I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11885)
Real Decreto 887/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para actuaciones relacionadas con la memoria democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85040

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 887/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y
Provincias para actuaciones relacionadas con la memoria democrática.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y
se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante
la guerra civil y la dictadura, tiene entre sus objetivos promover la reparación moral y la
recuperación de la memoria personal y familiar de esas víctimas, para lo cual establece
una serie de medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e
identificación de personas desaparecidas en dicho período, que la Ley configura como
una auténtica política pública.
Concretamente, el artículo 11.2 de dicho texto legal, dispone que «la Administración
General del Estado establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las
actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas
violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se
ignore».
Las investigaciones y estudios realizados sobre esta materia indican que en la
actualidad todavía existen numerosas fosas con cuerpos sin identificar, como resultado
de las ejecuciones masivas cometidas en dicho período, de las cuales, en la mayoría de
los casos, no se dispone de registro oficial alguno.
La Federación Española de Municipios y Provincias es una asociación de entidades
locales con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y que en la
actualidad aglutina a más del 96% de los gobiernos municipales. La entidad fue
declarada como asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 26 de junio de 1985 y conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición
de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la
Administración General del Estado, lo que configura a la Federación Española de
Municipios y Provincias como un instrumento idóneo y eficaz para gestionar las
actuaciones relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica que se realicen en
los municipios correspondientes.
Por otro lado, el artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, mencionada
anteriormente, determina expresamente que «las Administraciones públicas, en el marco
de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo
soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas
desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y
cuyo paradero se ignore».
Dado que, según lo dispuesto en dicho artículo 11.1, las actividades que pretenden
subvencionarse son propias de las administraciones públicas, atendiendo a las razones
de interés público y social subyacentes a las mismas, derivadas del contexto actual
explicado en el párrafo tercero de esta exposición, y teniendo en cuenta que la práctica
totalidad de los ayuntamientos que conforman la administración local se encuentran
asociados a la Federación Española de Municipios y Provincias, resulta adecuado que
sea a esta entidad a la que se le otorgue esta ayuda de manera directa, no existiendo
otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ella en este ámbito de
actuación.

cve: BOE-A-2020-11885
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