III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2020-11906)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letras de identificación "LST-DLL" y sus Anexos, para ser utilizado por De Lage Landen International BV, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85099

Modelo LST-DLL aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha XXXXXXXXXX.
Nº de contrato XXXXXXXXX

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO MOBILIARIO

Hoja nº

CONDICIONES GENERALES

SEXTA: CESIONES
El Arrendador Financiero tendrá el derecho a ceder a terceros, en lo sucesivo referidos
como Terceros, su posición contractual frente al Arrendatario Financiero, como
consecuencia del Contrato, así como su título de propiedad respecto al Vehículo. Al
firmar el Contrato, el Arrendatario Financiero y los Fiadores otorgan su previo
consentimiento irrevocable a dicha cesión del Contrato a favor de Terceros por el
Arrendador Financiero. El Arrendatario Financiero se obliga a suscribir cuantos
documentos públicos o privados fueren necesarios para formalizar jurídica,
administrativa, fiscal o bancariamente, el acto o contrato de cesión.
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO
Toda mora en que incurra el Arrendatario Financiero en el pago de las cantidades
debidas por razón de este Contrato generará la obligación de satisfacer al Arrendador
Financiero las siguientes penalizaciones acumulativas: (i) intereses de demora por el
periodo en que el Arrendatario Financiero se mantenga en mora del 1,5% por mes o
fracción; (ii) comisión por importe de € […] ([…] euros) como consecuencia de la
reclamación de cuotas vencidas e impagadas por un plazo igual o superior a 30 días
desde la fecha de obligación de pago y (iii) en el supuesto de devolución de la cuota
cuando el medio de pago sea la domiciliación bancaria, según se establece en las
Condiciones Particulares, un […] % del importe de la cuota, con un importe mínimo de
€ […] ([…] euros) por cuota. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Arrendatario Financiero en este Contrato y, en especial, la falta de pago a su
vencimiento de cualquiera de las cuotas integrantes del precio del arrendamiento
financiero o cantidades asimiladas, y sin perjuicio de las acciones judiciales

