III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2020-11906)
Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letras de identificación "LST-DLL" y sus Anexos, para ser utilizado por De Lage Landen International BV, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85098

Modelo LST-DLL aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha XXXXXXXXXX.
Nº de contrato XXXXXXXXX

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO MOBILIARIO

Hoja nº

CONDICIONES GENERALES

SEGUNDA: PRECIO Y DURACIÓN
El Arrendador Financiero es titular de todos los derechos sobre el Vehículo y
accesorios objeto de este Contrato y, por tanto, se haya plenamente facultado para el
otorgamiento del mismo. Una vez entregado el Vehículo, el Arrendatario Financiero
declarará haber tomado posesión del mismo a su entera satisfacción mediante la firma
de una Nota de Entrega del Vehículo (en adelante, “NEV”). El Arrendatario Financiero
autoriza expresamente a cualquiera de sus empleados a firmar la NEV en su nombre y
representación y reconoce que tienen plena capacidad legal necesaria para su
otorgamiento. El presente Contrato comenzará (“Fecha de Inicio”) en la fecha
establecida en el cuadro de amortización anexo al presente Contrato. La validez del
Contrato queda sometida a la condición suspensiva de su recepción, junto con la NEV,
por el Arrendador Financiero.
El precio contractual del arrendamiento financiero por el periodo pactado es el que
figura en las Condiciones Particulares, comprometiéndose el Arrendatario Financiero a
su pago en la forma convenida en dichas Condiciones Particulares y en el cuadro de
amortización anexo al presente Contrato.
El Arrendatario Financiero se obliga al pago de la renta al Arrendador Financiero aun
cuando haya algún vicio o defecto en el Vehículo que afecte a su funcionamiento.
La cuota establecida en las Condiciones Particulares se podrá incrementar o disminuir
en su totalidad por la creación de nuevos impuestos, tasas o arbitrios durante la
vigencia del Contrato, que pudiesen gravar la propiedad, titularidad o uso del Vehículo.
TERCERA: UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
El Vehículo objeto de este Contrato ha sido adquirido por el Arrendador Financiero al
Proveedor designado por el Arrendatario Financiero y según las especificaciones de
este último, no pudiendo ninguna de las Partes exigir responsabilidad alguna a la otra
por la falta de entrega del Vehículo. El Arrendatario Financiero libera expresamente al
Arrendador Financiero de cualquier responsabilidad relacionada con las condiciones y
momento de entrega, funcionamiento e idoneidad del Vehículo objeto del Contrato, así
como de cualquier daño ocasionado directa o indirectamente por el uso o posesión de
dicho Vehículo. El Arrendatario Financiero se podrá dirigir al Proveedor para solicitar
las Condiciones Generales de Venta del Vehículo, en que contendrán, entre otras
cuestiones, las clausulas limitativas de responsabilidad del fabricante. El Arrendador
Financiero no asume ningún tipo de responsabilidad con respecto al funcionamiento o
rendimiento del Vehículo y subroga al Arrendatario Financiero todos sus derechos y
acciones frente al Proveedor o fabricante del mismo, de manera que el Arrendatario
Financiero podrá ejercitar directamente frente al Proveedor la acción resolutoria de la
compraventa o cualquier otra que corresponda. En esos supuestos, el Arrendatario
Financiero vendrá obligado a abonar al Arrendador Financiero las cuotas
correspondientes con la periodicidad que para éstas se estipula en las Condiciones
Particulares. Todos los gastos de transporte, instalación, montaje y puesta en
funcionamiento no incluidos en el precio de adquisición, serán por cuenta del
Arrendatario Financiero.
El Arrendatario Financiero deberá utilizar el Vehículo objeto del Contrato con la
máxima diligencia y se obliga a conservarlo en buen estado de funcionamiento, siendo

XXXXXXX
En
Fecha XX/XX/XXXX
Arrendatario Financiero/s

En
XXXXXXX
Fecha XX/XX/XXXX
Fiador/es

de su cuenta todos los gastos de mantenimiento y reparación. En todo caso, el
Arrendatario Financiero se obliga a notificar al Arrendador Financiero cualquier cambio
del establecimiento principal o base del Vehículo objeto del Contrato, no pudiendo en
ningún caso trasladarlo fuera del territorio nacional. El incumplimiento de estas
obligaciones será causa determinante de resolución del Contrato con los efectos
previstos en la Condición General Séptima.
El Arrendatario Financiero reconoce que el mantenimiento mencionado en el Contrato,
si fuera necesario, será facilitado al Arrendatario Financiero por un tercero en un
contrato distinto del presente Contrato de Arrendamiento Financiero. El Arrendatario
Financiero se obliga a que el mantenimiento sobre el Vehículo, si éste fuera necesario,
sea prestado por el Proveedor del Vehículo o por un distribuidor oficial del fabricante
del Vehículo. El Arrendatario Financiero no podrá suspender el pago de las rentas,
exigir su disminución, solicitar indemnización del Arrendador Financiero o resolver el
presente Contrato, por no poder utilizar el Vehículo arrendado.
El Arrendador Financiero no asume ni asumirá ninguna obligación en relación con ese
contrato ni respecto al mismo ninguna garantía, implícita o explícita. El Arrendatario
Financiero acepta continuar el pago al Arrendador Financiero aun en el caso de
cancelación de los contratos de mantenimiento, si los hubiera, asistencia o cualquier
otro servicio con el tercero por cualquier causa o negligencia por parte del Proveedor
de dicho servicio. El Arrendatario Financiero acepta que cualquier acción derivada de
dicho contrato será únicamente ejercitada contra el proveedor del mismo.
El Arrendatario Financiero asume la obligación de cumplir las Leyes, Reglamentos y
disposiciones relativas a la utilización del Vehículo objeto del presente Contrato y
ajustarse en todo y en todo momento a la legislación que versa sobre actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Salvo autorización escrita del Arrendador Financiero, el Arrendatario Financiero no
podrá realizar modificaciones ni alteraciones sobre el Vehículo salvo las necesarias
para su correcto mantenimiento, y exime en todo caso de responsabilidad al
Arrendador Financiero por los perjuicios que dichas modificaciones o alteraciones
pudieran producir sobre la operatividad del Vehículo. Las modificaciones o adiciones
incorporadas al Vehículo pasarán a ser propiedad del Arrendador Financiero sin que el
Arrendatario Financiero tenga derecho a ninguna compensación.
El Vehículo no podrá ser utilizado por el Arrendatario Financiero sin autorización
escrita expresa del Arrendador Financiero fuera de los Estados Miembro de la Unión
Europea presentes y futuros, más los países siguientes: Andorra, Liechtenstein,
Noruega, Reino Unido y Suiza. Consultas: http:// europa.eu/about-eu/countries/.
Toda utilización en ámbitos diferentes requerirá la autorización escrita del Arrendador
Financiero.
CUARTA: PROPIEDAD
La propiedad del Vehículo objeto del Contrato corresponde al Arrendador Financiero.
Hasta la completa terminación del Contrato, el Arrendatario Financiero mantendrá el
Vehículo bajo su control, en todo momento y todo lugar, siendo su lugar de
estacionamiento principal o base, el domicilio del Arrendatario Financiero en España.
El Arrendatario Financiero se obliga a mantener el Vehículo libre de todo tipo de carga
o garantía, directa o indirecta, sobre el mismo. El Arrendatario Financiero se obliga a
manifestar su condición de mero usuario en caso de encontrarse en una situación
preconcursal o concursal, de embargo o cualquier situación análoga que pudiera
afectar a dicho Vehículo, así como a comunicar al Arrendador Financiero,
inmediatamente dicha circunstancia. Simultáneamente, el Arrendatario Financiero
deberá formular la pertinente protesta, a cuyo efecto exhibirá el presente Contrato y
exigirá que en el acta que se extienda se hagan constar sus manifestaciones y que se
tome nota en la misma de las estipulaciones de este Contrato, ejercitando además, a
su propio cargo, cuantas reclamaciones y acciones fueran pertinentes para acreditar
que el Arrendador Financiero es el propietario del Vehículo.
El Arrendatario Financiero declara que el Vehículo objeto de este Contrato queda
afecto a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanas,
de servicios o profesionales y se obliga a devolver el mismo en perfecto estado de
conservación al término del arrendamiento, ya sea por vencimiento natural del mismo,
salvo ejercicio de la opción de compra, o por aplicación de la Condición Octava
posterior. El Arrendatario Financiero asume la obligación de cumplir las Leyes,
Reglamentos y disposiciones relativas a la utilización del Vehículo objeto del presente
Contrato y ajustarse en todo momento a la legislación que versa sobre actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Hasta la completa terminación del Contrato, el Arrendatario Financiero mantendrá el
Vehículo objeto del Contrato bajo su control y dentro del territorio de los Estados
Miembro de la Unión Europea presentes y futuros, más los países siguientes: Andorra,
Liechtenstein, Noruega, Reino Unido y Suiza. Consultas: http:// europa.eu/abouteu/countries/.
QUINTA: SEGURO
Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca lo contrario, el Arrendatario
Financiero asume los riesgos de pérdida total o parcial del Vehículo objeto del
Contrato, obligándose a contratar a su cargo un seguro de todo riesgo de daños
materiales que cubra todos los daños que pueda sufrir dicho Vehículo durante la
vigencia del presente Contrato, cuya póliza incorpore los siguientes elementos:
El Arrendador Financiero será designado como beneficiario de cualquier
indemnización que deba abonarse con cargo a la póliza. En consecuencia, en
caso de que se produzca un siniestro cubierto por la misma, la indemnización
será abonada por el asegurador al Arrendador Financiero, en su condición de
beneficiario.

