I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-11884)
Real Decreto 886/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85035
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 886/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias.
Desde el año 2006, el actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática otorga una subvención anual a la Fundación Princesa de
Asturias, como contribución a la labor que esta institución privada sin ánimo de lucro
desarrolla con el objetivo de contribuir a la exaltación y promoción de cuantos valores
científicos, culturales y humanísticos son patrimonio universal.
Como símbolo de su carácter y fines, la fundación concede anualmente los premios
«Princesa de Asturias», destinados a galardonar la labor científica, técnica, cultural,
social y humana realizada por personas, equipos de trabajo o instituciones de cualquier
parte del mundo, especialmente en la comunidad iberoamericana de naciones. Es bien
conocido el amplio prestigio que han alcanzado estos premios, que son entregados en
una ceremonia solemne que se ha convertido en uno de los eventos más seguidos del
calendario cultural internacional. Todo ello contribuye de modo significativo a fortalecer la
proyección de España en el exterior.
Dada la situación actual de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, vigentes para el año 2020, que contemplaban una subvención a favor de la
fundación por un importe de 300.000 euros, y partiendo de la necesidad de mantener
esta financiación para garantizar la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del
año 2020, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad
jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos
trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de
audiencia e información públicas. Con respecto al principio de eficiencia, no se generan
nuevas cargas administrativas.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado en el Departamento así como el informe del Ministerio de Hacienda, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo informe del
cve: BOE-A-2020-11884
Verificable en https://www.boe.es
11884
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85035
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 886/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias.
Desde el año 2006, el actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática otorga una subvención anual a la Fundación Princesa de
Asturias, como contribución a la labor que esta institución privada sin ánimo de lucro
desarrolla con el objetivo de contribuir a la exaltación y promoción de cuantos valores
científicos, culturales y humanísticos son patrimonio universal.
Como símbolo de su carácter y fines, la fundación concede anualmente los premios
«Princesa de Asturias», destinados a galardonar la labor científica, técnica, cultural,
social y humana realizada por personas, equipos de trabajo o instituciones de cualquier
parte del mundo, especialmente en la comunidad iberoamericana de naciones. Es bien
conocido el amplio prestigio que han alcanzado estos premios, que son entregados en
una ceremonia solemne que se ha convertido en uno de los eventos más seguidos del
calendario cultural internacional. Todo ello contribuye de modo significativo a fortalecer la
proyección de España en el exterior.
Dada la situación actual de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, vigentes para el año 2020, que contemplaban una subvención a favor de la
fundación por un importe de 300.000 euros, y partiendo de la necesidad de mantener
esta financiación para garantizar la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del
año 2020, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad
jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos
trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de
audiencia e información públicas. Con respecto al principio de eficiencia, no se generan
nuevas cargas administrativas.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado en el Departamento así como el informe del Ministerio de Hacienda, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo informe del
cve: BOE-A-2020-11884
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