I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85026

3.º Valor añadido del programa en cuánto a mejora del capital social, mejora en la
gobernanza y apoyo a mejorar los resultados e impacto del PDR.
4.º Valor añadido de LEADER en la época de emergencia sanitaria por la COVID-19.
d) Publicación sobre la Recopilación de las estadísticas de interés que incluya,
entre otros:
1.º Estadísticas generales de los Grupos de Acción Local durante el
periodo 2014-2020.
2.º La disgregación de los proyectos subvencionados por temáticas (MA/CC, turismo,
patrimonio cultural, patrimonio natural, circuitos cortos, agroindustria, bioeconomía, etc.)
3.º Porcentaje de inversión dirigida a los distintos tipos de promotores: promotores
públicos, privados, proyectos propios y sus tipologías: formación, cooperación,
animación, promoción territorial, etc.).
4.º Estadísticas relacionadas con el impacto de la COVID-19 en las empresas del
medio rural.
e) Casos de buenas prácticas de proyectos LEADER específicamente relacionadas
con actuaciones encaminadas a ayudar a las empresas y población rural en el contexto
de crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19.
Red Española de Desarrollo Rural suministrará un mínimo de 6 ejemplos de
proyectos de los GAL de la red del actual periodo de programación (2014-2020). Estos
proyectos deberán destacar como ejemplos de buenas prácticas por su capacidad a
responder a las nuevas circunstancias generadas en el medio rural como consecuencia
de la COVID-19. Para ello se rellenará para cada proyecto el modelo de ficha que se
suministrará por parte de la Red Rural Nacional. Así mismo, se realizarán 6 videos de
duración aproximada de entre 2-5 minutos explicativos de los 6 proyectos seleccionados
como mejores prácticas en el ámbito referido, para que se puedan compartir a través de
la página web de la Red Rural Nacional.
Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo
dedicado a las actuaciones subvencionables, así como del personal contratado
temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los
empleados públicos en 2020. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes
salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial. En ningún caso existe una
relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la
realización de las actuaciones subvencionables.
b) Gastos de locomoción y dietas: los gastos de locomoción y dietas que se
imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las
limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden
EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de indemnización por
uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías
técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los
Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se
atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Gastos Generales: serán subvencionables los gastos generales y de
funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de
luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de
oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.
3. Se permitirá la subcontratación hasta el 50 % de las actividades subvencionables.
4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde 1 de enero de 2020
hasta el 31 de diciembre de 2020.

cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es

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