I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11884)
Real Decreto 886/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85037
c) Otras actuaciones que pueda proponer la Fundación Princesa de Asturias, previa
aprobación por la Comisión Mixta que quedará constituida conforme a lo que se
establezca en la resolución que se dicte según lo establecido en el artículo 3.2.
Artículo 5. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de la subvención será 300.000 euros.
2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de
gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.484.
3. Esta aportación será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso procedente de cualquier administración pública o ente público o privado,
nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar
finalidad, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total de las
actuaciones que llevará a cabo la Fundación Princesa de Asturias. En este supuesto, la
subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste
total de las actuaciones a desarrollar.
A estos efectos, la Fundación Princesa de Asturias deberá comunicar de forma
inmediata al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática la obtención de subvenciones o ayudas.
Artículo 6. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención a la Fundación Princesa de Asturias se efectuará en
la forma que se determine en la resolución en la que se instrumente su concesión.
2. El pago de la subvención podrá ser anticipado, si bien con carácter previo al
cobro de la subvención la entidad beneficiaria debe acreditar que reúne los requisitos
para obtener la condición de beneficiario según artículo 13 de la misma Ley y en los
artículos 18 y 19 de su Reglamento de desarrollo en cuanto al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A estos efectos, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se
encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la
consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 4 en la forma y condiciones
establecidas en la resolución de concesión de la subvención, aportando al Ministerio de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los datos cuantitativos
necesarios para la correcta evaluación de estas actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades relacionadas con el
objeto de la subvención, siempre que sean materia de su competencia.
cve: BOE-A-2020-11884
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85037
c) Otras actuaciones que pueda proponer la Fundación Princesa de Asturias, previa
aprobación por la Comisión Mixta que quedará constituida conforme a lo que se
establezca en la resolución que se dicte según lo establecido en el artículo 3.2.
Artículo 5. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de la subvención será 300.000 euros.
2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de
gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.484.
3. Esta aportación será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso procedente de cualquier administración pública o ente público o privado,
nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar
finalidad, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total de las
actuaciones que llevará a cabo la Fundación Princesa de Asturias. En este supuesto, la
subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste
total de las actuaciones a desarrollar.
A estos efectos, la Fundación Princesa de Asturias deberá comunicar de forma
inmediata al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática la obtención de subvenciones o ayudas.
Artículo 6. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención a la Fundación Princesa de Asturias se efectuará en
la forma que se determine en la resolución en la que se instrumente su concesión.
2. El pago de la subvención podrá ser anticipado, si bien con carácter previo al
cobro de la subvención la entidad beneficiaria debe acreditar que reúne los requisitos
para obtener la condición de beneficiario según artículo 13 de la misma Ley y en los
artículos 18 y 19 de su Reglamento de desarrollo en cuanto al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A estos efectos, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se
encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la
consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 4 en la forma y condiciones
establecidas en la resolución de concesión de la subvención, aportando al Ministerio de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los datos cuantitativos
necesarios para la correcta evaluación de estas actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades relacionadas con el
objeto de la subvención, siempre que sean materia de su competencia.
cve: BOE-A-2020-11884
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.