I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85023
artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
7. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, de
acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de
desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Artículo 4.
1.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
Las entidades que serán beneficiarias de estas subvenciones son las siguientes:
a) Red Española de Desarrollo Rural, para actividades de identificación y
promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el actual período de
programación de la PAC 2014-2020; y en la situación generada como consecuencia de la
COVID-19.
b) Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), para la organización del
programa de visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo.
c) Cooperativas Agroalimentarias de España, para la organización del programa de
visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo.
d) Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, para
subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades
relacionadas con las carreras, de modo que se dé cumplimiento a una de las finalidades
de dicha entidad, cual es contribuir al desarrollo de la cría caballar en España y la
compraventa de caballos nacidos y criados en España en colaboración con el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los específicos contenidos en el capítulo II.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en
este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectiva
sección del capítulo II, con el alcance que se determine en la respectiva resolución.
3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionable
conforme a los requisitos y porcentajes máximos indicados en el capítulo II y, en todo
caso, se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la
actividad subvencionada.
4. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o
publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad,
premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación u organismo autónomo, utilizándose a estos efectos el logotipo
correspondiente.
5. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras
subvenciones que hayan sido otorgadas por otras administraciones con los mismos
fines.
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y subcontratación.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85023
artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
7. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, de
acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de
desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Artículo 4.
1.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
Las entidades que serán beneficiarias de estas subvenciones son las siguientes:
a) Red Española de Desarrollo Rural, para actividades de identificación y
promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el actual período de
programación de la PAC 2014-2020; y en la situación generada como consecuencia de la
COVID-19.
b) Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), para la organización del
programa de visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo.
c) Cooperativas Agroalimentarias de España, para la organización del programa de
visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo.
d) Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, para
subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades
relacionadas con las carreras, de modo que se dé cumplimiento a una de las finalidades
de dicha entidad, cual es contribuir al desarrollo de la cría caballar en España y la
compraventa de caballos nacidos y criados en España en colaboración con el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los específicos contenidos en el capítulo II.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en
este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectiva
sección del capítulo II, con el alcance que se determine en la respectiva resolución.
3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionable
conforme a los requisitos y porcentajes máximos indicados en el capítulo II y, en todo
caso, se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la
actividad subvencionada.
4. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o
publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad,
premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación u organismo autónomo, utilizándose a estos efectos el logotipo
correspondiente.
5. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras
subvenciones que hayan sido otorgadas por otras administraciones con los mismos
fines.
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y subcontratación.