I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85020
Asturias (READER), Castilla y León (HUEBRA), Canarias (Federación Canaria de
Desarrollo Rural) y Castilla-La Mancha (RECAMDER).
Además de estas redes regionales y sus Grupos de Acción Local, están asociados a
la Red Española de Desarrollo Rural a título individual numerosos grupos de Galicia,
Madrid, Navarra y Valencia.
Igualmente, no puede olvidarse que, dentro del sector agrario, es muy relevante la
evolución de las razas en nuestro país y la aplicación de las normas europeas, como el
Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio
y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos
reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el
Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo
y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal, así como la
importancia creciente de los recursos zoogenéticos, lo que hace preciso atender las
peculiaridades de dicho sector en el sector equino en un ámbito como el de las
carreras, que supone una cifra importante de generación de empleo y riqueza, de
manera directa e indirecta.
Ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad agraria,
alimentaria y del desarrollo rural, con el fin de impedir los eventuales efectos
perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de
actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta
actividad de fomento, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la
aplicación de las políticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se estima
que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público
para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el
artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal.
Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de crear nuevas
subvenciones que por su interés para el desarrollo de la política del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación resultan imprescindibles. En este sentido se regulan
una nueva subvención para la Red Española de Desarrollo Rural para dinamizar las
zonas rurales, y las subvenciones a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos
(UPA) y a Cooperativas Agro-alimentarias de España para que contribuyan a la puesta
en práctica de nuevos recursos formativos dirigidos a jóvenes agricultores.
En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia
competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del
mercado y donde por lo tanto no cabe establecer ni parámetros comparativos que
permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras interesadas en las
finalidades y cuantías a las que se destinan de tales fondos dentro de las
disponibilidades presupuestarias existentes.
En el caso concreto de las subvenciones destinadas al ganado equino y las carreras,
cabe destacar que su perceptor es la única entidad con representatividad nacional de
tales actividades, lo que le sitúa en la posición perfecta y con las características únicas
necesarias para la correcta articulación de estas ayudas, que por tales motivos no
pueden quedar inscritas en un procedimiento de concurrencia competitiva no habiendo
otra entidad asimilable. Por lo demás, la Asociación de Sociedades Organizadoras de
Carreras de Caballos, tiene entre sus finalidades contribuir al desarrollo de la cría
caballar en España y la compraventa de caballos nacidos y criados en España en
colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder
desarrollar las referidas competencias agrarias, alimentarias y de desarrollo rural que, por
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85020
Asturias (READER), Castilla y León (HUEBRA), Canarias (Federación Canaria de
Desarrollo Rural) y Castilla-La Mancha (RECAMDER).
Además de estas redes regionales y sus Grupos de Acción Local, están asociados a
la Red Española de Desarrollo Rural a título individual numerosos grupos de Galicia,
Madrid, Navarra y Valencia.
Igualmente, no puede olvidarse que, dentro del sector agrario, es muy relevante la
evolución de las razas en nuestro país y la aplicación de las normas europeas, como el
Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio
y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos
reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el
Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo
y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal, así como la
importancia creciente de los recursos zoogenéticos, lo que hace preciso atender las
peculiaridades de dicho sector en el sector equino en un ámbito como el de las
carreras, que supone una cifra importante de generación de empleo y riqueza, de
manera directa e indirecta.
Ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad agraria,
alimentaria y del desarrollo rural, con el fin de impedir los eventuales efectos
perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de
actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta
actividad de fomento, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la
aplicación de las políticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se estima
que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público
para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el
artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal.
Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de crear nuevas
subvenciones que por su interés para el desarrollo de la política del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación resultan imprescindibles. En este sentido se regulan
una nueva subvención para la Red Española de Desarrollo Rural para dinamizar las
zonas rurales, y las subvenciones a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos
(UPA) y a Cooperativas Agro-alimentarias de España para que contribuyan a la puesta
en práctica de nuevos recursos formativos dirigidos a jóvenes agricultores.
En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia
competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del
mercado y donde por lo tanto no cabe establecer ni parámetros comparativos que
permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras interesadas en las
finalidades y cuantías a las que se destinan de tales fondos dentro de las
disponibilidades presupuestarias existentes.
En el caso concreto de las subvenciones destinadas al ganado equino y las carreras,
cabe destacar que su perceptor es la única entidad con representatividad nacional de
tales actividades, lo que le sitúa en la posición perfecta y con las características únicas
necesarias para la correcta articulación de estas ayudas, que por tales motivos no
pueden quedar inscritas en un procedimiento de concurrencia competitiva no habiendo
otra entidad asimilable. Por lo demás, la Asociación de Sociedades Organizadoras de
Carreras de Caballos, tiene entre sus finalidades contribuir al desarrollo de la cría
caballar en España y la compraventa de caballos nacidos y criados en España en
colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder
desarrollar las referidas competencias agrarias, alimentarias y de desarrollo rural que, por
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265