I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11884)
Real Decreto 886/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85036

Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 6 de octubre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario,
de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión, así como por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las
demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo a la concurrencia de las razones de interés público y social que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada ley.
2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
3. En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto
y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de
la subvención, el régimen de pago, el plazo y la forma de la justificación de la aplicación
de la subvención.
4. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución.
5. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 4.

Beneficiario y actuaciones a financiar.

La Fundación Princesa de Asturias, como entidad beneficiaria de esta subvención,
desarrollará las siguientes actuaciones relacionadas con la convocatoria de los Premios
Princesa de Asturias del año 2020:

1.º La dotación económica de los premios.
2.º Los gastos de organización.
3.º Los gastos de promoción y publicidad.
4.º Los gastos de producción y retransmisiones televisivas o por cualquier otro
medio de comunicación de los distintos actos de concesión de los Premios.
b) Actuaciones de promoción nacional e internacional de los Premios Princesa de
Asturias, pudiendo aplicar a la subvención los gastos ocasionados por la realización de
exposiciones, conciertos del Coro de la Fundación, el Plan Asturias para una exposición
itinerante y otros actos de carácter promocional nacional e internacional.

cve: BOE-A-2020-11884
Verificable en https://www.boe.es

a) Actuaciones referidas a reuniones de los jurados y ceremonia de entrega de los
Premios Princesa de Asturias, pudiendo aplicar a la subvención los siguientes gastos: