I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11884)
Real Decreto 886/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85038
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por
parte del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y el
Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de las actividades
subvencionables en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 8.
Órgano concedente y justificación.
1. El órgano concedente será la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, que ostenta la competencia por delegación en virtud de la
Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos, que continúa siendo
válida y eficaz conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto 373/2020, de 18
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. La entidad beneficiaria deberá justificar ante la Subsecretaría de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la aplicación de la subvención
percibida y presentará la documentación justificativa en los términos previstos en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los gastos que se presenten deberán estar debidamente contabilizados y pagados, y
deberán relacionarse con expresión del número de orden, fecha, concepto, importe,
fecha de pago y la referencia del justificante, según la contabilidad de la entidad. El pago
de cada uno de los gastos deberá haberse efectuado antes de la presentación de la
rendición de cuenta, y en la misma deberá constar expresamente certificación del
representante de la entidad beneficiaria en la que se señalará que los gastos
consignados se corresponden con el objeto de la ayuda.
La justificación de los gastos relacionados se realizará mediante facturas, así como
mediante extractos bancarios, nóminas, documentos acreditativos del ingreso de las
retenciones efectuadas y de las cotizaciones sociales, contratos suscritos
específicamente para las actuaciones subvencionadas, y, excepcionalmente, mediante
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente.
La presentación de la justificación de los gastos se realizará, como máximo, en el
plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones relacionadas con la
convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del año 2020.
Artículo 9.
Seguimiento de las ayudas.
Artículo 10.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y por las
causas previstas y en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente
cve: BOE-A-2020-11884
Verificable en https://www.boe.es
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Subsecretaría de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo
dispuesto el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 84
de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85038
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por
parte del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y el
Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de las actividades
subvencionables en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 8.
Órgano concedente y justificación.
1. El órgano concedente será la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, que ostenta la competencia por delegación en virtud de la
Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos, que continúa siendo
válida y eficaz conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto 373/2020, de 18
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. La entidad beneficiaria deberá justificar ante la Subsecretaría de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la aplicación de la subvención
percibida y presentará la documentación justificativa en los términos previstos en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los gastos que se presenten deberán estar debidamente contabilizados y pagados, y
deberán relacionarse con expresión del número de orden, fecha, concepto, importe,
fecha de pago y la referencia del justificante, según la contabilidad de la entidad. El pago
de cada uno de los gastos deberá haberse efectuado antes de la presentación de la
rendición de cuenta, y en la misma deberá constar expresamente certificación del
representante de la entidad beneficiaria en la que se señalará que los gastos
consignados se corresponden con el objeto de la ayuda.
La justificación de los gastos relacionados se realizará mediante facturas, así como
mediante extractos bancarios, nóminas, documentos acreditativos del ingreso de las
retenciones efectuadas y de las cotizaciones sociales, contratos suscritos
específicamente para las actuaciones subvencionadas, y, excepcionalmente, mediante
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente.
La presentación de la justificación de los gastos se realizará, como máximo, en el
plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones relacionadas con la
convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del año 2020.
Artículo 9.
Seguimiento de las ayudas.
Artículo 10.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y por las
causas previstas y en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente
cve: BOE-A-2020-11884
Verificable en https://www.boe.es
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Subsecretaría de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo
dispuesto el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 84
de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.