I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11885)
Real Decreto 887/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para actuaciones relacionadas con la memoria democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85041

Constatada la existencia de suficientes razones de interés público y social que
justifican la concesión de subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
este real decreto viene a regular la concesión directa de una subvención a la Federación
Española de Municipios y Provincias para realización de actividades relacionadas con la
recuperación de la memoria democrática en el territorio de aquellos municipios que así
se determinen a raíz del Plan de recuperación de memoria democrática que a tales
efectos deberá presentar dicha entidad y aprobarse por el Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente,
explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo
este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación
que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el
detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas
obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su
redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y
objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia pues
no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de
la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del
Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 6 de octubre de 2020,
DISPONGO:

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) por importe
de 750.000 euros para la realización de actividades relacionadas con la recuperación de
la memoria democrática.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley.

cve: BOE-A-2020-11885
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Artículo 1. Objeto.