I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85028
Sección 2.ª Subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y a
Cooperativas Agroalimentarias de España para la organización del programa de visitas
formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo
Artículo 14. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo
de realización de la actividad.
1. Son actuaciones subvencionables las estancias o visitas formativas a
explotaciones agroalimentarias con una duración de entre 5 y 14 días naturales, con una
duración de 7 horas/día de formación (incluyendo la formación dentro de la explotación,
formación presencial impartida por la entidad beneficiaria y las visitas técnicas
complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones y/o cooperativas).
Los días en que la formación se realice en la explotación «modelo de acogida», se
requerirá una duración mínima de 4 horas/día de formación dentro de la explotación,
complementándose el resto de horas hasta llegar a las 7 horas requeridas, con
formación presencial impartida por la entidad beneficiaria o visitas técnicas
complementarias a otros organismos o entidades.
Dentro del programa formativo de cada estancia o visita formativa, se podrá realizar
como máximo una visita técnica a otro organismo o entidad que requiera una jornada
completa de duración.
Las estancias o visitas formativas deberán abordar alguna de las siguientes
temáticas:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.
Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional.
Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.
Sanidad, alimentación y bienestar animal.
Recuperación y manejo de razas autóctonas.
Uso de tecnologías digitales: datos a distancia, sistemas de localización, TICs…
Incorporación de criterios ambientales y prácticas sostenibles.
Prácticas y métodos de producción ecológica, integrada y biodinámica.
Gestión de subproductos y residuos.
Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.
Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.
Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.
Planificación y gestión de las explotaciones.
a) Gastos generales: Gastos de preparación, coordinación, gestión logística y
seguimiento de la visita: 2000 euros por visita formativa.
b) Gastos por alumno: Estos importes representan el máximo imputable por día. En
todo caso, se abonará únicamente el importe exacto de las facturas presentadas, hasta
el máximo aquí establecido:
1.º Gastos de alojamiento: 65,97 euros por día de visita formativa.
2.º Gastos de manutención: 37,40 euros por día de visita formativa.
En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento y de manutención, pero
para los gastos de manutención se tendrá en cuenta lo siguiente: si la hora fijada para
iniciar el viaje de ida hacia la explotación modelo de acogida es anterior a las 14 horas,
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Se subvencionarán estancias formativas en explotaciones «modelo» de acogida,
localizadas en un ámbito territorial distinto al de las comunidades autónomas donde los
jóvenes desarrollan su actividad agraria o agroalimentaria.
La entidad beneficiaria de esta ayuda será la encargada de la preparación, la
coordinación, la gestión logística y el seguimiento de las estancias formativas.
2. Gastos subvencionables. En función del concepto, la cuantía máxima
subvencionable será:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85028
Sección 2.ª Subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y a
Cooperativas Agroalimentarias de España para la organización del programa de visitas
formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo
Artículo 14. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo
de realización de la actividad.
1. Son actuaciones subvencionables las estancias o visitas formativas a
explotaciones agroalimentarias con una duración de entre 5 y 14 días naturales, con una
duración de 7 horas/día de formación (incluyendo la formación dentro de la explotación,
formación presencial impartida por la entidad beneficiaria y las visitas técnicas
complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones y/o cooperativas).
Los días en que la formación se realice en la explotación «modelo de acogida», se
requerirá una duración mínima de 4 horas/día de formación dentro de la explotación,
complementándose el resto de horas hasta llegar a las 7 horas requeridas, con
formación presencial impartida por la entidad beneficiaria o visitas técnicas
complementarias a otros organismos o entidades.
Dentro del programa formativo de cada estancia o visita formativa, se podrá realizar
como máximo una visita técnica a otro organismo o entidad que requiera una jornada
completa de duración.
Las estancias o visitas formativas deberán abordar alguna de las siguientes
temáticas:
–
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Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.
Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional.
Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.
Sanidad, alimentación y bienestar animal.
Recuperación y manejo de razas autóctonas.
Uso de tecnologías digitales: datos a distancia, sistemas de localización, TICs…
Incorporación de criterios ambientales y prácticas sostenibles.
Prácticas y métodos de producción ecológica, integrada y biodinámica.
Gestión de subproductos y residuos.
Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.
Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.
Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.
Planificación y gestión de las explotaciones.
a) Gastos generales: Gastos de preparación, coordinación, gestión logística y
seguimiento de la visita: 2000 euros por visita formativa.
b) Gastos por alumno: Estos importes representan el máximo imputable por día. En
todo caso, se abonará únicamente el importe exacto de las facturas presentadas, hasta
el máximo aquí establecido:
1.º Gastos de alojamiento: 65,97 euros por día de visita formativa.
2.º Gastos de manutención: 37,40 euros por día de visita formativa.
En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento y de manutención, pero
para los gastos de manutención se tendrá en cuenta lo siguiente: si la hora fijada para
iniciar el viaje de ida hacia la explotación modelo de acogida es anterior a las 14 horas,
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Se subvencionarán estancias formativas en explotaciones «modelo» de acogida,
localizadas en un ámbito territorial distinto al de las comunidades autónomas donde los
jóvenes desarrollan su actividad agraria o agroalimentaria.
La entidad beneficiaria de esta ayuda será la encargada de la preparación, la
coordinación, la gestión logística y el seguimiento de las estancias formativas.
2. Gastos subvencionables. En función del concepto, la cuantía máxima
subvencionable será: