III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2020-11906)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letras de identificación "LST-DLL" y sus Anexos, para ser utilizado por De Lage Landen International BV, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85100

Modelo LST-DLL aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha XXXXXXXXXX.
Nº de contrato XXXXXXXXX

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO MOBILIARIO

Hoja nº

CONDICIONES GENERALES
cantidad igual al duplo de la última cuota contractual por cada mes o fracción de mes
de demora en la restitución desde la fecha de vencimiento, de ejercicio de la opción o
de notificación de la resolución hasta la fecha en que se produzca la devolución del
Vehículo arrendado, por cada mes que demore la restitución. Las fracciones del mes,
en su caso, devengarán la parte proporcional que corresponda. El Arrendatario
Financiero autoriza expresamente desde el momento del vencimiento del Contrato, al
Arrendador Financiero para que entre en sus dependencias o locales y retire el
Vehículo objeto de este Contrato sin más trámite que la notificación previa. Si así lo
dispusiera la legislación vigente, el Vehículo deberá ser descontaminado por una
empresa autorizada, corriendo el Arrendatario Financiero con los gastos que se
originen. El exceso de kilómetros anuales de utilización del Vehículo por el
Arrendatario Financiero conllevará coste adicional por kilómetro excedido cuyo importe
se recoge en el Anexo de Bienes objeto del Contrato, el cual será facturado por el
Arrendador Financiero al Arrendatario Financiero al término del Plazo Mínimo
Irrevocable o en caso de resolución anticipada del Contrato.

supondrá una condición suspensiva para el inicio del Contrato considerándose el
mismo por no existente sin desplegar derechos ni obligaciones para las Partes hasta
su entrega.

NOVENA: INFORMACIÓN
En cualquier momento, a petición del Arrendador Financiero, el Arrendatario
Financiero le facilitará cualquier información financiera y de gestión que ésta pudiera
razonablemente solicitar. Asimismo, el Arrendatario Financiero autoriza expresamente
desde este momento y de forma irrevocable al Arrendador Financiero o a la persona
que éste designe a entrar en sus locales o dependencias con el fin de inspeccionar el
Vehículo objeto del Contrato, sin más trámite que la notificación previa.

DÉCIMO TERCERA: REMISIÓN TELEMÁTICA
Los firmantes del Contrato autorizan al Arrendador Financiero a remitir
telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total
contenido correspondiente al Contrato suscrito en este documento homologado, a los
solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la
exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual
suscrito por las Partes responderá el Arrendador Financiero.
En el supuesto de que el Arrendatario Financiero y/o Fiadores no hubieran consignado
en el Contrato una dirección de correo electrónico, la notificación del hecho de la
reserva telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente,
podrá ser realizada por el registrador, dentro de los 30 días siguientes a la firma del
Contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de la
presentación misma y del contenido del Contrato, en la Sección del Registro de Bienes
Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España, a la que las Partes intervinientes podrán acceder
mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del Contrato.
Las referidas Partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los 30
días siguientes a la fecha límite para la publicación del Contrato, esto es, a partir de
trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del Contrato.

DÉCIMA: GASTOS E IMPUESTOS
Serán a cargo del Arrendatario Financiero todos los impuestos, arbitrios, tasas y
contribuciones de cualquier naturaleza y ámbito, presentes o futuros, que graven el
otorgamiento, cumplimiento, ejecución y extinción del presente Contrato, así como la
tenencia del Vehículo y su uso. Asimismo, serán íntegramente a cargo del
Arrendatario Financiero tanto los honorarios del fedatario público interviniente como
los de los letrados y procuradores que intervengan en la ejecución del presente
Contrato, aun cuando su intervención no fuera preceptiva, así como los gastos
necesarios para el registro y cancelación del Contrato en el Registro de Bienes
Muebles. Las modificaciones que sufra el régimen tributario del presente Contrato
supondrán una novación del mismo.
El Arrendatario Financiero se hará cargo de los gastos de matriculación del Vehículo,
independientemente de que éste sea matriculado a nombre del Arrendador Financiero
o del Arrendatario Financiero, así como cualquier gasto asociado con el mismo.
Igualmente, el Arrendatario Financiero será responsable de abonar todas las multas de
los conductores del Vehículo, independientemente de que dichos conductores sean o
no empleados del Arrendatario Financiero.
Por otra parte, el Arrendatario Financiero abonará todos aquellos impuestos
relacionados directamente con el Vehículo (entre ellos, IVTM -impuesto vehículos
tracción mecánica) y estará obligado a realizar la Inspección Técnica del Vehículo
(I.T.V), así como todas aquellas inspecciones que se determinen de acuerdo con la
legislación vigente, corriendo el coste de las mismas a su cargo.

