I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85030

Las explotaciones «modelo» de acogida estarán ubicadas en el territorio nacional,
serán de tipo familiar preferentemente y estarán en disposición de realizar formación in
situ sobre las temáticas subvencionables.
La entidad beneficiaria se encargará de elaborar tantos programas formativos como
explotaciones «modelo» de acogida ofrezca a los jóvenes, estableciendo con el titular de
la explotación las condiciones de la visita formativa (número de alumnos por visita, fecha
y duración de la visita y contenidos prácticos de la formación).
La entidad beneficiaria preparará, coordinará, gestionará la logística de la visita
formativa, realizará su seguimiento y se encargará de realizar los pagos de los gastos
subvencionables de los alumnos y anfitriones.
La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo tanto
por personal de la entidad beneficiaria de la ayuda, como por personal de sus
federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el
territorio donde se realiza la actividad.
Se permite la subcontratación de alguna de las actividades subvencionadas por la
entidad beneficiaria, siempre y cuando se cumpla lo especificado en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, se podrá llegar al 100 % del importe de
tal actividad.
Con carácter previo al inicio de las actividades formativas subvencionables, la
entidad beneficiaria deberá aportar una memoria preliminar que recoja una descripción
de las estancias, con los programas formativos y contenidos a abordar por cada
explotación «modelo» de acogida y el cupo de jóvenes a acoger por cada explotación,
así como una valoración del impacto de las visitas, un presupuesto detallado y el
calendario de ejecución, que deberá ser revisada y aprobada por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta memoria deberá ser presentada en el formato
digital que indique la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria.
La entidad beneficiaria, junto con la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, dará difusión al programa de estancias, las
características y la oferta formativa de las explotaciones «modelo» de acogida.
La entidad beneficiaria deberá contar con un plan de difusión y publicidad para
informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la
financiación por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración
a los destinatarios de estas ayudas.
El joven agricultor interesado en participar en las visitas formativas dirigirá su
solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación o del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado,
en el plazo de siete días desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del
Estado, siguiendo las instrucciones de solicitud que se publicarán en la página web del
Departamento, aportando la siguiente documentación:
a) Breve memoria donde se presenten sus datos de contacto, las características de
la explotación de instalación y la actividad agraria que realiza el joven en su explotación,
así como la motivación justificada para su participación en la visita o visitas formativas
seleccionadas.
b) Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la explotación
agraria.
Los jóvenes podrán seleccionar hasta 4 visitas formativas, indicando en su solicitud
el orden de preferencia entre las explotaciones seleccionadas.
La entidad beneficiaria será la encargada de realizar una preselección de los
jóvenes, considerando la adecuación del tipo y características de la actividad agraria
desarrollada por el joven agricultor a la explotación «modelo» de acogida solicitada.

cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 265
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del Boletín Oficial del Estado en 20 segundos

Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.

Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.