I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11885)
Real Decreto 887/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para actuaciones relacionadas con la memoria democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Artículo 4.

Sec. I. Pág. 85043

Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe de la subvención será de 750.000,00 euros, que se financiará con
cargo a la partida presupuestaria 25.02.912O.46 del presupuesto de gastos del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, la Dirección General de Memoria
Democrática, que será también el órgano instructor y terminará con una resolución de
concesión del órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática en la que se determinará el objeto, las actuaciones
concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el
plazo y forma de la justificación de la aplicación de la subvención. Así mismo, podrá
designarse a dicho órgano como representante del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática encargado de realizar el seguimiento
de las actividades objeto de la subvención.
2. La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación que se indica en el
artículo 6.3 de este real decreto, en el plazo indicado por el correspondiente órgano
instructor.
3. La resolución de concesión correspondiente se dictará por la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde
la fecha de inicio del procedimiento.
5. La obligación de dar publicidad a la presente subvención, se realizará a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 20 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Pago de la subvención.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
el pago de la subvención se abonará de manera anticipada, para financiar las
actuaciones inherentes a la misma.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
3. Previamente al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del ya
citado Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, así como no ser
deudora por procedimientos de reintegro.
Con esta finalidad, el órgano concedente podrá obtener de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, la FEMP podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.

cve: BOE-A-2020-11885
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Artículo 6.