I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Artículo 6.

Sec. I. Pág. 85024

Cuantía, compatibilidad y financiación.

Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación
del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:
1. La subvención a Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía
de 60.000 euros que se financiará con cargo a la aplicación 21.08.414B.481.01 del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA)
ascenderá a la cuantía de 33.333 euros, que se financiará con cargo a la
aplicación 21.08.414B.487.03 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España ascenderá a la
cuantía de 33.333 euros, que se financiará con cargo a la aplicación 21.08.414B.487.02
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. La subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de
Caballos ascenderá a la cuantía de 450.000 euros, que se financiará con cargo a la
partida presupuestaria 21.05.412C.470 del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales o
internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En
todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones
no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7.

Formalización y pago de la subvención.

Artículo 8.

Justificación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a
lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el
que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos,
y conforme a los términos que se establecen en la sección respectiva del capítulo II.

cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades
beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá
efectuar con carácter anticipado a su justificación.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el
artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con
carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar
que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho
Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se
encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la
consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.
3. En todo caso, para autorizar el gasto y proceder a realizar el correspondiente
pago, las aplicaciones respectivas deberán estar incluidas en la autorización respectiva
del Ministerio de Hacienda para incluirse en el calendario de pagos del segundo
semestre de 2020.
4. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la
cuenta corriente que la beneficiaria comunique en la solicitud.