I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85021
razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional, ya
que la noma contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, y
necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el
alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria para con
ambas instituciones y atiende al principio de eficiencia, limitándose al mínimo indispensable las
cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos
existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado y de la intervención delegada en el departamento, así como del Ministerio de
Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. No es preceptivo someterlo a información pública
puesto que el objeto y contenido de un proyecto de real decreto de concesión directa de
subvenciones no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, siendo
parte de la actividad discrecional de fomento del Estado (artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 6 de octubre de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de
carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4 con la finalidad
de dinamizar las zonas rurales, mejora de las condiciones de vida en tales lugares y
aplicación de las políticas públicas en materia agroalimentaria y rural, así como para el
fomento del ganado equino.
Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de
interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgan
al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, y en artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y
por lo establecido en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las subvenciones se regirán por las disposiciones comunes contenidas en este capítulo,
así como por las reglas especiales que regulen cada una de ellas en el capítulo II.
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85021
razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional, ya
que la noma contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, y
necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el
alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria para con
ambas instituciones y atiende al principio de eficiencia, limitándose al mínimo indispensable las
cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos
existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado y de la intervención delegada en el departamento, así como del Ministerio de
Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. No es preceptivo someterlo a información pública
puesto que el objeto y contenido de un proyecto de real decreto de concesión directa de
subvenciones no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, siendo
parte de la actividad discrecional de fomento del Estado (artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 6 de octubre de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de
carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4 con la finalidad
de dinamizar las zonas rurales, mejora de las condiciones de vida en tales lugares y
aplicación de las políticas públicas en materia agroalimentaria y rural, así como para el
fomento del ganado equino.
Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de
interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgan
al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, y en artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y
por lo establecido en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las subvenciones se regirán por las disposiciones comunes contenidas en este capítulo,
así como por las reglas especiales que regulen cada una de ellas en el capítulo II.
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.