I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11885)
Real Decreto 887/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para actuaciones relacionadas con la memoria democrática.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85045

e) Indicación, en su caso, del procedimiento seguido para llevar a cabo la
subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la FEMP, de
acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 9.

Actuaciones de comprobación y control.

1. La FEMP, además de someterse a los procedimientos de comprobación que
determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar
los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención
de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La FEMP deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.
Artículo 10.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el
cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la mencionada Ley General de
Subvenciones, los ayuntamientos que tengan la condición de beneficiarios según lo
previsto en el artículo 11.2 de dicha Ley, responderán solidariamente de la obligación de
reintegro en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a
efectuar.
4. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de
su Reglamento.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.

1. Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. Con respecto a la determinación de los responsables, se observará lo dispuesto
en el artículo 53.a) de la Ley General de Subvenciones, en relación con los
ayuntamientos participantes y con aquellas actividades que se hubieran comprometido a
realizar.
Disposición final primera.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2020-11885
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Régimen sancionador.