XXXXXXX
En
Fecha XX/XX/XXXX
Arrendatario Financiero/s

En
XXXXXXX
Fecha XX/XX/XXXX
Fiador/es

emprendidas en reclamación de las cuotas vencidas e impagadas, facultará al
Arrendador Financiero a optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del
Código Civil, entre las siguientes posibilidades:
a)
Declarar el vencimiento anticipado del Contrato y exigir el pago inmediato de
todas las cuotas pendientes y el importe impagado de las vencidas con los
intereses de demora de estas últimas.
b)
Resolver el Contrato haciéndose cargo el Arrendador Financiero del Vehículo.
En este supuesto el Arrendador Financiero, podrá exigir al Arrendatario
Financiero, además de las cuotas vencidas e impagadas, una indemnización por
daños y perjuicios consistente en el pago del 25% del importe de las cuotas que
queden por vencer en concepto de cláusula penal. Esta indemnización se
fundamenta, además de en el artículo 1.124 del Código Civil, en los daños y
perjuicios causados, tales como depreciación del Vehículo, gastos de gestiones
administrativas contables, gastos de recuperación del Vehículo, etc. Para el caso
en que el Arrendatario Financiero incumpla estas obligaciones de entrega y/o
pago, el Arrendador Financiero también podrá utilizar la vía de exigencia del
pago del precio previsto en el apartado a) precedente.
Vencido y resuelto el Contrato y no pagadas al Arrendador Financiero las cantidades
adeudadas, será el mismo exigible por vía judicial. A los efectos previstos en este
apartado y de lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se
pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda
ejecutivamente reclamable, será practicada por el Arrendador Financiero, el cual
expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta al día del
cierre. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de
este Contrato junto con la certificación prevista en el artículo 517 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, los documentos previstos en el artículo 573 de la misma Ley y la
aportación de certificado expedido por el Arrendador Financiero del saldo resultante a
cargo del Arrendatario Financiero; en dicho certificado hará constar el fedatario público
que intervenga a requerimiento del Arrendador Financiero, que dicho saldo coincide
con el que aparece en la cuenta abierta al deudor y que la liquidación de la deuda se
ha practicado en la forma pactada en el presente Contrato por las Partes.
A efectos de lo anteriormente establecido en este supuesto, el Arrendatario Financiero
se obliga desde este momento a entregar la posesión del Vehículo arrendado al
Arrendador Financiero, y el Arrendatario Financiero autoriza expresamente desde este
momento al Arrendador Financiero para que entre en sus dependencias o locales y
retire el Vehículo objeto de este Contrato, sin más trámite que la notificación previa.
Si el Arrendatario Financiero demorase la entrega del Vehículo más de siete (7) días
desde el vencimiento del Contrato o de la notificación de la resolución del Contrato,
será de aplicación lo previsto en la Condición General Octava siguiente, facultando en
consecuencia al Arrendador Financiero a exigir, además de las cuotas vencidas e
impagadas un importe igual al duplo de la última cuota contractual por cada mes o
fracción de mes de demora en la restitución del Vehículo desde la resolución del
Contrato o del vencimiento natural del mismo.
En caso de resolución o declaración del vencimiento del Contrato, el Arrendador
Financiero comunicará la misma al Arrendatario Financiero por carta o telegrama con
acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.
OCTAVA: RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO
Al término del Plazo Mínimo Irrevocable señalado en las Condiciones Particulares, en
caso de que el Arrendatario Financiero no ejercite la opción de compra, o en el
supuesto de resolución anticipada del Contrato, conforme a lo establecido en la
Condición General Séptima anterior, el Arrendatario Financiero estará obligado a la
restitución del Vehículo y de cualquiera de sus accesorios, si los tuviera, al Arrendador
Financiero o quien éste designe, en el lugar y fecha que el Arrendador Financiero
determine en su notificación de resolución, en perfectas condiciones excepto el
desgaste producido por el normal uso del mismo, libre de embargos o cualquier otra
clase de cargas y junto con todos los originales de la documentación, manuales,
instrucciones y registros de mantenimiento, si los hubiera, del Vehículo, siguiendo los
parámetros establecidos en el Anexo de Condiciones de Devolución adjunto al
presente. Para el ejercicio válido de la opción de compra, el Arrendatario Financiero
deberá estar al corriente de pago de las obligaciones asumidas en el presente
Contrato y haber llegado a la finalización del Plazo Mínimo Irrevocable. Esta opción de
compra forma parte inseparable del presente Contrato de arrendamiento financiero y
carece de contraprestación separada.
El ejercicio de la opción de compra, en el supuesto de pluralidad de Arrendatarios
Financieros, podrá ser realizado por cualquiera de ellos en beneficio del conjunto de
los mismos, entendiéndose que todos los Arrendatarios Financieros adquieren en
proindiviso y por partes iguales, salvo que se especificara otra cosa. Además, el
ejercicio de la citada opción de compra se entenderá siempre y en todo caso referido a
la totalidad de los Vehículos objeto del presente Contrato.Serán de cuenta del
Arrendatario Financiero los gastos de transporte, recuperación y seguro que origine la
restitución del Vehículo, así como todos los gastos en que incurra el Arrendador
Financiero en la reparación o modificación del Vehículo para devolverlo al estado y
condición original. El Arrendatario Financiero se obliga a asegurar el Vehículo durante
su traslado por un valor igual o superior al valor del Vehículo a esa fecha, siendo el
Arrendador Financiero el beneficiario de la indemnización en su caso. El Arrendador
Financiero permanecerá indemne de cualquier daño que se produjera durante el
desmontaje del Vehículo. Si el Arrendatario Financiero demorase la entrega del
Vehículo más de siete (7) días desde el vencimiento del Contrato o de la notificación
de la resolución del mismo, así como en el supuesto de que no ejercitase la opción de
compra, deberá abonar al Arrendador Financiero en concepto de penalización, una

