I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85027

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Artículo 11.

Pago.

1. El pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
2. Son requisitos específicos para ello:
a) Aportar una memoria preliminar que recoja una descripción de las actividades,
así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de
actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones previstas.
Artículo 12.

Otras obligaciones.

Son obligaciones específicas de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir, en todas las actividades, las normas establecidas en materia de
información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de
las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su
caso, su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Artículo 13. Justificación.
1. El plazo de presentación de la justificación requerida vence el 31 de enero
de 2021, que habrá de ser de orden técnico y económico, conforme la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se
revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. La justificación técnica y económica requerida, que se ha de presentar a través
del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro
Electrónico Común, es la que se relaciona a continuación:

cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es

a) Memoria técnica de actividades, con el contenido de las actuaciones realizadas e
incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción,
destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u
otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de
imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como
conclusiones y valoración de la actuación.
b) Cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.