En
Madrid
Fecha XX/XX/XXXX
Arrendador Financiero

cve: BOE-A-2020-11906
Verificable en https://www.boe.es

PRIMERA: OBJETO Y LEGISLACIÓN
El presente Contrato tiene por objeto el arrendamiento financiero del Vehículo que en
él se especifica, el cual ha sido adquirido por el Arrendador Financiero al Proveedor a
petición del Arrendatario Financiero por el precio que se indica en las Condiciones
Particulares a fin de afectarlo a la presente operación de arrendamiento financiero. El
Arrendador Financiero, propietario del Vehículo, cede el uso del mismo al Arrendatario
Financiero.
Aceptando dicho encargo, el Arrendador Financiero ha concertado en su propio
nombre y derecho la compraventa del Vehículo, y ha comunicado al Proveedor que
debe hacer su entrega remitiéndolo directamente al Arrendatario Financiero, que a su
vez, se obliga a recibirlo en nombre del Arrendador Financiero y a título de
arrendamiento financiero, así como a reclamar del Proveedor su entrega si en ella se
produce alguna incidencia.
En atención a que la compra del Vehículo por el Arrendador Financiero tiene el
exclusivo objeto de afectarlos a este arrendamiento financiero y a que el Proveedor y
el Vehículo ha sido elegido por el propio Arrendatario Financiero, éste responde ante
el Arrendador Financiero de los daños y perjuicios que cause el eventual
incumplimiento del Proveedor de su obligación de entregar el Vehículo o de la
inidoneidad de éste.
El presente Contrato es mercantil, se tipifica como arrendamiento financiero y se regirá
por lo pactado en sus Condiciones Generales y Particulares y por lo dispuesto en el
Código de Comercio, Código Civil, usos y costumbres, así como las demás normas
que durante su vigencia pudieran establecerse y que fueran de aplicación por
imperativo legal. El presente Contrato sustituye a cualquier otro acuerdo verbal o
escrito entre las Partes y referido al mismo Vehículo. Las Partes manifiestan
expresamente que el presente Contrato no se considera como venta a plazos. No será
de aplicación al presente Contrato la normativa de 16/2011, de 24 de junio, de
Contratos de Crédito al Consumo, actuando el Arrendatario Financiero en su ámbito
de actividad profesional o empresarial. Las Partes acuerdan de forma expresa que no
será de aplicación lo previsto en la orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de
transparencia y protección del cliente bancario.
La firma de presente Contrato por el Arrendatario Financiero constituye una solicitud
de arrendamiento financiero en firme y definitiva que se convertirá en arrendamiento
financiero por la aceptación y firma por el Arrendador Financiero. El Arrendador
Financiero sólo quedará obligado cuando la suscriba una vez obtenida la aprobación
de su Comité de Crédito.