DÉCIMO CUARTA: COMISIONES
Serán a cargo del Arrendatario Financiero las siguientes comisiones:
Copia Contrato (coste por duplicado): € […].
Copia factura (coste por duplicado): € […].
Modificación de dirección postal: € […].
Modificación de domiciliación bancaria: € […].
Certificados diversos: € […].
Modificación de denominación social y fusiones: € […].
Modificación de modo de pago (de transferencia a recibo): € […].
Modificación canal de envío de facturas a factura física: € […] fijos más € […]
por cada factura pendiente.
Envío de facturas por correo electrónico: gratuito.
Modificación de dirección de email: € […].
Gestión de la devolución del Contrato por error en la dirección postal: € […].
Cualquier otra gestión requerida por el Arrendatario Financiero distinta a las
establecidas anteriormente, deberá ser previamente aprobada por el Arrendador
Financiero, siendo las comisiones aplicables las establecidas a continuación:
Modificación de modo de pago (Recibo a transferencia): […] % capital
pendiente (min. € […]) más € […] por cada factura pendiente.
Subrogación de un Contrato: […] % capital pendiente (min. € […]).
Novación Contrato (cambio Vehículo, restructuraciones, cambio de garantía):
[…] % capital pendiente (min. € […]).

UNDÉCIMA: AFIANZAMIENTO
Sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada del Arrendatario Financiero o de
cualquier otra garantía propia o de terceros, presente o futura, los Fiadores
relacionados en las Condiciones Particulares garantizan solidariamente frente al
Arrendador Financiero con el Arrendatario Financiero todas y cada una de las
obligaciones asumidas por el Arrendatario Financiero en el presente Contrato,
expresamente cualquier cantidad reclamada por el Arrendador Financiero como
consecuencia del impago por el Arrendatario Financiero de sus obligaciones bajo el
presente. Los Fiadores renuncian expresamente a los beneficios de orden, división y
excusión y consienten desde ahora cualquier retraso en el pago de la deuda que el
Arrendador Financiero pudiera conceder o tolerar, sea cual fuere la forma en que se
instrumente, y que constituya una simple facilidad de pago sin novación de Contrato.
El Arrendador Financiero se compromete a devolver las cantidades depositadas en
garantía a la finalización del Contrato y siempre que el Arrendatario Financiero haya
cumplido con todas las obligaciones que haya asumido frente al Arrendador
Financiero. El Arrendador Financiero podrá deducir de la cantidad que constituye el
depósito indicado en la Condiciones Particulares las indemnizaciones de resolución
anticipada, así como toda suma adeudada por el Arrendatario Financiero al
Arrendador Financiero directa o indirectamente vinculada con el presente Contrato.
Asimismo, en el supuesto de que el Arrendatario Financiero no ejerciera la opción de
compra, el Arrendador Financiero podrá deducir de dicha cantidad depositada: (i) el
importe de las facturas impagadas, los gastos de retorno del Vehículo si éste no ha
sido devuelto en las instalaciones del Arrendador Financiero o donde éste hubiera
indicado, (ii) los gastos de restitución al estado original del Vehículo como
consecuencia de daños que no hayan sido objeto de un parte de accidente.

DÉCIMO QUINTA: FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
El Arrendatario Financiero acepta la recepción de las correspondientes facturas en
formato electrónico en la dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado al
Arrendador Financiero y que se encuentra recogida en las Condiciones Particulares.
Sin perjuicio de esta aceptación, el Arrendatario Financiero podrá, en cualquier
momento durante la vida del Contrato, solicitar al Arrendador Financiero la recepción
de la factura en formato papel solicitándolo mediante la remisión de un correo
electrónico a la dirección: info.es@dllgroup.com. Esta modificación del canal de envío
de la factura electrónica a factura en formato papel tendrá el coste adicional que será
comunicado por el Arrendador Financiero en cada caso.
DECIMO SEXTA: SEPA
Todas las cantidades debidas por el Arrendatario Financiero al Arrendador Financiero
según lo dispuesto en el presente Contrato serán cobradas de acuerdo al mandato
SEPA facilitado por el Arrendatario Financiero al Arrendador Financiero.

XXXXXXX
En
Fecha XX/XX/XXXX
Arrendatario Financiero/s

https://www.boe.es

En
XXXXXXX
Fecha XX/XX/XXXX
Fiador/es

cve: BOE-A-2020-11906
Verificable en https://www.boe.es

DUODÉCIMA: PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA
FINANCIACION DEL TERRORISMO
De Lage Landen International B.V. Sucursal en España, como sucursal de una Entidad
Financiera está obligada a cumplir con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención
del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Como consecuencia de
dicha obligación, el Arrendatario Financiero tendrá la obligación de haber entregado en
la fecha de firma del presente Contrato al Arrendador Financiero copia de su DNI y
poder de representación en caso de haberlo, así como cualquier otra documentación
que en un futuro sea legalmente exigible. La falta de entrega de esta documentación

En
Madrid
Fecha XX/XX/XXXX
Arrendador Financiero

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X