I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Artículo 9.

Sec. I. Pág. 85025

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
4. Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades
beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO II
Disposiciones particulares aplicables a cada subvención
Sección 1.ª Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural para actividades de
identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el
actual periodo y en la situación generada como consecuencia del COVID-19
Artículo 10. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo
de realización de la actividad.
Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Estudio de las acciones realizadas por los Grupos de Acción Local para la
recuperación de las áreas rurales afectadas por la COVID-19.
Dicho estudio se basará principalmente en la identificación de medidas y actuaciones
de apoyo puestas en marcha con recursos procedentes de LEADER para reducir los
efectos negativos de la crisis sanitaria en el medio rural, y que sirvan o hayan ayudado a
impulsar y mejorar el tejido social y económico de las comarcas rurales.
b) Encuesta online en los 27 países de la UE «¿Qué medio rural quieres en el futuro?»
Con la creación de un micro-sitio web traducido en 21 idiomas, posterior
procesamiento de los datos obtenidos, y diseño de un soporte en video promocional para
hacerlo extensivo y difundido en soporte digital, páginas webs, medios prensa, etc.
Realizar una encuesta en la que se medirá ¿Qué ha aportado LEADER a los
territorios rurales? y Cómo se puede mejorar el enfoque LEADER para el siguiente
período de programación.
El momento de lanzamiento de la encuesta (marcado por la crisis económica y
sanitaria desatada por la pandemia de COVID-19), será un momento clave; para recoger
la visión de una población rural que ha sido testigo de cómo se han puesto de relieve
tanto las carencias como las potencialidades inherentes al medio rural.
c) Estudio estructurado sobre el valor añadido de la acción de los Grupos de Acción
Local en el actual período. Valor añadido de LEADER en el territorio.
1.º Análisis sobre los elementos en los que LEADER crea valor en el medio rural.
2.º Beneficios obtenidos como resultado de la correcta aplicación del método LEADER
(en comparación con los beneficios que se habrían obtenido sin aplicar este método).

cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es

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