I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11885)
Real Decreto 887/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para actuaciones relacionadas con la memoria democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 85042
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia, en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y en el Protocolo de
actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura, anexo al
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden
PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como supletoriamente por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de
aplicación.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la FEMP. Para obtener dicha
condición, la entidad deberá cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el plazo de tres meses siguientes a la notificación de la resolución de
concesión, la FEMP deberá proponer un Plan de recuperación de memoria democrática,
que defina las actuaciones a llevar a cabo y el mecanismo previsto para la ejecución de
las mismas. Este Plan deberá someterse a la aprobación del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Las actuaciones
subvencionadas consistirán en trabajos técnicos de investigación, localización,
exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la guerra civil y el
franquismo. Todas ellas deberán desarrollarse y concluirse de acuerdo con lo establecido
en el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la
dictadura.
3. La resolución de concesión especificará los gastos que se subvencionan, así
como el importe máximo que puede destinarse a cada una de las actuaciones.
4. Los resultados obtenidos a partir de los trabajos que hayan sido subvencionados
deberán plasmarse en un informe final, que será entregado al Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, al que se le cederán los
derechos del documento. Este informe deberá redactarse según lo establecido en el
punto III, apartado D), del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la
guerra civil y la dictadura.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y
la FEMP distribuirán conjuntamente el informe a los familiares, a las asociaciones
interesadas o que hayan podido participar en las actuaciones, a la entidad local
responsable o interviniente, y a la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los terrenos.
5. La FEMP podrá subcontratar estas actuaciones de conformidad con lo previsto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta un máximo del 80 % del
proyecto.
6. La entidad beneficiaria llevarán a cabo las actuaciones contempladas en el
artículo 3.2 de este real decreto, con el alcance que se determine en la resolución de
concesión, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en todo caso, en el plazo máximo de doce meses a contar desde el día en
que la resolución le sea notificada.
cve: BOE-A-2020-11885
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuaciones y gastos a financiar.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 85042
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia, en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y en el Protocolo de
actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura, anexo al
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden
PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como supletoriamente por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de
aplicación.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la FEMP. Para obtener dicha
condición, la entidad deberá cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el plazo de tres meses siguientes a la notificación de la resolución de
concesión, la FEMP deberá proponer un Plan de recuperación de memoria democrática,
que defina las actuaciones a llevar a cabo y el mecanismo previsto para la ejecución de
las mismas. Este Plan deberá someterse a la aprobación del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Las actuaciones
subvencionadas consistirán en trabajos técnicos de investigación, localización,
exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la guerra civil y el
franquismo. Todas ellas deberán desarrollarse y concluirse de acuerdo con lo establecido
en el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la
dictadura.
3. La resolución de concesión especificará los gastos que se subvencionan, así
como el importe máximo que puede destinarse a cada una de las actuaciones.
4. Los resultados obtenidos a partir de los trabajos que hayan sido subvencionados
deberán plasmarse en un informe final, que será entregado al Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, al que se le cederán los
derechos del documento. Este informe deberá redactarse según lo establecido en el
punto III, apartado D), del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la
guerra civil y la dictadura.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y
la FEMP distribuirán conjuntamente el informe a los familiares, a las asociaciones
interesadas o que hayan podido participar en las actuaciones, a la entidad local
responsable o interviniente, y a la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los terrenos.
5. La FEMP podrá subcontratar estas actuaciones de conformidad con lo previsto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta un máximo del 80 % del
proyecto.
6. La entidad beneficiaria llevarán a cabo las actuaciones contempladas en el
artículo 3.2 de este real decreto, con el alcance que se determine en la resolución de
concesión, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en todo caso, en el plazo máximo de doce meses a contar desde el día en
que la resolución le sea notificada.
cve: BOE-A-2020-11885
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuaciones y gastos a financiar.