En
Madrid
Fecha XX/XX/XXXX
Arrendador Financiero

cve: BOE-A-2020-11906
Verificable en https://www.boe.es

No se pagará por el asegurador cantidad alguna al Arrendatario Financiero sin el
previo consentimiento del Arrendador Financiero.
El asegurador pondrá en conocimiento del Arrendador Financiero cualquier
contingencia relativa a la falta de renovación del seguro o a la falta de pago del
mismo. En tales supuestos, el Arrendador Financiero podrá, pero no estará
obligado, a adoptar las medidas oportunas para evitar cualquier interrupción en
la vigencia del contrato de seguro. Los costes asumidos por el Arrendador
Financiero para evitar tal interrupción deberán ser reintegrados al Arrendador
Financiero por el Arrendatario Financiero.
No se podrá hacer ninguna reducción del capital asegurado ni modificarse los
riesgos cubiertos por la póliza de seguro sin la previa comunicación y aprobación
por escrito del Arrendador Financiero.
En caso de siniestro parcial o si la indemnización fuera insuficiente para cubrir el coste
de la reparación del Vehículo, el Arrendatario Financiero asumirá el pago de la
cantidad no cubierta por el seguro, no estando exonerado en ningún caso del pago de
las cantidades que esté obligado a abonar por cualquier concepto y que tengan su
vencimiento durante el tiempo de la reparación. Si el siniestro fuese total y
desapareciese el Vehículo, el Arrendatario Financiero complementará a sus expensas
la indemnización del seguro hasta cubrir el valor del Vehículo en el momento del
siniestro según se establezca en la contabilidad del Arrendador Financiero.
El Arrendatario Financiero deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del
siniestro y será responsable de los perjuicios que en caso contrario puedan producirse.
En caso de que el Arrendador Financiero así se lo solicite, el Arrendatario Financiero
estará obligado a acreditar al Arrendador Financiero la vigencia de la/s póliza/s
contratada/s. Si el Arrendatario Financiero no acredita la vigencia de una póliza de
seguro con las características mencionadas en la presente cláusula, el Arrendador
Financiero podrá, pero no estará obligado a, asegurar el Vehículo objeto de este
Contrato en nombre propio con una aseguradora de su elección, respecto a algunos o
todos los riesgos asegurables y por el periodo que considere oportuno. En dicha póliza
de seguro, el Arrendador Financiero aparecerá como tomador, asegurado y único
beneficiario de la misma. El Arrendatario Financiero acepta expresamente con la firma
de este Contrato que en tal caso, quedará obligado a pagar al Arrendador Financiero
un cargo en concepto de protección del Vehículo arrendado. Dicho coste será
satisfecho por el Arrendatario Financiero al Arrendador Financiero proporcionalmente y
en las mismas condiciones que las cuotas del presente Contrato.
En ningún caso se entenderá que el Arrendador Financiero está obligado a mantener o
renovar la póliza de seguro, por lo que en el caso de que decidiera cancelarla durante
la vigencia del presente Contrato y, consecuentemente, no repercutiera el importe de
la misma al Arrendatario Financiero, no incurrirá en responsabilidad alguna.
El Arrendatario Financiero manifiesta expresamente conocer que, en caso de que el
Arrendador Financiero proceda a contratar la póliza de seguro según lo dispuesto en la
presente cláusula, el Arrendador Financiero no estará realizando ningún tipo de
actividad de mediación de las previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación
de Seguros y Reaseguros Privados.
En el supuesto de que el Arrendatario Financiero no hubiese suscrito la póliza de todo
riesgo de daños materiales que cubra el Vehículo objeto del Contrato, el Arrendatario
Financiero asumirá el pago de la indemnización de cualquier daño que pueda sufrir
dicho Vehículo. Asimismo, si dicho daño no estuviese asegurado por la póliza suscrita
por el Arrendador Financiero o no estuviera cubierto por la misma, el Arrendatario
Financiero también asumirá el pago de la indemnización de tal daño.
El Arrendador Financiero, como propietario del Vehículo, contrata un seguro de
Responsabilidad Civil ante terceros en el que están cubiertos los daños materiales o
personales causados a terceros por el Vehículo (Responsabilidad Civil de Suscripción
Obligatoria más Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (limitada a 50
millones de Euros en exceso del Seguro Obligatorio)). La cobertura de dicho seguro
será de todos los países adheridos al Green-Card System (Green-Card Bureaux).
www.cobx.org.