I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

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entonces se percibirá el 100 % de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 %
cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14 horas, pero anterior a las 22 horas.
En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención,
salvo que la hora fijada para concluir el viaje de regreso sea posterior a las 14 horas, en
cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50 por 100 de los gastos de
manutención. En los casos en que el regreso se realice el último día de actividades
formativas y la hora de regreso sea posterior a las 22 horas, y ello obligue a realizar la
cena fuera de la residencia habitual del joven, se abonará el 100 % de la dieta de
manutención.
En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirá el 100 % de los
gastos de manutención y alojamiento.
3.º Gastos de viaje, desplazamientos y traslados durante la visita formativa:
Cuando el viaje, desplazamiento o traslado se realice en vehículo particular se
abonarán 0,19 euros por kilómetro recorrido.
En caso de viaje, desplazamiento o traslado en transporte colectivo se abonará el
importe del billete en tarifa turista y/o el importe de los títulos de transporte en su caso.
En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en
destino, el importe a percibir por gastos de viaje, desplazamiento o traslado será el
realmente gastado y justificado.
4.º Gastos de sustitución: 100 euros por día de visita formativa, día de ida y día de
regreso (se incluyen todos los días que el joven esté ausente de la explotación).
c) Seguro: 6.000 euros por entidad y año.
La entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en una póliza de seguros que cubra
los seguros sanitarios de los participantes, de accidentes, de responsabilidad civil y de
asistencia en viajes. Con anterioridad al inicio de la visita formativa, esta póliza estará
contratada a nombre de la entidad beneficiaria e incluirá una relación nominal de cada
uno de los jóvenes participantes.
d) Gastos por anfitrión:
– 150 euros por día de visita formativa si el número de jóvenes visitantes es inferior a 3.
– 200 euros por día de visita formativa si el número de jóvenes visitantes es superior
o igual a 3.
e) Gastos por costes indirectos: hasta el 5 % de los costes directos (del 1 al 4
anteriores).
3. Se permitirá la subcontratación hasta el 100 % de las actividades subvencionables.
4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de octubre
de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
6. Requisitos específicos:
Podrán participar en las visitas formativas a las explotaciones «modelo» de acogida
los jóvenes agricultores menores de 41 años que se hayan instalado por primera vez en
su explotación con fecha posterior al 1 de enero de 2015, independientemente de que la
incorporación del joven a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las
ayudas de los programas de desarrollo rural.
En cada estancia o visita formativa podrán participar entre 1 y 5 jóvenes.
Las estancias formativas se desarrollarán en explotaciones «modelo» de acogida,
seleccionadas previamente por la entidad beneficiaria, las cuales quedarán recogidas en
la correspondiente plantilla que indicará la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, recogiendo los datos que se determinen.

cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 265