III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11910)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil de Granada a inscribir la escritura de reducción del capital social de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85121

número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les
asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su
normativa de desarrollo".
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15° del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación:
Todos los defectos son subsanables salvo aquellos en los que expresamente se
manifieste lo contrario.
Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones…
Puede impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil…
Cabe interponer recurso…
Granada, a 2 de marzo de 2020. La Registradora.»
III
El 19 de junio de 2020, don J.M.S.J., como administrador único de «Xamai
España 2019, S.L.», interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito en
el que alega lo siguiente:
Falta de NIE español.

La primera incidencia resaltada por el Registrador es referente a la falta de NIE
español de una entidad extranjera como es Orchard Holding LLC. Como su nombre
indica, su estructura societaria y demás elementos no es una entidad presente o
establecida en España por lo que el NIE no es necesario. Tampoco lo era cuando se
realizaron las inversiones en la entidad española y por tanto no consta en el libro de
socios y se ha llevado a cabo la operación sin identificar dicho dato por no existir y no ser
necesario.
Se cita el art. 29.2 b) de la Ley 58/2003 respecto al NIE de la entidad Orchard
Holding LLC que ni tan siquiera es administradora o tiene cargo societario alguno y
únicamente fue socia y retira la titularidad de sus participaciones sociales por medio de
este acuerdo de reducción de capital. Dicha reducción de capital no conlleva nada más y
nada menos que retirar lo que era propio por lo que el fondo del asunto no contempla
efecto tributario alguno y en todo caso es un fenómeno tributario no registral.
La normativa tributaria, como cualquier norma es de general aplicación, pero los
criterios y jerarquías de aplicación conllevan a que las normas del ámbito notarial,
registral y mercantil son de preferencia aplicación. De estas normas se verifica que la
identificación de los comparecientes es lo esencial y esta sociedad no es compareciente
por lo que no es necesario su identificación por NIF para que el acto y operación llevada
a cabo tenga efectos reales y efectivos y lleve a cabo su inscripción con efectos a
terceros, especialmente porque de otra manera se bloquea el normal giro Mercantil y
muy especialmente la aprobación de cuentas anuales que serán inadmitidas por el citado
Registro Mercantil e impedirán la publicidad exigida normativamente.
No es que estemos propugnando la prevalencia y privilegio del giro mercantil sobre
las normas tributarias, sino que es obstativo de la vida de la entidad a todos sus niveles,
con el peligro de cierre de su hoja registral, respecto de la norma formal y necesaria de
incorporar un NIF español respecto de una entidad extranjera que no ha comparecido en
el documento notarial a inscribir en el Registro Mercantil. Pero sí instamos que es
necesario encontrar y aplicar las normas de manera que no se impida materialmente la
aplicación de todas ellas y desde luego es necesario llevar a cabo la inscripción de la
escritura en el Registro Mercantil para dar publicidad a la reducción de capital aprobada
y elevada a público. Lo contrario impediría la vida misma de la sociedad y con ello
decaería cualquier otro requisito necesario o exigido porque simplemente la entidad
societaria devendrá en que no tenga vida y giro en el tráfico mercantil.

cve: BOE-A-2020-11910
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