I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11885)
Real Decreto 887/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para actuaciones relacionadas con la memoria democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Artículo 7.

Sec. I. Pág. 85044

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 8.

Justificación.

1. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la
finalización del período de ejecución de la subvención.
2. La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios
de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de
las subvenciones públicas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aquellos ayuntamientos que, en su caso, tengan la condición de beneficiarios según lo
previsto en el artículo 11.2 de dicha Ley, vendrán obligados a cumplir los requisitos de
justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la FEMP.
La documentación correspondiente, formará parte de la justificación que en su momento
se rinda.
3. La subvención concedida para la realización de las actuaciones señaladas en el
artículo 3, se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, efectivamente realizados en los doce meses siguientes a la
notificación de la resolución de concesión y efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación establecido.
4. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los
artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP
entregará identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

cve: BOE-A-2020-11885
Verificable en https://www.boe.es

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá: