el mes y
comprenderá las operaciones realizadas durante el mes precedente."
Por tanto, la propia norma establece la forma de llevar a cabo posible la operación
mercantil llevada a cabo: reducción de capital, y la identificación en su caso por
transcendencia tributaria del afectado aunque no compareciente como es Orchard
Holding LLC., correspondiente a la obligación de informar por vía del art. 51
RD 1065/2007 respecto a la falta de acreditación de NIF o en su caso de la propia
operación a los efectos oportunos.
F.L, citando el argumento empleado por OCP en su Comunicación 1/2008, viene a
identificar que la obligación notarial y registral es de actividad y no de resultado (decía la
comunicación que toda obligación parte de la actividad profesional o empresarial del
otorgante basándose en sus manifestaciones), de modo que, en este caso, el notario lo
hará constar así en el instrumento público que autorice o inscriba, así como lleve a cabo
las demás obligaciones o acciones que correspondan.
A.M. afirma que la cuestión fundamental es el titular real lo que de manera clara y
evidente ha dejado constancia el título notarial, así como aquí se aporta documentación
suficiente para dicha acreditación. Y ello siguiendo a las recomendaciones GAFI que
identifica una obligación de actividad y no de resultado, lo que ha sido aclarado en el
título por declaración del titular real.

cve: BOE-A-2020-11910
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Núm. 265