III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11910)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil de Granada a inscribir la escritura de reducción del capital social de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85120
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11910
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora mercantil de Granada a inscribir la escritura de reducción
del capital social de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J.M.S.J., como administrador único de «Xamai
España 2019, S.L.», contra la negativa de la registradora mercantil de Granada, doña
María Cristina Palma López, a inscribir una escritura de reducción del capital social de
dicha sociedad.
Hechos
I
En escritura autorizada el 9 de enero de 2020 por el notario de Málaga don Miguel
Esteban Barranco Solís, con número 42 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos
adoptados por la junta general de la sociedad «Xamai España 2019, S.L.» el 26 de
septiembre de 2019, por los que se reduce el capital social con la finalidad de restituir
aportaciones a uno de los socios, no otorgante de dicha escritura, cuyas circunstancias
identificativas, según consta en la certificación de tales acuerdos, son las siguientes:
“Orchard Holliding, LLC”, domiciliada en (…) Washington D.C., EE.UU., debidamente
constituida con arreglo a las leyes de Washington D.C., (District of Columbia) en los
Estados Unidos de Norte América, y registrada en el Departamento de Asuntos
Regulatorios y de Consumo del Gobierno del Distrito de Columbia de Washington, con
número de certificado 140269…».
II
Presentada dicha escritura el 18 de febrero de 2020 en el Registro Mercantil de
Granada, causando el asiento 642, diario 152, fue objeto de la calificación negativa que a
continuación se transcribe:
«La registradora mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho.
Hechos: …
1. No consta el NIE español, ni tampoco su nacionalidad al tratarse de una
sociedad extranjera, de la mercantil "Orchard Holdings LLC", entidad a la que se le
restituyen sus aportaciones, ya que deberán de constar completas sus circunstancias de
identidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 331.1 de la LSC, y art. 202 y 38.2
del RRM. El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en cuyo artículo 18.1 se dispone
que "las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el
artículo 35.4 -actualmente debe de entenderse referido al art. 29.2 b)- de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para
sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria". Por su parte el artículo 20.1
del mismo Real Decreto en lo que se refiere a los extranjeros, viene a establecer que "el
cve: BOE-A-2020-11910
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de derecho (Defectos):
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85120
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11910
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora mercantil de Granada a inscribir la escritura de reducción
del capital social de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J.M.S.J., como administrador único de «Xamai
España 2019, S.L.», contra la negativa de la registradora mercantil de Granada, doña
María Cristina Palma López, a inscribir una escritura de reducción del capital social de
dicha sociedad.
Hechos
I
En escritura autorizada el 9 de enero de 2020 por el notario de Málaga don Miguel
Esteban Barranco Solís, con número 42 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos
adoptados por la junta general de la sociedad «Xamai España 2019, S.L.» el 26 de
septiembre de 2019, por los que se reduce el capital social con la finalidad de restituir
aportaciones a uno de los socios, no otorgante de dicha escritura, cuyas circunstancias
identificativas, según consta en la certificación de tales acuerdos, son las siguientes:
“Orchard Holliding, LLC”, domiciliada en (…) Washington D.C., EE.UU., debidamente
constituida con arreglo a las leyes de Washington D.C., (District of Columbia) en los
Estados Unidos de Norte América, y registrada en el Departamento de Asuntos
Regulatorios y de Consumo del Gobierno del Distrito de Columbia de Washington, con
número de certificado 140269…».
II
Presentada dicha escritura el 18 de febrero de 2020 en el Registro Mercantil de
Granada, causando el asiento 642, diario 152, fue objeto de la calificación negativa que a
continuación se transcribe:
«La registradora mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho.
Hechos: …
1. No consta el NIE español, ni tampoco su nacionalidad al tratarse de una
sociedad extranjera, de la mercantil "Orchard Holdings LLC", entidad a la que se le
restituyen sus aportaciones, ya que deberán de constar completas sus circunstancias de
identidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 331.1 de la LSC, y art. 202 y 38.2
del RRM. El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en cuyo artículo 18.1 se dispone
que "las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el
artículo 35.4 -actualmente debe de entenderse referido al art. 29.2 b)- de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para
sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria". Por su parte el artículo 20.1
del mismo Real Decreto en lo que se refiere a los extranjeros, viene a establecer que "el
cve: BOE-A-2020-11910
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