I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 85022
Procedimiento de concesión.
1. Las entidades relacionadas en el artículo 4 tendrán un mes a partir del día
siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» de plazo
para presentar una solicitud de concesión (en que se recoja la identificación de la entidad
interesada y los datos de la cuenta bancaria en la que ha de realizarse el ingreso de la
subvención) acompañada de la siguiente documentación en la sede electrónica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su correspondiente registro
electrónico, o del Registro Electrónico Común:
2. Las entidades beneficiarias se relacionarán a través de medios electrónicos,
conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano instructor del procedimiento será el indicado en las disposiciones aplicables
a cada subvención contenidas en el capítulo II. Corresponde al mismo comprobar los datos y
requisitos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los
términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el
órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o,
en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de
fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. La resolución de concesión deberá ser motivada, así como contendrá la cuantía
finalmente otorgada y los datos identificativos de la entidad perceptora.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis
meses desde la publicación del presente real decreto.
En caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución de concesión, la solicitud
de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud del
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
a) De acuerdo con lo prescrito por el artículo 22 del Reglamento General de
Subvenciones, el solicitante autorizará al órgano instructor para consultar a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la
consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.
b) Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, presentará
una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudor por
procedencia de reintegro.
En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener
el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al
reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el
artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se
encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la
consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado
c) Un presupuesto estimativo sobre el destino de los fondos a percibir que permita
al órgano concedente comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia final
en función del objeto concreto de cada subvención.
d) La documentación prevista en cada caso en el capítulo II.
La falta de presentación correcta y completa de la solicitud o de la documentación
que debe acompañarla conforme al capítulo II, dará lugar a que el órgano instructor
requiera al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 85022
Procedimiento de concesión.
1. Las entidades relacionadas en el artículo 4 tendrán un mes a partir del día
siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» de plazo
para presentar una solicitud de concesión (en que se recoja la identificación de la entidad
interesada y los datos de la cuenta bancaria en la que ha de realizarse el ingreso de la
subvención) acompañada de la siguiente documentación en la sede electrónica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su correspondiente registro
electrónico, o del Registro Electrónico Común:
2. Las entidades beneficiarias se relacionarán a través de medios electrónicos,
conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano instructor del procedimiento será el indicado en las disposiciones aplicables
a cada subvención contenidas en el capítulo II. Corresponde al mismo comprobar los datos y
requisitos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los
términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el
órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o,
en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de
fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. La resolución de concesión deberá ser motivada, así como contendrá la cuantía
finalmente otorgada y los datos identificativos de la entidad perceptora.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis
meses desde la publicación del presente real decreto.
En caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución de concesión, la solicitud
de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud del
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
a) De acuerdo con lo prescrito por el artículo 22 del Reglamento General de
Subvenciones, el solicitante autorizará al órgano instructor para consultar a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la
consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.
b) Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, presentará
una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudor por
procedencia de reintegro.
En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener
el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al
reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el
artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se
encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la
consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado
c) Un presupuesto estimativo sobre el destino de los fondos a percibir que permita
al órgano concedente comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia final
en función del objeto concreto de cada subvención.
d) La documentación prevista en cada caso en el capítulo II.
La falta de presentación correcta y completa de la solicitud o de la documentación
que debe acompañarla conforme al capítulo II, dará lugar a que el órgano instructor
requiera al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.