III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11911)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85129
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación
expresado, por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última
notificación a que se refiere el párrafo precedente.
Contra esta calificación negativa, cabe lo siguiente: (…)
Santa Cruz de Tenerife, a siete de mayo del año dos mil veinte.
El Registrador. Joaquín Villatoro Muñoz».
III
El día 21 de mayo de 2020, el notario autorizante de la escritura solicitó calificación
conforme al cuadro de sustituciones, correspondiéndole a doña María Crespo Álvarez,
registradora de la Propiedad de La Gomera y El Hierro, quien el 1 de junio de 2020
emitió la calificación siguiente:
«La Registradora que suscribe, previa calificación de los documentos presentados,
de conformidad con los artículos 18 y 19 bis párrafo cuarto de la Ley Hipotecaria y 98 de
su Reglamento y de los artículos 3 y 6 del Real Decreto 1.039/2.003, de 1 de agosto,
habiéndose solicitado la calificación sustitutoria en base a la calificación negativa, ha
decidido confirmar la calificación objeto de la presente, con arreglo a los siguientes:
Hechos: (…)
Fundamentos de derecho:
Se reiteran los Fundamentos de Derecho contenidos en la calificación ya emitida por
el titular del Registro de La Propiedad de Santa Cruz de Tenerife Número Cuatro.
La escritura pública objeto de calificación apoya la innecesariedad de la inscripción
de las capitulaciones matrimoniales por las que los transmitentes se acogieron al
régimen convencional de separación de bienes, en la aplicación del artículo 1323 del
Código Civil. Como señala el registrador titular, este artículo resulta de aplicación en las
relaciones patrimoniales entre cónyuges superando la anterior restricción que venía
dándose en este ámbito. Debe su redacción a la modificación introducida en el Código
Civil por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se introducen modificaciones en materia
de matrimonio y adapta el articulado del Código Civil a los principios de igualdad entre
los cónyuges que recogen los artículo 14 y 32 de la Constitución española.
Para que los pactos o convenciones celebrados entre los cónyuges tengan
trascendencia en sus relaciones patrimoniales con terceros deben cumplirse los
requisitos de publicidad que recoge el artículo 1333 del Código Civil, artículo 77 de la Ley
del Registro Civil, artículo 266 del Reglamento del Registro Civil y que la propia Dirección
General reitera en sus resoluciones (resolución de 14 de diciembre de 2017, entre otras),
para garantizar la oponibilidad de dichas convenciones frente a todos. Entiendo por ello
que la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil y la
incorporación en la escritura de dichos datos de inscripción son requisitos indiscutibles
para defender la eficacia de esta compraventa.
Notificada esta calificación sustitutoria (…)».
Don Francisco Javier Martínez del Moral, notario autorizante de la escritura,
interpuso recurso contra la calificación del registrador sustituido, mediante escrito que
entró en el Registro de la Propiedad número 4 de Santa Cruz de Tenerife el 30 de junio
de 2020, con los fundamentos jurídicos que a continuación se transcriben:
«I. De la calificación registral
La calificación que se recurre reza como sigue: «Los compradores adquieren por
mitades indivisas para el patrimonio privativo de cada uno de ellos, de conformidad con
cve: BOE-A-2020-11911
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85129
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación
expresado, por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última
notificación a que se refiere el párrafo precedente.
Contra esta calificación negativa, cabe lo siguiente: (…)
Santa Cruz de Tenerife, a siete de mayo del año dos mil veinte.
El Registrador. Joaquín Villatoro Muñoz».
III
El día 21 de mayo de 2020, el notario autorizante de la escritura solicitó calificación
conforme al cuadro de sustituciones, correspondiéndole a doña María Crespo Álvarez,
registradora de la Propiedad de La Gomera y El Hierro, quien el 1 de junio de 2020
emitió la calificación siguiente:
«La Registradora que suscribe, previa calificación de los documentos presentados,
de conformidad con los artículos 18 y 19 bis párrafo cuarto de la Ley Hipotecaria y 98 de
su Reglamento y de los artículos 3 y 6 del Real Decreto 1.039/2.003, de 1 de agosto,
habiéndose solicitado la calificación sustitutoria en base a la calificación negativa, ha
decidido confirmar la calificación objeto de la presente, con arreglo a los siguientes:
Hechos: (…)
Fundamentos de derecho:
Se reiteran los Fundamentos de Derecho contenidos en la calificación ya emitida por
el titular del Registro de La Propiedad de Santa Cruz de Tenerife Número Cuatro.
La escritura pública objeto de calificación apoya la innecesariedad de la inscripción
de las capitulaciones matrimoniales por las que los transmitentes se acogieron al
régimen convencional de separación de bienes, en la aplicación del artículo 1323 del
Código Civil. Como señala el registrador titular, este artículo resulta de aplicación en las
relaciones patrimoniales entre cónyuges superando la anterior restricción que venía
dándose en este ámbito. Debe su redacción a la modificación introducida en el Código
Civil por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se introducen modificaciones en materia
de matrimonio y adapta el articulado del Código Civil a los principios de igualdad entre
los cónyuges que recogen los artículo 14 y 32 de la Constitución española.
Para que los pactos o convenciones celebrados entre los cónyuges tengan
trascendencia en sus relaciones patrimoniales con terceros deben cumplirse los
requisitos de publicidad que recoge el artículo 1333 del Código Civil, artículo 77 de la Ley
del Registro Civil, artículo 266 del Reglamento del Registro Civil y que la propia Dirección
General reitera en sus resoluciones (resolución de 14 de diciembre de 2017, entre otras),
para garantizar la oponibilidad de dichas convenciones frente a todos. Entiendo por ello
que la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil y la
incorporación en la escritura de dichos datos de inscripción son requisitos indiscutibles
para defender la eficacia de esta compraventa.
Notificada esta calificación sustitutoria (…)».
Don Francisco Javier Martínez del Moral, notario autorizante de la escritura,
interpuso recurso contra la calificación del registrador sustituido, mediante escrito que
entró en el Registro de la Propiedad número 4 de Santa Cruz de Tenerife el 30 de junio
de 2020, con los fundamentos jurídicos que a continuación se transcriben:
«I. De la calificación registral
La calificación que se recurre reza como sigue: «Los compradores adquieren por
mitades indivisas para el patrimonio privativo de cada uno de ellos, de conformidad con
cve: BOE-A-2020-11911
Verificable en https://www.boe.es
IV